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Documento BOE-A-2012-10065

Resolución de 11 de julio de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para los años 2012 a 2014, las ayudas para la realización de proyectos de I+D relacionados con la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 54009 a 54029 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2012-10065

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de Creación, 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, en su artículo 2, apartado p), establece como función del Organismo el establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. La realización de estos trabajos supone, por parte del Organismo, una competencia técnica y científica y una disponibilidad de medios técnicos que permitan la realización de esas tareas con la calidad necesaria y la independencia de juicio propia de un organismo regulador.

Para llevar a cabo esta función y entre otras acciones, el Consejo de Seguridad Nuclear, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, trata de estimular mediante el instrumento de la subvención a los ciudadanos y organizaciones sociales para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general, y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo.

Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo VII «Transferencias de Capital», se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de programas de Investigación y Desarrollo (en adelante I+D) relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 11 de julio de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en materia de protección radiológica, en los temas que, referentes a los programas contemplados en el vigente Plan de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear, se detallan a continuación:

1. Nuevas tecnologías, actualizaciones y desarrollos en dosimetría individual externa e interna.

2. Implicaciones operacionales de la aplicación del nuevo límite de dosis al cristalino.

3. Nuevas evidencias sobre mecanismos de producción de daño y de respuesta biológica a las radiaciones ionizantes, incluidos efectos no dirigidos y tardíos.

4. Optimización de dosis a pacientes, trabajadores y público en procedimientos de tratamiento o diagnóstico médico con radiaciones.

5. Utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación para la formación en seguridad y protección radiológica.

6. Utilización de metodologías de análisis de riesgos en instalaciones radiactivas.

7. Sistemas instrumentales para verificación de cumplimiento de los niveles de liberación de emplazamientos

8. Radiación Natural:

a. Radón en viviendas y puestos de trabajo, acciones de remedio.

b. Industrias NORM y materiales de construcción.

9. Mejoras en los procedimientos de medida de la radiactividad ambiental.

10. Estudios relativos a las recomendaciones de ICRP sobre la protección del medioambiente

11. Comportamiento de grandes piezas y otros residuos singulares en las condiciones de almacenamiento definitivo superficial.

12. Metodologías para determinar los límites y condiciones radiológicas de la gestión de residuos NORM.

13. Comportamiento de espectrómetros de Bromuro de Lantano. Adaptación para el muestreo en continuo de partículas y iodos en aire.

14. Optimización del muestreo en continuo de iodos en aire. Optimización de intervalos de mantenimiento y detección del Yodo en sus diversas formas químicas.

2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las Universidades y Hospitales Públicos, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo proyectos o actuaciones relacionados con los temas mencionados, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Proyectos coordinados.

1. Los proyectos podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

2. En los proyectos coordinados, una de las entidades participantes actuará como representante o apoderado único, que canalizará la relación con los demás participantes, asumirá la representación de todos ellos ante terceros, y presentará la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como de la del resto de los participantes, ante el órgano competente. Igualmente será responsable de la justificación de las ayudas, y en su caso, de cumplir con las eventuales obligaciones de reintegro.

3. Entre las obligaciones de la entidad representante deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el órgano instructor correspondiente, así como la de supervisar la actuación de las entidades participantes.

4. El pago de las ayudas concedidas se realizará a la entidad representante, quien se responsabilizará de la transferencia a los participantes de los fondos que les correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes.

Artículo 4. Duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un período de ejecución máximo de tres años, contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por el beneficiario.

2. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que deberá ser aceptada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien delegue.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima aprobada para cada proyecto no superará los 200.000 euros.

2. Las ayudas previstas en esta Resolución tendrán siempre forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4. La financiación de las ayudas, que ascienden a un importe total máximo de 1.316.000 €, será con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:

Concepto

presupuestario

Año

2012

Año

2013

Año

2014

750

796.000

280.000

240.000

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de los proyectos de investigación para los que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a. Costes directos de ejecución, que incluyen:

1. Costes de personal ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto del personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, como del contratado temporal o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. En su cálculo se tendrán en cuenta, exclusivamente, los sueldos, salarios y los seguros sociales a cargo del empleador prorrateados en función de su dedicación al proyecto.

2. Costes de ejecución: costes de amortización de nuevo equipamiento científico-técnico de carácter inventariable adquirido por cuenta del beneficiario, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, gastos de material fungible, gastos de colaboraciones externas, gastos de viajes y dietas, y otros gastos tales como los de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

b. Costes indirectos: Las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente, en concepto de costes indirectos, un 10% máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos sin necesidad de justificación. En ningún caso se considerará el «canon universitario» como gasto subvencionable.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto principal y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de los temas relacionados en el artículo 1.

4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:

a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

5. La presentación de la solicitud se formalizará con arreglo a la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud recogido en el modelo «Solicitud de subvención» que figura como Anexo a esta convocatoria, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, con el sello y la firma del representante legal de la entidad solicitante. Dicho modelo, una vez cumplimentado con las correspondientes firmas originales y junto con la documentación jurídico-administrativa necesaria detallada en el citado modelo, se presentará por uno de los medios previstos en el apartado 4 anterior. En el caso de proyectos coordinados, la información requerida se extiende a cada uno de los subproyectos.

b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el CSN obtenga de forma directa la certificación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

c) Una Memoria de carácter técnico, redactada de acuerdo con el modelo «Memoria Técnica del programa o actividad» que aparece como anexo a esta convocatoria. En ella deberán detallarse las actividades que desarrollará la entidad solicitante, con la relación del personal participante en el proyecto que permita evaluar la capacidad del equipo de trabajo.

d) Una Memoria Económica del proyecto, según el modelo que figura como Anexo a la convocatoria. Dicha Memoria contendrá un presupuesto detallado de los gastos del proyecto, así como de su financiación. A estos efectos, se harán constar las ayudas obtenidas, las solicitadas (incluida la ayuda solicitada al CSN) y las que se prevea solicitar, tanto de naturaleza pública como privada, ya sean para la financiación total o parcial del proyecto.

6. En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente, ésta se cumplimentará conforme a las exigencias previstas, en la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es). La documentación adicional que se adjunte a la solicitud, también podrá ser remitida a través del servicio de remisión telemática de documentación habilitado a tal efecto en dicha aplicación.

7. Sin perjuicio de la información requerida en los párrafos anteriores, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta resolución.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 9. Instrucción y selección de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear.

Vocales: Un representante la Dirección Técnica de Protección Radiológica, un representante de la Asesoría Jurídica, un representante de la Subdirección de Personal y Administración y un representante de la Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Secretario: Un representante de la Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Los citados representantes serán designados por la Secretaría General, a propuesta de las respectivas Unidades de procedencia.

3. Los criterios de valoración a utilizar serán:

a. Adecuación de las actividades propuestas a la convocatoria (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 8).

b. Capacidad del equipo investigador y complementariedad de los equipos participantes en el caso de proyectos coordinados (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 8).

c. Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).

d. Contribución científico-técnica de los objetivos propuestos para el proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).

e. Viabilidad técnica del proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).

f. Cofinanciación del proyecto por otras instituciones (puntuación de 0 a 5).

g. Plan de comunicación, información y difusión de los resultados (puntuación de 0 a 5).

4. La citada comisión, conforme a los criterios de selección que se han indicado, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía.

5. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y notificación de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados, y el contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear durante un plazo no inferior a quince días. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. La resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comportará obligación alguna por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros similares.

6. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser autorizada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, o por el órgano en quien delegue. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total permanezca inalterado.

3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en las presentes Bases, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 64 de su Reglamento.

Artículo 12. Seguimiento técnico de los proyectos.

1. El seguimiento técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear, que designará, de entre su personal, a los expertos que realizarán las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Todos los proyectos tendrán un Director de Proyecto que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Deberá tener formalizada su vinculación estatutaria, contractual o en formación, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la ayuda y el de la concesión de la misma.

3. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. El Director de Proyecto será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

4. Para la realización del seguimiento técnico los beneficiarios presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear:

a. Los oportunos informes anuales de seguimiento, que se presentarán por la entidad beneficiaria dando cuenta del estado de avance del proyecto y con carácter previo al libramiento del pago correspondiente.

b. El informe final del proyecto, que se presentará dentro de un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

5. El informe anual de seguimiento incluirá una sucinta descripción de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del informe, así como las publicaciones en revistas y las presentaciones en congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo correspondiente como resultado de la ejecución del proyecto.

El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado como resultado de la ejecución del proyecto.

6. En las publicaciones, comunicaciones en congresos o reuniones, trabajos académicos, y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear como entidad financiadora.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.

1. Tras dictarse la resolución de concesión, el importe de las ayudas se librará por anualidades anticipadas a favor de las entidades beneficiarias. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Los pagos posteriores estarán condicionados a la conformidad de la Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento con los informes que se describen en el artículo 12, y a las disponibilidades presupuestarias.

2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, podrá utilizarse la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del citado Reglamento.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Artículo 15. Uso y disfrute de los resultados de los proyectos subvencionados.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de los proyectos subvencionados en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada la ayuda por la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2012.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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