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Documento BOE-A-2011-8702

Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 50160 a 50163 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2011-8702

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución n.º 285, de 22 de marzo de 2011, de este Centro directivo, se hizo pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Canarias que se ofrecieron a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre) convocadas mediante Orden JUS 3338/2008, de 10 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, procede adjudicar destinos a aquellos aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre) convocadas mediante Orden de 10 de noviembre de 2008, en el ámbito de Canarias, y que han sido nombrados mediante Orden del Ministerio de Justicia de 9 de mayo de 2011.

En su virtud, esa Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 91 y siguientes del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, resuelve:

Primero.–Adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, a aquellos funcionarios que han superado las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 10 de noviembre de 2008 en el ámbito de Canarias, y han sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre) mediante Orden del Ministerio de Justicia de 9 de mayo de 2011.

Segundo.–Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto. Debido a la dispersión geográfica existente en esta Comunidad Autónoma, aquellos funcionarios a los que se les otorga destino en las islas no capitalinas, deberán tomar posesión ante el Responsable Funcional del Decanato del Partido Judicial en que se encuentren destinados.

Tercero.–Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o al de Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, deberán comunicar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dicha opción dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Cuarto.–En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Quinto.–La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia remitirá copia del acta de toma posesión al órgano correspondiente, y al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medio Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Sexto.–Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Séptimo.–En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Octavo.–Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante habiendo sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Noveno.–Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 22 de marzo de 2011 (BOE 6-4-2011), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer Recurso Potestativo de Reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2011.–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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