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Documento BOE-A-2011-6279

Orden CUL/810/2011, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gavia +.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2011, páginas 36536 a 36537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-6279

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gavia + en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Pérez Gaubeca, don Félix Rodríguez Rodríguez, doña Ziortza Olano Astigarraga, don Alfonso Menoyo González, don Alfonso Menoyo Camino, don Cristóbal Serafín López, Don Marcos Cabezón López, doña Rosa Casado Coca, don Javier López Calleja y don Jerónimo Alsina Rocasalbas en Bilbao, el 21 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 542 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao don Ramón Múgica Alcorta, rectificada por otra con número 224 de 10 de febrero de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alameda Mazarredo 15, 1.º B, 48001 del municipio de Bilbao, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–En la escritura de rectificación a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25,83%, mediante la aportación de 7.750 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.250 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 21 de abril de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados en escritura número 224 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Diseñar, organizar, motivar y propiciar acciones y/o proyectos encaminados a posibilitar el cambio cultural en su entorno, generando unas relaciones sociales más humanas que contribuyan a cambios de paradigmas, sistemas y modelos actuales. Para ello, perseguirá la promoción de la innovación social, del emprendizaje y del desarrollo organizacional, así como la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Alfonso Menoyo Camino con el cargo de Presidente del Patronato; don Jerónimo Alsina Rocasalbas con el cargo de Vicepresidente del Patronato; los siguientes como Vocales del Patronato: Don Marcos Cabezón López; doña Rosa Casado Coca; don Javier López Calleja; don Cristóbal Serafín López; don Alfonso Menoyo González; don Javier Pérez Gaubeca; y don Félix Rodríguez Rodríguez; y doña Ziortza Olano Astigarraga con el cargo de Secretaria no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otros órganos de la Fundación y apoderamientos.–En escritura de elevación a público de acuerdos sociales número 691 de 13 de mayo de 2010, otorgada ante el notario de Bilbao don Ramón Múgica Alcorta, se tomaron los siguientes acuerdos:

Nombramiento de doña Ziortza Olano Astigarraga como Directora General de la Fundación.

Asimismo, se otorgan poderes a favor de doña Ziortza Olano Astigarraga, don Alfonso Menoyo Camino, don Jerónimo Alsina Rocasalbas y don Javier Pérez Gaubeca.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gavia + en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gavia +, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Alameda Mazarredo 15, 1.º B, 48001 del municipio de Bilbao; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; y el nombramiento de Directora General y apoderamientos del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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