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Documento BOE-A-2011-5743

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas del Plan Avanza2 para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33274 a 33295 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-5743

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información.

El Plan Avanza ha sido decisivo para que el sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (SI) se convierta, como sector estratégico, en motor e impulso del desarrollo de otros sectores. La SI, como elemento necesario en cualquier actividad económica o industrial, tiene un efecto general y horizontal en el conjunto de la economía y constituye un elemento esencial para vertebrar la recuperación económica.

Las iniciativas que la presente convocatoria pone en marcha se enmarcan dentro de las que se están elaborando en el ámbito europeo, especialmente con la «Agenda Digital Europea», aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010, y forman parte de un conjunto de programas y proyectos que tienen como misión el desarrollo de determinadas Áreas de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada en Consejo de Ministros el  16 de julio de 2010, para conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información, y contribuir con ello al cambio de modelo económico de nuestro país, ya que la generalización del uso de las TIC permite y permitirá un incremento de la competitividad y la productividad, favorecerá la igualdad de oportunidades y dinamizará la economía, consolidando un modelo de crecimiento económico sostenible.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas, han sido definidos en la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se pueden resumir en los siguientes:

1. Incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.

2. Desarrollar las capacidades tecnológicas del sector TIC.

3. Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente las pequeñas y medianas (PYME).

4. Fortalecer el sector de contenidos digitales.

5. Desarrollar las TIC verdes.

Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se intensifican las medidas orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de ayudas, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

También, en esta convocatoria, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

Otro aspecto significativo de esta convocatoria es el hecho de no exigir aportación de garantías para el pago anticipado de una sola vez de las ayudas concedidas, tanto en la modalidad de subvención como en la de préstamo. Con esta medida, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información facilita el acceso a la financiación, fundamentalmente a las PYMES, ante las dificultades financieras nacionales e internacionales existentes en la actualidad y ante el endurecimiento de las condiciones para la consecución de garantías por parte de las entidades financieras. Con esta medida, por otro lado, se eliminan obstáculos que podrían comprometer la consecución de los objetivos perseguidos con esta convocatoria.

Además, con el fin de facilitar el acceso a la financiación, se prevé en todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2011 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2011 de ayudas para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, correspondientes a los subprogramas que se relacionan a continuación:

1. Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:

a) Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

b) Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.

2. Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:

a) Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D+I.

b) Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.

c) Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto o acción se realice en el año 2011 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y acciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2013 incluido.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamo y/o subvención.

3. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia.

b) Su importe máximo será el 100 por cien del coste financiable de los proyectos o acciones.

c) El tipo de interés aplicable será el siguiente:

i) El 3,98% para los proyectos y acciones realizadas en zonas Competitividad y Empleo (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco).

ii) El 1,19% para los proyectos y acciones realizadas en zonas de Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), zonas de Phasing-in excepto Canarias (Castilla y León y Comunidad Valenciana) y zonas de Phasing-out (Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia).

iii) El 1,00% para los proyectos y acciones realizadas en Canarias.

d) En los proyectos o acciones en cooperación el tipo de interés aplicable a cada beneficiario atenderá a lo dispuesto en el apartado e) siguiente.

e) Cuando un proyecto o acción se realice en varias zonas, el tipo de interés aplicable al préstamo se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de realización en cada una de las zonas mencionadas en la letra c) de este mismo subapartado.

4. Los beneficiarios de ayuda en forma de préstamo, podrán subrogar la devolución de dicho préstamo a favor de entidades financieras, según lo establecido en el apartado decimoctavo.

5. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con los procedimientos de selección que se indican en el apartado noveno de la presente resolución.

Tercero. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Para los subprogramas descritos en el apartado primero, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones que se realicen conforme a los tipos descritos en los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las prioridades temáticas que se recogen en esos mismos anexos.

Cuarto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y acciones podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades, con las condiciones señaladas en el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios para cada subprograma en los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios por cada subprograma en los anexos I al V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Quinto. Financiación de proyectos y acciones.

1. Partidas presupuestarias. Los proyectos y acciones de los correspondientes subprogramas susceptibles de recibir ayudas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que se relacionan en la tabla siguiente, en euros:

Aplicación (SERV/PROG/CONC)

S/P
(1)

Avanza
ciudadanía
digital

Avanza
formación

Avanza competitividad
(I+D+I)

Avanza
TIC Verdes

Avanza
contenidos
digitales

2012 467G 740

S

 

 

710.700,00

 

500.000,00

2012 467G 750

S

 

 

1.053.890,00

 

500.000,00

2012 467G 760

S

 

 

50.100,00

 

10.000,00

2012 467G 770

S

 

 

3.000.000,00

 

1.556.107,00

2012 467G 779

S

 

 

4.000.000,00

 

1.692.000,00

2012 467G 780

S

 

 

3.000.000,00

 

1.300.000,00

2012 467G 83110

P

 

 

106.725.000,00

 

60.000.000,00

2012 467G 83113

P

 

 

100.165.500,00

 

68.500.000,00

2012 467I 749

S

 

 

100.000,00

 

100.000,00

2012 467I 759

S

 

 

500.000,00

 

500.000,00

2012 467I 769

S

 

 

100.000,00

 

100.000,00

2012 467I 772

S

 

7.000.000,00

 

 

 

2012 467I 773

S

 

500.000,00

 

 

 

2012 467I 779

S

 

 

25.043.200,00

 

6.500.000,00

2012 467I 781

S

 

 

2.000.000,00

 

1.000.000,00

2012 467I 783

S

500.000,00

 

500.000,00

 

500.000,00

2012 467I 784

S

 

2.000.000,00

 

 

 

2012 467I 785

S

 

500.000,00

 

 

 

2012 467I 789

S

2.500.000,00

 

5.942.110,00

 

741.893,00

2012 467I 83112

P

 

 

1.854.500,00

270.000.000,00

1.500.000,00

Total subvención

S

3.000.000,00

10.000.000,00

46.000.000,00

 

15.000.000,00

Total préstamo

P

 

 

208.745.000,00

270.000.000,00

130.000.000,00

(1) S: subvención; P: préstamo.

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2011 es de 74.000.000,00 euros en subvenciones y 608.745.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el subapartado 4.

3. La distribución de cuantías entre los distintos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente:

Subprograma

Modalidad de ayuda

Año 2011

Avanza Ciudadanía Digital.

Subvención.

3.000.000

Avanza Formación.

Subvención.

10.000.000

Avanza Competitividad (I+D+I).

Subvención.

46.000.000

Préstamos.

208.745.000

Avanza TIC Verdes.

Préstamos.

270.000.000

Avanza Contenidos Digitales.

Subvención.

15.000.000

Préstamos.

130.000.000

4. La cuantía total máxima de los subprogramas podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los importes adicionales siguientes:

a) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital: 3.000.000 euros en subvenciones.

b) Subprograma Avanza Formación: 20.000.000 euros en subvenciones.

c) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I): 30.000.000 euros en subvenciones y 40.000.000 euros en préstamos.

d) Subprograma Avanza TIC Verdes: 40.000.000 euros en préstamos

e) Subprograma Avanza Contenidos Digitales: 6.000.000 euros en subvenciones y 20.000.000 euros en préstamos.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que, por cada subprograma, se indican en los anexos I a V de dicha orden.

2. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda para cada subprograma son los que se recogen en el apartado decimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se detallan en los anexos I a V de dicha orden.

2. En los anexos II y III de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables en cada uno de los conceptos y sobre los justificantes válidos de gasto y de pago.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para instruir será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.–Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los subprogramas incluidos en la presente convocatoria, serán los establecidos en la siguiente tabla:

Subprograma

Plazo de presentación de solicitudes

Avanza Ciudadanía Digital.

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 26 de abril incluido.

Avanza Formación.

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 28 de abril incluido.

Avanza Competitividad (I+D+I).

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 4 de mayo incluido.

Avanza TIC Verdes.

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 9 de mayo incluido.

Avanza Contenidos Digitales.

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 12 de mayo incluido.

Décimo. Tramitación Electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada y según lo señalado en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.

Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.

La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y en el portal AYUDATEC (http://www.mityc.es/portalayudas).

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la dirección https://sede.mityc.gob.es, en el apartado de utilidades.

En el caso de proyectos individuales, el firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión «.xsig» al formulario a remitir por vía electrónica.

En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador (firmante de la solicitud) deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión «.xsig» generados por cada uno de los participantes.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión.xsig generado al firmar.

5. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir excepcionalmente, a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

6. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimosexto, subapartado 8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

8. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el apartado decimosexto, subapartado 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

Undécimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y en el portal AYUDATEC (http://www.mityc.es/portalayudas). En los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas figuran, para cada subprograma, los modelos de índices de contenidos y extensión de las memorias.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Cuando el solicitante o alguno de los participantes en el proyecto o acción sean entidades sin fin de lucro, se adjuntará a la solicitud una copia digitalizada de los estatutos de cada una de las entidades que pertenezcan a esa tipología.

5. Para facilitar la comprobación de la naturaleza pública o privada de los beneficiarios del proyecto o acción, los solicitantes cumplimentarán en el cuestionario de solicitud los datos de composición porcentual del capital social o del patrimonio fundacional y los de nombre o razón social y naturaleza de los socios o patronos de la entidad.

6. La solicitud de ayuda de cada proyecto o acción, deberá asignarse a un único subprograma y a una única tipología de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I, lo que no será obstáculo para que, si la asignación no fuera correcta, la solicitud se reasigne de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo subprograma o bien a otro subprograma, siempre que se hayan convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente corresponda y esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en función de los objetivos, características y prioridades de los subprogramas, tipos de beneficiarios, proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas.

2. La composición de las comisiones de evaluación de cada subprograma serán las que figuran para cada subprograma en los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. La evaluación de los proyectos y acciones se ajustará a los criterios establecidos para cada subprograma en los anexos I a V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En cualquier caso, para ser objeto de ayuda los proyectos y acciones presentados a esta convocatoria deberán superar los umbrales de puntuación establecidos en dichos anexos.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. En la evaluación de los proyectos y acciones de los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I) y Avanza Contenidos Digitales, podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

6. El informe de la comisión de evaluación contendrá, además de la valoración de los proyectos, la modulación de los plazos de amortización y de carencia de los préstamos a incluir en la propuesta de concesión. La comisión de evaluación se pronunciará también sobre la concesión de préstamos en lugar de subvenciones en el caso de las solicitudes presentadas a esta convocatoria en los subprogramas que admiten ambos tipos de ayudas.

Decimotercero. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. Las fases de propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución seguirán el procedimiento descrito en los apartados vigésimo primero y vigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Junto con la propuesta provisional de concesión de ayuda se notificará a los beneficiarios la documentación que deben aportar en el momento de aceptación de la ayuda.

3. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y, una vez resueltas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los solicitantes de los proyectos o acciones propuestos, según lo establecido en el apartado decimosexto, subapartado 4 de la orden de bases que regula estas ayudas, para que quienes no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta provisional procedan a hacerlo en un plazo de diez días.

4. Los beneficiarios que hubieran aceptado la ayuda en la propuesta provisional no tienen que aceptar la propuesta definitiva.

5. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimocuarto. Garantías.–De acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el marco de la presente convocatoria no se exigirán garantías para el pago de las ayudas concedidas, tanto en la modalidad de préstamo como en la de subvención.

Decimoquinto. Pago.

1. Para todos los subprogramas contenidos en esta convocatoria, la totalidad de la ayuda, sin excepciones, se efectuará en un único pago, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto, y siempre con anterioridad a la realización del proyecto o acción, tras dictarse la resolución de concesión, y con las condiciones señaladas en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el subapartado anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos se efectuarán mediante los modelos publicados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y en el portal AYUDATEC (http://www.mityc.es/portalayudas) y deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por cada uno de los participantes en caso de proyectos en cooperación tal y como se señala en el apartado décimo, punto 3 de la presente resolución.

En el caso de proyecto individual la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en los casos contemplados en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse una vez se haya publicado la Resolución de Concesión, en la forma señalada en los apartados decimosexto y vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Se delega en el órgano instructor la facultad de resolver cuantas modificaciones de la resolución de concesión sean solicitadas, excepto las que a continuación se indican, en que dicha facultad se delega en la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, haciendo uso de lo establecido en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) plazos de ejecución y justificación del proyecto.

b) condiciones técnico-económicas expresadas en la resolución de concesión.

c) modificaciones de la distribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado, siempre que no se alteren el presupuesto financiable total aprobado para el beneficiario y la cuantía de la ayuda concedida al mismo.

En ningún caso el plazo máximo de ampliación del período de ejecución del proyecto será superior a seis meses.

Decimoséptimo. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el apartado vigésimo séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Las instrucciones y modelos electrónicos a utilizar en esta fase estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y en el portal AYUDATEC (http://www.mityc.es/portalayudas).

3. En el caso de proyectos o acciones de ejecución plurianual, la distribución anual de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa. En todo caso, las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período aprobado para la ejecución del proyecto o acción. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad en la que se realizará la inversión, gasto o compromiso de gasto en cuestión. De esta obligación se exceptúa el informe de auditor, cuya realización y pago podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa, según lo establecido en el apartado vigésimo séptimo, subapartado 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho informe de auditor se elaborará siguiendo las instrucciones previstas en el anexo IV de esta resolución.

4. En el caso de los proyectos que se ejecutan en una única anualidad el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria, en su caso, para el inicio del procedimiento de reintegro.

5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo una certificación acreditativa del cumplimiento en el periodo analizado de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Salvo que en la resolución de concesión se establezca lo contrario, estas certificaciones parciales tendrán carácter informativo para el beneficiario, con excepción de la correspondiente a la última anualidad que tendrá el carácter de certificación final y abarcará la totalidad del proyecto, siendo necesaria, en su caso, para el inicio del procedimiento de reintegro.

6. Si como resultado de la comprobación final se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

7. En la determinación de los gastos válidamente justificados se observarán las instrucciones que sobre inversiones y gastos y justificantes de gasto y pago figuran en los anexos II y III de esta resolución. El incumplimiento de estas instrucciones por los beneficiarios dará lugar a la obligación de reintegro prevista en el apartado trigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

8. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoctavo. Certificados de subrogación de préstamos.

1. Una vez recibida la certificación acreditativa de gasto correspondiente a la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar autorización del órgano concedente para que la devolución del préstamo vivo sea asumida por una entidad financiera. A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que ésta asume de forma fehaciente el importe de la deuda viva del préstamo, tras la certificación de gastos y, en su caso, la devolución de las cantidades a reintegrar que correspondan, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la Resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, el órgano gestor, tras las oportunas comprobaciones, dictará la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.

2. Tanto la solicitud como el certificado, siguiendo los modelos que se adjuntan como anexos V y VI, que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y en el portal AYUDATEC (http://www.mityc.es/portalayudas) deberán aportarse en formato electrónico y firmarse electrónicamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado décimo, subapartados 3 y 4. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes.

Decimonoveno. Información, publicidad y custodia documental.–Las ayudas que se convocan mediante esta disposición pueden estar cofinanciadas por Fondos Estructurales. En este sentido, se recuerda la obligación del beneficiario de observar tanto lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE 31.7.2006) como en el apartado vigésimo noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en lo relativo a información y publicidad. Así mismo, es de obligado cumplimiento lo preceptuado en el artículo 90 del citado Reglamento, referente a la custodia de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo que cofinancie el proyecto o acción.

Vigésimo. Normativa aplicable.–En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2 en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Vigésimo primero. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANEXO I
Relación de subprogramas, tipos de proyectos y acciones y claves identificativas

Subprogramas

Tipo de proyecto o acción (*)

Clave identificativa

Avanza Formación.

a.1 Profesionales TIC.

TSI-010102

a.2 Formación para la consecución de determinados certificados.

TSI-010106

a.3 Formación de profesionales en el ámbito de los contenidos digitales multimedia interactivos.

TSI-010104

a.4 Profesionales de negocio electrónico.

TSI-010103

Avanza Competitividad (I+D+I).

b.1 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de ámbito nacional.

TSI-020100

b.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos tractores.

TSI-020302

b.3 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.

TSI-020400

b.4 Acciones de divulgación y promoción para la obtención de determinadas certificaciones por parte de empresas PYME del sector TIC.

TSI-020504

b.5 Proyectos de innovación.

TSI-020500

Avanza Ciudadanía Digital.

c.1 TIC por la igualdad de género.

TSI-040100

c.2 Internet Social dirigido a personas mayores de 55 años.

TSI-040201

c.3 Internet Social dirigido a personas con discapacidad y dependientes.

TSI-040202

Avanza TIC Verdes.

d.1 Proyectos de innovación.

TSI-080500

Avanza Contenidos Digitales.

e.1 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de ámbito nacional.

TSI-090100

e.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos tractores.

TSI-090302

e.3 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.

TSI-090400

e.4 Proyectos de innovación.

TSI-090500

ANEXO II
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

1. Costes de instrumental y material inventariable.–Este concepto de gasto recibe distintos nombres y comprende distintos gastos en los diferentes subprogramas.

a) En el subprograma Avanza Ciudadanía Digital, bajo la denominación de Aparatos y Equipos, se financiarán los equipos físicos y lógicos adquiridos para la ejecución del proyecto y su instalación, incluidas las correspondientes licencias de software.

b) En el subprograma Avanza Formación, bajo la denominación de Amortización de Instrumentos y Equipos, se financiarán los gastos de amortización de los equipos informáticos utilizados para la formación. Únicamente se considerarán amortizables en proporción a las horas dedicadas al proyecto.

c) En los demás subprogramas, bajo la denominación de Costes de Instrumental y Material Inventariable, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto o acción.

En los subprogramas en que se financia la amortización, ésta se calculará sobre un periodo de cinco años.

El instrumental y material deberá ser nuevo.

Además, el equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER o FSE.

Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso, los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. Costes de personal.–Reciben distintas denominaciones en los diferentes subprogramas. En AVANZA FORMACIÓN aparecen en el concepto: «Costes de personal docente» y en el de «Otros gastos corrientes», dentro del subconcepto de «Personal propio no docente». En los demás subprogramas se denomina «Gastos de personal».

2.1 Avanza Formación.

a) En el concepto de «costes de personal docente» se imputarán los costes del personal que haya ejercido esa función en el proyecto y que tenga o haya tenido relación laboral o mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) En el concepto de «otros gastos corrientes» se podrán imputar los gastos de personal propio no docente que haya participado en el proyecto realizando tareas de gestión, coordinación o dirección y que tenga o haya tenido relación laboral con la entidad beneficiaria.

2.2 En los demás subprogramas.–Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio con relación laboral o mercantil siempre que preste servicios regularmente en la entidad, y por el tiempo dedicado directamente al proyecto o acción.

2.3 Normas comunes para todos los subprogramas.

a) En el subprograma Avanza Ciudadanía digital cuando el beneficiario sea una persona jurídica se podrán imputar los gastos del personal de los miembros asociados del beneficiario que, en el acuerdo o convenio suscrito a tal efecto entre las partes, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero.

b) La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o acción, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

2.4 Consideración de los Organismos Públicos de Investigación y universidades públicas.

a) En los subprogramas Avanza Competitividad I+D+I y Avanza Contenidos Digitales las ayudas que se concedan a las entidades conceptuadas como Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales, etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular.

b) En los subprogramas en que no existe la tipología de beneficiario de Organismos Públicos de Investigación, las entidades citadas recibirán el tratamiento que corresponda a la tipología de entidades en que se las encuadre.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas; servicios de asesoría y subcontrataciones y gastos de servicios de tecnología de la información.

a) En Avanza Formación, bajo la denominación de Servicios de Asesoría, se financian los gastos de subcontratación de entidad jurídica cuyo objeto sea la realización de servicios de asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación. Estos gastos tendrán la consideración de subcontratación.

b) En Avanza Ciudadanía Digital se imputarán al concepto Subcontrataciones y Gastos de Servicios los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción. Se incluyen los costes de los servicios prestados por personas físicas que no trabajen regularmente en la entidad beneficiaria y los demás gastos que, según el artículo 29.1 de la Ley General de Subvenciones, no tengan el carácter de subcontratación y estén ocasionados por la prestación de servicios por parte de terceros, siempre que tampoco tengan la consideración de gastos generales suplementarios (ver el subapartado 4 siguiente).

c) En los subprogramas Avanza Competitividad I+D+I, Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales se imputarán al concepto de Costes de Investigación Contractual, Conocimientos Técnicos Y Patentes Adquiridas u Obtenidas por Licencia de Fuentes Externas, los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros.

En el caso de las entidades tipificadas como organismos públicos de Investigación las subcontrataciones no se consideran financiables.

Los gastos de material no inventariable no se consignarán en este concepto en ninguno de los subprogramas, ya que se consideran gastos generales suplementarios.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción.–Se incluyen aquí para todos los subprogramas:

a) Los costes indirectos, considerados como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.), así como los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto y los gastos de material no inventariable. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Los «costes indirectos» para los proyectos o acciones comprenden la parte proporcional aplicable al proyecto de los gastos que se contabilizan en las cuentas siguientes:

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

624. Transportes.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

De ese cómputo se excluyen en el subprograma Avanza Formación los gastos de viaje del personal docente, que se imputan a su propio concepto de gasto.

b) Gastos del informe de auditor, en caso que proceda.

5. Otros gastos de funcionamiento.

a) En el subprograma Avanza Formación se imputarán al concepto Otros Gastos Corrientes los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la adquisición de materiales didácticos y de difusión derivados de la actividad de formación.

b) En los subprogramas Avanza Competitividad I+D+I, Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales se podrán imputar a este concepto conceptos como material no inventariable a utilizar en la realización del proyecto o acción, formación de los trabajadores participantes en el proyecto o acción necesaria para la realización de la actividad. También se incluirían aquí los gastos derivados de la protección de la propiedad intelectual del resultado del proyecto o acción.

c) Este concepto no se aplica al subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

6. Gastos de desplazamiento del personal docente.–Este concepto es exclusivo del subprograma Avanza Formación y a él se podrán imputar los gastos de desplazamiento del personal docente que haya participado en el proyecto.

7. Inversiones y gastos no financiables.

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.

b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo III de esta misma resolución, o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes.

d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

f) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente o lo acredite mediante declaración responsable.

g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

h) Inversiones en terrenos, locales y obra civil.

i) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la acción.

ANEXO III
Instrucciones sobre los justificantes de gasto y de pago de las inversiones y gastos financiables

1. Gastos de Personal y costes de personal docente.

a) Personal laboral:

1.º Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto o actuación.

2.º Nóminas: Se deberán aportar en caso de prórroga para justificar el salario bruto de los meses correspondientes a la misma.

3.º Modelo 110 o 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Personal autónomo en concepto de personal propio:

1.º Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

2.º Declaración responsable del beneficiario en el que certifique que realiza trabajos regularmente con el autónomo, no tratándose de una contratación esporádica,

3.º Contrato o convenio del autónomo con el beneficiario, incluyendo certificado de la jornada laboral.

c) Para los becarios, se aportará la credencial de becario o convenio de la beca y los justificantes de los pagos.

d) Modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad. Cada empleado que impute horas al proyecto deberá estar claramente identificado.

e) Copia electrónica de la página del Convenio colectivo de aplicación en la que figure la jornada laboral anual. En el caso que la persona que imputa horas al proyecto tenga una jornada laboral diferente al Convenio Colectivo (jornada parcial o reducida) se aportará la documentación que acredite dicha jornada

f) Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar copia del modelo TA.2/S de solicitud de alta, baja y variación de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso que sea un trabajador por cuenta ajena.

2. Facturas.–Las facturas deberán aportarse debidamente formalizadas (fecha, firma, NIF, sello de la entidad) y con la identificación detallada de su contenido.

3. Justificantes de pago.

1. Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:

a) Extractos o certificaciones bancarios señalando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuestión, convenientemente destacados.

b) Recibí del proveedor (limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y gastos generales suplementarios, para importes de escasa cuantía: máximo 600 €).

c) Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

d) Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias, las cuales deben estar comprendidas dentro del plazo de justificación de la anualidad.

e) Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

2. En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas.

3. A las facturas en moneda extranjera se acompañarán fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

4. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

a) Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.

b) Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

c) Recibí del proveedor (limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y gastos generales suplementarios, para importes de escasa cuantía: máximo 600 €).

5. Se considerará efectivamente pagado un gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad de crédito o compañía de seguros.

6. En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de cálculo de la ayuda justificada, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Costes indirectos.–Para la convocatoria 2011 se admiten como costes indirectos hasta el 20% de los gastos de personal, sin necesidad de aportar justificantes, e incluyen los gastos de viajes y dietas del personal propio que participa en el proyecto.

5. Justificantes de la transferencia de los importes de la ayuda correspondientes a los participantes en los proyectos en cooperación.–La entidad que actúe como solicitante y coordinadora de la agrupación en los proyectos o acciones realizados en la modalidad en cooperación se responsabiliza de la transferencia a cada participante de los fondos que le corresponden. Para demostrar el cumplimiento de esta obligación, el coordinador aportará los justificantes del pago a los cooperantes. Dichos justificantes se ajustarán a lo dispuesto en el punto 3 anterior.

6. Plazos de pago.–Los pagos de las inversiones y gastos financiables y las trasferencias de los importes de ayuda a los participantes en los proyectos en cooperación deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

ANEXO IV
Informe económico de auditor

1. Datos identificativos del proyecto:

Número de expediente.

Anualidad.

Beneficiario.

Titulo del proyecto.

2. Datos económicos del proyecto:

El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

Subprograma Avanza Formación

Subprogramas Avanza Competitividad, Avanza Contenidos Digitales y Avanza TIC Verdes

Subprograma Avanza Ciudadanía Digital

1. Costes de personal docente.
1.1 Personal docente propio.
1.2 Personal docente contratado.
2. Gastos de desplazamiento del personal docente.
3. Otros gastos corrientes.
3.1 Gastos de personal propio no docente
3.2 Materiales didácticos y de difusión
4. Amortizaciones y alquileres de equipos
4.1 Gastos de amortización de instrumentos y equipos.
4.2 Gastos de alquiler de equipos.
5. Costes de servicios de asesoría.
6. Costes Indirectos generales.

Gastos total
Subvención concedida (Euros)

1. Gastos de personal.
2. Costes de instrumental y material inventariable.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
4. Gastos generales suplementarios.


5. Otros gastos de funcionamiento.







Gastos total
Subvención concedida (euros)
Préstamo concedido (euros)

1. Gastos de personal.
2. Inversiones en aparatos y equipos.
3. Subcontrataciones y gastos de servicios.

4. Gastos generales suplementarios.









Gastos total
Subvención concedida (euros)

El auditor deberá observar lo dispuesto en el apartado vigésimo séptimo, subapartado 6 de la orden de bases que regula las ayudas.

3. Análisis del gasto.

El auditor en su análisis deberá tener en cuenta:

a) La Resolución de Concesión de la Ayuda, analizando las Condiciones Técnico Económicas, los presupuestos financiables y sus posibles cambios aprobados por el MITYC.

b) El período de realización del proyecto que figura en la resolución o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.

c) Las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y sobre los justificantes de gasto y de pago admisibles, según lo especificado en los anexos II y III de la convocatoria.

d) Las instrucciones de justificación de ayudas de la convocatoria (https://sede.mityc.gob.es).

e) El análisis de los gastos se ordenará según la numeración dispuesta en el cuadro anterior para cada subprograma.

2. Gastos de personal y costes de personal docente:

El auditor deberá analizar:

2.1 Para todos los subprogramas:

1) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2) Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF o si, por el contrario, es personal externo al beneficiario.

3) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo en concepto de personal propio o de personal docente (éste último sólo en Avanza Formación), el auditor verificará:

a) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto o acción por la cuantía de horas imputada.

b) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo por la cuantía imputada.

4) Las fechas de las nóminas (o facturas en su caso) deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.

2.2 Exclusivamente para los subprogramas Avanza Competitividad I+D+I, Avanza Contenidos digitales y Avanza TIC Verdes:

i) Si las personas en él incluidas coinciden con las del presupuesto financiable del proyecto o acción aprobada.

ii) En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado.

ii) Horas de personal ajeno al beneficiario.

iii) Coste de la hora no justificado.

iv) Otros.

3. Inversiones materiales o inmateriales o en aparatos y equipos.

El auditor deberá analizar:

i) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

ii) Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o acción aprobada.

iii) En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

iv) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

v) El porcentaje de imputación de amortización, en los subprogramas en que proceda, según lo previsto en el anexo II de la resolución de convocatoria. Cuando sea financiable el arrendamiento financiero comprobará si las cuotas pagadas corresponden al periodo de ejecución.

vi) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

ii) Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas.

iii) Ausencia de documentos de pago.

iv) Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o acción.

v) Porcentaje de amortización erróneo.

vi) Otros.

4. Costes de servicios de asesoría, subcontrataciones y gastos de servicios, gastos de desplazamiento del personal docente, materiales didácticos y de difusión, gastos generales suplementarios y otros gastos de funcionamiento.

Estos gastos serán financiables de acuerdo con lo previsto para cada subprograma.

El auditor deberá analizar para cada tipo de gasto, a excepción de los costes indirectos:

Si el concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.

Si los gastos imputados coinciden con los del proyecto o actuación aprobada.

Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

El auditor explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas.

Ausencia de documentos de pago.

Otros.

5. Costes indirectos:

El auditor comprobará que el importe de este concepto no supere el 20 por ciento de los costes directos de personal.

6. Financiación del proyecto:

El auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

7. Publicidad de la financiación del proyecto:

El auditor comprobará que las referencias en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación y a los logros conseguidos, así como cualquier publicación (folletos, notas informativas, etc.) relativa al mismo, incluye la indicación visible de la participación en su financiación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en su caso, de la UE a través del FEDER o FSE, con inclusión de los correspondientes emblemas y lemas del ministerio y de la UE

8. Conclusión:

El auditor deberá presentar un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos financiables incluidos en la resolución de concesión. Asimismo, efectuará un balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda.

(Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC.)

ANEXO V
Certificado de subrogación de préstamos

Don (nombre y apellidos), mayor de edad, con N.I.F. .............., actuando como apoderado de la entidad de crédito (Banco o Caja de Ahorros) de …………. (en adelante, la entidad de crédito) con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

A la vista de que por Resolución de fecha 25 de marzo de 2011, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información concedió una ayuda en la modalidad de préstamo por importe de XXXXXXXXX euros a la entidad XXXXXXXXXX, para la realización del proyecto titulado «-------------------------------------------------------------------------------------» y con referencia TSI-XXXXXX-XXXX-XXXX, cuyas características y condiciones figuran en la citada Resolución.

Teniendo en cuenta que una vez notificada la Certificación de Gastos a la entidad beneficiaria, la deuda viva del préstamo pendiente de devolver a la Administración, asciende a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX euros y a XXXXXXXXXXXXXXXXX, en concepto de intereses.

CERTIFICA

Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo.2 de la Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones del plan Avanza2 en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011), y una vez devuelta la ayuda a reintegrar a la Administración por incumplimientos de la entidad beneficiaria en su caso, la entidad de crédito aquí representada, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a la entidad XXXXXXXXXXXXXX como beneficiaria del préstamo concedido, asume de forma fehaciente la devolución del importe de la deuda viva del préstamo y de los intereses correspondientes pendientes de devolver a la Administración que ascienden respectivamente, a -------------- euros y ------------ euros, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y características del préstamo que figuran en la Resolución de concesión.

Que, asimismo, asume que la devolución del importe del préstamo e intereses pendientes se realice conforme indique el cuadro de amortización que figurará anexo a la Resolución de asunción de deuda que dicte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dirigida a esta entidad financiera.

Y para que así conste, firmo el presente certificado en representación de (entidad financiera), con CIF............., en ................................. (lugar), a ................(fecha en letra).

Fdo.: Don/doña (nombre y apellidos)

NIF....................................................

P. P. de la entidad de crédito

ANEXO VI
Solicitud de autorización de asunción de deuda

Don ……………........…., con DNI n.º ………….........….., en nombre y representación de la entidad xxxxxxxxxxxxxxxxxx (en adelante entidad beneficiaria), con CIF y domicilio social en calle ……........……........ (lugar y provincia), y

Don ……………………, con DNI ………………., como apoderado de la entidad financiera XXXXXXXXXXXXXXX,

SOLICITAN: Que la deuda pendiente de devolución del préstamo concedido a la entidad xxxxxxxxxxxxxxxx por Resolución del la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha xxxxxxxxxxx, tras la certificación de gastos notificada a dicha entidad, sea asumida por la entidad financiera citada, en todos sus términos, adjuntándose al efecto el correspondiente «Certificado de subrogación de préstamo» y poderes de los firmantes.

Fecha:

Fdo.: Don/doña (nombre y apellidos) Fdo.: Don/doña (nombre y apellidos)

NIF.................................................... NIF...................................................

P. P. (Entidad beneficiaria) P. P. de la entidad de crédito

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