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Documento BOE-A-2011-5742

Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33271 a 33273 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5742

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada Orden se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social y los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

Por otra parte, el mercado de trabajo ha experimentado una gran transformación de carácter sectorial y estructural en los últimos años a la que se suma el cambio de ciclo económico, la evolución de empleo y las nuevas tendencias en la actividad, por lo que es preciso realizar una apuesta decidida para que la formación de oferta se adapte a la nueva realidad económica y social y apoye los cambios profundos en el sistema productivo.

Para ello es necesario desplegar instrumentos que permitan conocer en profundidad el impacto de los diversos Planes y Programas, con el objetivo de dar una respuesta eficiente a las demandas de conocimientos y prácticas requeridos en este nuevo escenario.

Con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia en el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, como, en su caso, durante la ejecución y justificación de las mismas, se pone a disposición de los solicitantes una herramienta telemática que va a facilitar y agilizar los trámites que deben realizar, garantizándose, en todo momento, la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones telemáticas.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo («BOE» de 18 de marzo de 2008),

Esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario 2011.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas de ámbito territorial exclusivo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se ejecuten en el marco de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 896.966 euros.

Respecto del presupuesto para la financiación de esta convocatoria, el 95 por ciento se destinará a financiar los planes de formación previstos en el artículo 5.a) y el 5 por ciento restante a financiar los planes de formación previstos en el artículo 5.b) y c).

Artículo 5. Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

Artículo 6. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales de los respectivos ámbitos territoriales a los que se dirige la presente convocatoria que tengan carácter intersectorial, más representativas en dichos ámbitos.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito provincial correspondiente.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito provincial correspondiente, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La acreditación del requisito de asociación representativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el correspondiente ámbito se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única.

En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 2011, de la dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.

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