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Documento BOE-A-2011-2357

Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a ADIF la línea eléctrica aérea-subterránea a 400 kV, doble circuito, denominada "Olmedilla-Moncada", en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13137 a 13140 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2357

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, en nombre y representación de ADIF, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de ADIF ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que, con fecha 5 de mayo de 2009, se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a los Ayuntamientos de Barchín del Hoyo, Gabaldón, Olmedilla de Alarcón y Valdeverdejo, a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (Patrimonio y Museos) y a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Industria, Energía y Medioambiente (Medio Ambiente). No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración de la que no se recibe respuesta por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General de Patrimonio Cultural perteneciente a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 28 de abril de 2009 se emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto, así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 16 de abril de 2009 se emite informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto, y hace constar que «se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación».

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Delegación Provincial en Cuenca de Agricultura y Desarrollo Rural perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 14 de mayo de 2009 se emite informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto, así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente –Sección Minas– perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 2 de julio de 2009 se emite informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto, así como del condicionado técnico establecido. Además, señala que la línea objeto del proyecto no afecta a los derechos mineros indicados al discurrir por parcelas diferentes a aquellas donde radican los derechos, a una distancia superior a 800 metros.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Con fecha 9 de junio de 2009 se emite autorización con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto, así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar. Se recibe informe favorable con fecha 28 de agosto de 2009. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto, así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a ADIF, de la que se recibe informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración, no recibiéndose informe por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de la que no se recibe informe por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar, al Ayuntamiento de Barchín del Hoyo, al Ayuntamiento de Buenache de Alarcón, al Ayuntamiento de Chumillas, al Ayuntamiento de Gabaldón, al Ayuntamiento de Ayora de Hontecillas, al Ayuntamiento de Olmedillas de Alarcón, al Ayuntamiento de Piqueras del Castillo, al Ayuntamiento de Solera de Gabaldón, al Ayuntamiento de Las Valeras, al Ayuntamiento de Valdeverdejo, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Delegación Provincial en Cuenca de Agricultura y Desarrollo Rural perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Planificación Territorial y a la Dirección General de Urbanismo pertenecientes a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Resultando que la nueva línea de doble circuito a 400 kV objeto de esta resolución constituye una línea de acometida, al ser una instalación de consumidor para uso exclusivo, por servir de enlace entre el consumidor y la instalación de transporte.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a ADIF la línea eléctrica aérea- subterránea a 400 kV, doble circuito, denominada «Moncada-Olmedilla», en la provincia de Cuenca, cuyas características principales son:

Tramo aéreo:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad térmica de transporte por circuito s/Real Decreto 2819/1998: 1829 MVA/circuito.

N.º de circuitos: 2.

N.º de conductores por fase: 2.

Tipo de conductor: CARDINAL (AW).

N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

Tipo de cables compuesto tierra-óptico: OPGW 48 fibras tipo I 17 kA.

Tipo de aislamiento: Vidrio templado U-160BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud tramo aéreo: 19.524 metros.

Términos municipales afectados: Olmedilla de Alarcón, Barchín del Hoyo, Valverdejo, Gabaldón, y Almodóvar del Pinar, en la provincia de Cuenca.

Tramo subterráneo:

La salida de la subestación de Olmedilla para el circuito 1 (ADIF1) de la línea Olmedilla- Moncada a 400 kV se hará en subterráneo por una zanja entubada y hormigonada hasta un pórtico en las proximidades de la subestación. Dicho pórtico se ubicará dentro de un recinto para realizar la transición aéreo –subterráneo de dicho circuito–. Por tanto será en dicho recinto donde se conectará la línea aérea a las autoválvulas y a las botellas terminales. El circuito ADIF 1 tendrá una longitud aproximada de unos 190 m y discurrirá por los viales del parque de 400 kV de la subestación de Olmedilla. El circuito ADIF 2 será aéreo en su totalidad.

Las principales características del tramo subterráneo son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

N.º de cables por fase: Uno.

Tipo de cable: Aislamiento seco XLPE.

Sección de conductor: 630 mm2 Al.

Tipo de instalación: Zanja con tubos hormigonados.

Configuración de los cables: Tresbolillo.

Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Single point.

N.º de empalmes: 0.

N.º de terminales exteriores: 6.

Capacidad térmica de transporte por circuito (trifásica): 476 MVA.

Factor de carga: 100 %.

Longitud total aproximada tramo subterráneo circuito ADIF-1: 190 m.

Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón (Cuenca).

La finalidad de la línea es alimentar la subestación de tracción de Moncada que abastece a la línea de alta velocidad Madrid-Valencia.

ADIF deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, esta instalación no es parte integrante de la red de transporte, por lo que quedará fuera, a todos los efectos, del régimen retributivo regulado en el anteriormente señalado Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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