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Documento BOE-A-2011-18813

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la central hidroeléctrica Fábrica Lanera del Puente de Arseguel, en el término municipal de Arseguel (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 127657 a 127668 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18813

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Ampliación de la central hidroeléctrica Fábrica Lanera del Puente de Arsèguel. TM: Arsèguel (Lleida)» se encuentra encuadrado en el apartado 4, del grupo c, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.

El objeto del proyecto es la ampliación y mejora de la central hidroeléctrica de la Fábrica Lanera del Puente de Arsèguel, que cuenta con resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 16 de julio de 2003 en la que otorga al promotor la concesión para ampliar, hasta totalizar el caudal máximo a derivar de 7.500 l/s (y un caudal ecológico de 1.365 l/s), con destino a usos industriales para la producción de energía eléctrica.

Descripción.

El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Segre, de un caudal de 7.500 l/s, con un único grupo que aprovecha un salto neto de 7,50 m, posibilitando la generación de energía eléctrica mediante la instalación de una turbina, con una potencia instalada de 474,56 kW. También contempla la ejecución de las siguientes infraestructuras: azud de derivación, canal en lámina libre, cámara de carga, tubería forzada, edificio de la central y canal de descarga, así como una escala de peces, un módulo controlador de caudal ecológico de 1.365 l/s y un paso para embarcaciones en el azud.

Localización.

La actuación proyectada se localiza en los términos municipales de Arsèguel y El Pont de Bar, en la provincia de Lleida, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor es Fábrica Lanera y Eléctrica del Puente de Arsèguel, S.L., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), del MARM el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de mayo de 2010 la DGCyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas

Recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. MARM

X

Confederación Hidrográfica del Ebro. MARM

X

Subdelegación del Gobierno de Lleida.

X

Diputación Provincial de Lleida.

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua.

X

Ayuntamiento de Arseguel (Lleida).

Ayuntamiento de El Pont de Bar (Lleida).

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Cataluña.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNyPF), indica que la cartografía de la zona de proyecto se ha de presentar a una escala con mayor grado de detalle, en la que se identifiquen los diferentes elementos del proyecto, la zona seleccionada para ubicar las instalaciones auxiliares, el trazado por donde va a alargarse el camino de acceso, las zonas con la vegetación que se va a eliminar, etc y señala como principales impactos potenciales que podría generar el proyecto los siguientes:

1) Afecciones a la morfología del cauce, durante la fase de obras, debido a los movimientos de tierra.

2) Afecciones a las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales.

3) Afecciones a la dinámica fluvial, por las desviaciones de caudal que pueda ser necesario realizar durante las obras.

4) Afecciones aguas abajo, pudiéndose generar un efecto sinérgico con el resto de infraestructuras hidráulicas en el río Segre.

5) Afecciones sobre el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). La degradación o la eliminación de este tipo de hábitat empeorarán la calidad o provocarán pérdidas de refugios de fauna, especialmente de nutria (Lutra lutra), aunque también de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Tambien se verán afectados frezaderos de ictiofauna como la trucha (Salmo trutta), el barbo colirrojo (Barbus haasi), o la madrilla (Chondrostoma miegli).

6) Afecciones a la fauna, principalmente al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), protegido por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre, por el que se establece en Cataluña un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación.

7) Afecciones al medio acuático, durante la fase de explotación, por detracción de caudales para su turbinado, y una posible fluctuación y variación de caudales en la zona de restitución de los mismos, lo que a su vez puede suponer una alteración de la vegetación de ribera y la fauna asociada.

8) Afecciones al paisaje por la presencia de nuevas estructuras.

En consecuencia considera que se requieren estudios adicionales para garantizar que dichas afecciones no sean significativas, e indica que se deberán implementar con una serie de medidas protectoras adicionales.

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) considera una vez analizada la documentación ambiental y desde el punto de vista medioambiental, que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas y el programa de vigilancia se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

Subdelegación del Gobierno de Lleida considera que las obras principales proyectadas serán las generadas por los movimientos de tierras y por la construcción del canal de transvase a la minicentral, los cuales afectan a la zona aluvial de bosque de ribera del margen derecho del Segre. Los impactos que van a producirse serán de compatibles a moderados y la recuperación de las condiciones ambientales originales no precisan medidas correctoras intensivas, requiriendo poco tiempo para la recuperación del medio ambiental inicial. Es por ello que, a juicio de dicha Subdelegación, no se considera que puedan producir afecciones significativas severas de impacto ambiental en el área proyectada.

Agencia Catalana del Agua (ACA) indica que podrían existir problemas en el mantenimiento del ecosistema fluvial que pueden causar impactos significativos sobre el medio ambiente, ya que el caudal ecológico establecido por la CHE en su Resolución (1.365 l/s, y adaptado por el promotor) es sensiblemente inferior al mínimo determinado por el Estudio «Trabajos de cálculo de caudales ambientales en las cuencas del Segre, Matarraña, Cenia y afluentes del bajo Ebro en Cataluña, y validación biológica en tramos significativos de la red fluvial de Cataluña», de 4 de junio de 2008.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha informado al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en la posible afección sobre las aguas superficiales y subterráneas, la morfología del cauce, la dinámica fluvial y el medio acuático, el suelo, el paisaje, la fauna, los hábitats, etc., pueden ser evitados mediante una serie de modificaciones al proyecto, las cuales han sido aceptadas por el mismo expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 3 de agosto de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.

Las alternativas estratégicas y técnicas que, tanto en el documento ambiental inicial como en la información complementaria, se detallan son:

Alternativa 0, o de no actuación; alternativa 1, que consiste en aprovechar las instalaciones que forman parte de la central hidroeléctrica existente y que se encuentran en la margen izquierda del río Segre; y finalmente la alternativa 2, que propone unas infraestructuras totalmente nuevas por la margen derecha, entre el río y la carretera N-260.

El promotor considera que la alternativa 1 de aprovechar en su mayor parte las instalaciones existentes es la más favorable, tanto desde el punto de vista técnico y económico como ambiental.

En consecuencia, las actuaciones contempladas en el proyecto son:

 Azud de derivación. Se apoyará en el estribo del preexistente, que se encuentra en mal estado. Será un azud del tipo de gravedad con un aliviadero central de 30 m de longitud dividido en 4 vanos. La altura sobre el cauce es de 1 m.

 Obra de toma. Se situará junto al estribo izquierdo del azud, y estará constituida por los siguientes elementos: bocal, desagüe de fondo, cámara de sedimentación y tres reguladores.

 Canal de derivación. Con una longitud de 897,41 m siguiendo el trazado en planta y el perfil longitudinal del actual, adaptando el nuevo diseño a la ampliación de caudal solicitada y a las características de la topografía del canal existente.

 Cámara de carga. Tendrá unas dimensiones de 14 m de longitud y 4 m de anchura máxima. Estará dotada con un aliviadero de descarga y una rejilla de entrada a la tubería forzada.

 Tubería forzada. De unos 5 m de longitud y 2,15 m de diámetro. Será aérea e irá en línea recta siguiendo la máxima pendiente de la cámara de carga hasta la turbina instalada en la central hidroeléctrica.

 Central hidroeléctrica. Se trata de un nuevo edificio adosado al existente, de planta rectangular, de 16,75 m de largo por 11,25 m de ancho y 14,25 m de altura sobre los cimientos. Se incluirán medidas de insonorización y control de vibraciones, incorporando cuando sea necesario elementos antivibratorios.

 Canal de restitución. Presenta una longitud de 87,95 m con un trazado alejado de los pilares del puente de la carretera de acceso a Arséguel. Dada la magnitud del caudal turbinado y las condiciones topográficas existentes, se plantea una sección de hormigón de 3,5 × 1,2 m con una pendiente longitudinal del 0,25%, que substituirá el actual canal de descarga. Para preservar el trazado del canal y minimizar los impactos causados durante la fase de explotación, se prevé su ubicación soterrada, de manera que se minimicen los efectos sobre la dinámica de transporte de sedimentos en la llanura de inundación del margen izquierdo del río Segre. El actual canal de descarga se rellenará con material de la propia llanura de inundación, obtenido en el proceso de construcción del nuevo canal de descarga.

 Paso para embarcaciones en el azud. Son de uso recreativo y deportivo. Se proyecta adosado a la margen derecha del azud. La abertura en la embocadura será de 3 m y una pendiente menor al 10%.

 Escala de peces. Se dispondrá en el tramo derecho del azud. Contará con elementos de protección que eviten su obstrucción. El caudal de diseño de la escala de peces es de 75 l/s con saltos de 0,25 m y una velocidad en el salto de unos 2 m/seg.

 Módulo controlador de caudal ecológico de 1.365 l/s. Está compuesto fundamentalmente por una compuerta de regulación de toma y un dispositivo de medición de nivel de agua en el azud.

El acceso a la Fábrica Lanera del Puente de Arsèguel se realiza desde la carretera N-260, a través de un pequeño tramo de la carretera LV-4052. El acceso a la central hidroeléctrica se realiza mediante un camino de tierra que sale de detrás de la casa existente. Será necesario adecuar dichos accesos, eliminando vegetación, ampliándolo hasta una anchura mínima de 5 m y, alargándolo en el extremo hasta el azud. La evacuación de la energía producida se realizará mediante un cable soterrado que conectará con la línea aérea de 22 kv existente; el enlace se realizará en el apoyo de la citada línea junto a la propia Fábrica Lanera.

Se ha estimado el volumen de movimientos de tierras necesario para la ejecución de las obras, obteniéndose los siguientes resultados:

 Volumen de excavación: 4.422 m3.

 Volumen de terraplenado: 3.465 m3.

 Sobrante a vertedero: 957 m3.

En el curso de las tareas de ejecución de los movimientos de tierras se cuidará de separar los volúmenes de tierra vegetal extraídos para su posterior empleo en el recubrimiento de los taludes resultantes tras la construcción del canal, de manera que se facilite la revegetación de la zona.

Se prevé tres zonas para la ubicación de acopios y parque de maquinaria.

 La zona número 1, junto a la Fábrica Lanera, presentará una superficie aproximada de 400 m2 de los que se reservará una porción cuadrada de 10 m de lado para aparcamiento de maquinaria. Dicho espacio será impermeabilizado, se dotará de un pavimento de 15 cm de hormigón, conformado de manera que se pueda recoger la escorrentía generada exclusivamente sobre esta superficie en una arqueta de 1 m3 de capacidad donde puedan decantarse los sólidos en suspensión y realizarse un tratamiento de retención de flotantes e hidrocarburos. Los residuos de estos procesos serán llevados a un gestor de residuos autorizado.

 La zona número 2, situada en la zona de prados del margen izquierdo del canal, al final del actual camino. Se prevé ocupar una superficie aproximada de 970 m2, destinada a acopio de materiales (tierra vegetal procedente de la excavación, sobrantes de movimientos de tierra, acopio de elementos prefabricados de hormigón armado).

 La zona número 3, localizada junto al emplazamiento del azud, también en una zona de prados. Ocupa una superficie de 550 m2 de los que 100 m2 se destinan a parque de maquinaria, en iguales condiciones que el emplazamiento referido en la zona de exclusión número 1.

3.2 Ubicación del proyecto.

La actuación no se sitúa sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña. No obstante, a unos 750 m de la zona de actuación, se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5130023 «Beneïdor», la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES5130023 «Beneïdor» y el PEIN «Beneïdor».

En la zona del proyecto del río Segre, según la DGMNyPF del MARM, se localizan tres tipos de hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario (*) ubicados fuera de los límites de Red Natura 2000: hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, hábitat 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Y en la margen derecha del río se localizan los siguientes: hábitat 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas) y hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba oficinalis).

Asimismo indica que los hábitats que están incluidos en la Red Natura 2000 y protegidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que pueden estar afectados de forma indirecta por la actuación son lo siguientes: hábitat 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas), hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), hábitat 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y hábitat 9530* Pinares (sud) mediterráneos de pinos negros endémicos.

Situada en las proximidades de la margen derecha del río Segre, y limitando con el área de actuación, se encuentra el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 134 «Cerdaña», espacio de vital importancia para aves de montaña, incluyendo, entre otras, el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche común (Neophron percnopterus) y el urogallo pirenaico (Tetrao urogallus).

En Arsèguel, se localizan los siguientes elementos arquitectónicos: «Castell d’Arsèguel», «Esglèsia parroquial de Santa Coloma», «Capell de la Mare de Déu del Carme» y «Pont d’Arsèguel», y arqueológicos: «Cova de les Encantades», «Esglèsia de Sant Miquel» y «Esglèsia de Sant Pere». El «Camí vell» tiene un interés histórico y cultural destacable.

3.3 Características del potencial impacto.

Atmósfera.

Según recoge la documentación ambiental inicial, durante las obras, se producirá, temporal y localmente, un incremento de polvo y partículas a la atmósfera.

El promotor propone hacer riegos periódicos de los caminos para evitar el levantamiento de polvo y controlar los niveles de emisión de humos de la maquinaria.

Ruido y generación de residuos.

El documento ambiental inicial no sólo recoge el impacto sonoro durante las obras por el movimiento y el trabajo de la maquinaria, especialmente en las tareas de excavación de la zanja y de construcción de la central, sino también la posible afección por la generación de residuos.

El promotor plantea realizar las obras en las horas centrales del día, de acuerdo con la normativa vigente en cuanto al ruido, limitar al máximo los niveles sonoros en el uso de la maquinaria y evitar la localización del parque de maquinaria y otros elementos auxiliares de la obra cercanos a los puntos de más sensibilidad.

Respecto a la gestión de residuos, y según consta en la documentación complementaria aportada por el promotor, éste se compromete a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos, al control, recogida y transporte a centro legalizado de todos los residuos generados durante el funcionamiento de la central y el mantenimiento de las instalaciones, a disponer de diferentes tipos de contenedores para facilitar la recogida selectiva y la valoración de los residuos que se producen, a realizar trabajos de mantenimiento preventivo así como de revisión diaria para evitar y prevenir fugas o derrames de aceite que puedan producir cualquier tipo de contaminación al medio ambiente. Además, cualquier fuga o derrame de aceite accidental susceptible de ser considerado como vertido deberá ser notificado al organismo de cuenca correspondiente. El promotor también se compromete a la elaboración de informes de control de prevención y al control de derrame de aceites y de residuos tóxicos y peligrosos.

Suelo.

Las principales afecciones sobre el suelo, tal y como señala la documentación ambiental inicial, son debidas a la ocupación de nuevos terrenos. También señala que existen impactos derivados de la realización de excavaciones para la ampliación del canal de derivación y el edificio de la central anexo al existente, así como alteraciones por la compactación de los terrenos debido al tráfico de la maquinaria y del personal en la zona de obras.

El promotor propone recuperar la capa superficial de tierra vegetal y su mantenimiento para disponerla para una posterior reutilización de la misma al final de las obras, para restauración, etc. Asimismo contempla la revegetación de todas las superficies afectadas directamente por las obras mediante hidrosiembra, limitar al máximo los movimientos de tierras en la zona de obras y medidas correctoras generales de buena práctica constructiva.

Los acopios de tierra vegetal no superarán los 1,5 metros de altura para evitar su compactación y permitir su aireación, conforme a lo indicado por la DGMNyPF del MARM.

Así, el promotor se compromete a reservar los primeros metros de tierra vegetal para su utilización posterior en las labores de revegetación. También se compromete a delimitar la zona de obras mediante jalonamiento para evitar afecciones innecesarias a los terrenos adyacentes, y proteger el cauce durante la fase de obras, mediante la construcción de barreras de sedimento, para no incrementar el aporte de sólidos, ni introducir sustancias contaminantes en el mismo.

Movimientos de tierra.

Según establece la DGMNyPF del MARM se estimarán los movimientos de tierras necesarios y los sobrantes que no vayan a ser utilizados en este proyecto se llevarán a vertederos autorizados con un plan de restauración aprobado y cuya ubicación sea lo más cercana posible al área del proyecto, se definirán áreas de exclusión para la ubicación del parque de maquinaria, de las zonas de acopio de materiales, de las instalaciones auxiliares de obra y de los vertederos y se presentará la cartografía necesaria para su localización. Se ubicarán fuera de zonas sensibles y en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar contaminaciones accidentales.

Con fecha 3 de agosto de 2011, el promotor aportó la información solicitada en el MARM, indicando que los sobrantes que no vayan a ser utilizados en este proyecto se llevarán a vertederos autorizados con un plan de restauración aprobado. Concretamente prevé utilizar el vertedero más próximo que se sitúa en el paraje «La Merolla», en la población de Cercs, con acceso desde la carretera C-1411 de Berga a Cercs.

Hidrología.

En cuanto a los posibles impactos sobre la hidrología, el promotor considera que se producirá una incidencia sobre las aguas superficiales aguas arriba de la presa debido al efecto remansador que produce la presa, que podría suponer, a pequeña escala, pérdida de velocidad de las aguas, aumento de su profundidad, aumento de su temperatura, incremento incipiente de la eutrofización, proliferación algal y retención de sedimentos y turbidez.

El promotor asegura que protegerá el cauce durante la fase de obras, mediante la construcción de barreras de sedimento, para no incrementar el aporte de sólidos y no introducir sustancias contaminantes en el mismo. También indica que para la realización de trabajos en el cauce se instalarán barreras para contener los sedimentos, para evitar el incremento de turbidez y para no introducir sustancias contaminantes en el mismo. Las obras se realizarán de forma secuenciada de manera que afecten solamente a una parte del cauce durante la ejecución, permaneciendo siempre más de la mitad del cauce sin afección por las obras. El caudal será debidamente dirigido de manera que no sea afectado. En la zona afectada por los trabajos y en el encauzamiento de las aguas que pudieran existir creará barreras para contener los sólidos lograr una decantación y una incorporación en condiciones de limpieza y sin turbidez.

La DGMNyPF del MARM indica que el volumen de agua derivado para la obtención de energía hidroeléctrica dependerá de la época del año, mantenimiento en todo caso el caudal ecológico estimado, por lo que se diseñará un régimen ambiental de caudales (RAC) para este curso de agua. Se tendrá en cuenta lo indicado por la Agencia Catalana del Agua y por la CHE.

Así, el promotor indica que respetará en todo momento el RAC que establezca la Autoridad competente.

En relación con lo indicado por la ACA que señala que podrían existir problemas en el mantenimiento del ecosistema fluvial que pueden causar impactos significativos sobre el medio ambiente, citando los trabajos de cálculo realizados en las cuencas de la red fluvial de Cataluña.

El promotor manifiesta que los estudios relevantes realizados y contrastados, específicos en esta zona por la CHE en el año 2004 relativos al seguimiento de la implementación de la Central Hidroeléctrica de Cabiscol I concluyen con los datos reales del funcionamiento de varios años afirmando que «el tramo del río Segre afectado por la detracción de caudales mantiene una buena situación ecológica, de lo que se deduce que la previsión de caudales de mantenimiento realizada por la CHE ha sido correcta». El promotor asegura que, en consecuencia, estos resultados garantizarían en todo caso también los objetivos de mantenimiento del tramo afectado por la detracción de caudales de su aprovechamiento, situado unos 10 km aguas debajo de Cabiscol I.

Efectos sinérgicos.

Se podrían producir afecciones aguas abajo, generando un efecto sinérgico con el resto de infraestructuras hidráulicas en el río Segre.

El promotor, tras realizar un análisis de las posibles sinergias llega a la conclusión de que no se detectan impactos acumulados. Así, informa que en el tramo análogo afectado por Cabiscol I se ha conseguido con posterioridad a la puesta en servicio la reintroducción con éxito de la nutria, aspecto que confirma que las condiciones ecológicas en este tramo son buenas, por lo que considera que teniendo en cuenta que la detracción relativa y el RAC previstos para la Central Hidroeléctrica Fábrica Lanera son ambientalmente más favorables, se espera en consecuencia que los impactos sean aún menores. También remarca que la central es del tipo fluyente y por tanto no se modifica en absoluto el régimen de caudales circulantes aguas abajo de la central.

Así, el promotor concluye que el aprovechamiento no tiene capacidad de regulación, ni capacidad de almacenamiento y que no hay otro aprovechamiento hidráulico inmediatamente aguas abajo, siendo la estructura más próxima la de El Parque Deportivo de la Seu de Urgell, localizado a unos 28 km y fuera de cualquier influencia.

Vegetación y hábitats de interés comunitario.

Los impactos sobre la vegetación que se indican en el documento ambiental inicial son su afección en el lado del canal de derivación dónde se ha previsto efectuar su ampliación y en las zonas de ocupación temporal. También la alteración en la productividad de la vegetación acuática y terrestre durante las obras y afección durante el funcionamiento a la comunidad de ribera debido a las fluctuaciones de caudal.

Para ello el promotor propone limitar al máximo la zona de ocupación de las obras y evitar la frecuentación de personal fuera de la zona de obra. Plantea revegetar las superficies afectadas por las obras del canal y el azud de derivación mediante planta autóctona y con alisos y fresnos como especies arbóreas, así como respetar en todo momento el caudal ecológico o de mantenimiento exigido.

La DGMNyPF del MARM indica que se deberá hacer una evaluación específica que contemple el área, la representación y el estado de conservación del hábitat prioritario 91E0* afectado, comprobándose in situ la localización de este hábitat prioritario para su protección y delimitándose mediante jalonamiento las zonas de obra coincidentes con el mismo.

El promotor señala, respecto a la protección de este hábitat prioritario 91E0*, que se ha comprobado in situ la ausencia del mismo como tal, si bien pueden existir pies o ejemplares arbóreos de especies que conforman este hábitat como Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior o Salix alba en las márgenes del río Segre.

Por tanto, aunque no se afecta de forma directa, como medida de precaución adicional y para evitar al máximo cualquier afección al arbolado contiguo a la obra que no deba afectarse, el promotor, previo al inicio de las intervenciones, jalonará todo el trazado del canal en obras, los accesos, zona de acopio y canal de restitución.

Además protegerá, con vallado específico y protección física, los pies arbóreos adyacentes a la obra de mayor dimensión o interés, para evitar afecciones accidentales, por golpes de la maquinaria o caída accidental de piedras de los taludes de terraplén.

También en el documento ambiental inicial se indica el posible incremento durante las obras del riesgo de incendios por la propia actividad.

Ante el riesgo de incendio, el promotor indica que tomará las medidas necesarias en cuanto a prevención de incendios, según la legislación vigente y dispondrá de una cuba y equipos de protección personal. Tanto en la fase de construcción del proyecto como en la fase de explotación adoptará las medidas de prevención de incendios forestales definidas en el Decreto 64/1995 y el Decreto 130/1998 de la Generalitat de Catalunya.

Fauna.

En la documentación ambiental inicial se señala que las posibles afecciones sobre la fauna son temporales y derivadas de las obras, y debidas a las molestias ocasionadas por los ruidos, la alteración de la calidad del agua y la alteración de la vegetación.

Las medidas propuestas por el promotor consisten en controlar los niveles sonoros y la generación de polvo durante las obras, limitar la superficie afectada por las obras a la mínima necesaria, mediante el balizamiento del límite de obra, restaurar la vegetación de las superficies afectadas, protección del canal de derivación con una valla metálica continua, etc.

En dicha documentación ambiental inicial también se señala la posible afectación al macrobentos en la zona de devolución de caudales.

Por ello, el promotor también propone establecer un caudal de mantenimiento adecuado a las características del medio que incluya un escalonado del caudal en las maniobras de carga y descarga, planificar adecuadamente la ejecución de las obras para evitar la realización de aquellos trabajos que más puedan afectar a la fauna (excavaciones en roca, grandes movimientos de tierras) en la época de más sensibilidad (período reproductivo y cría) y construir una escala de peces.

La DGMNyPF del MARM solicita que se realice una prospección faunística, localizando nidos y refugios con el fin de detectar las especies inventariadas en su informe. Asimismo, y según indica la mencionada Dirección General, se respetarán los planes de recuperación de la nutria (Lutra lutra) aprobado mediante la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo y del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado por Decreto 282/1994, de 29 de septiembre, se vigilará que no queden pequeños o medianos vertebrados atrapados en las zanjas antes de su cierre, se elaborará un calendario con la planificación de las obras en función de las épocas de reproducción y de cría de los taxones encontrados, y se tendrá en cuenta la época de freza para la trucha (Salmo trutta).

El promotor, en su escrito de 3 de agosto de 2011, se compromete, previamente al inicio de las obras, a realizar una nueva prospección faunística, localizando nidos y refugios, de acuerdo con lo indicado por la DGMNyPF. También se compromete a respetar los citados planes de recuperación de la nutria y quebrantahuesos. Además vigilará las zanjas antes de su cierre y planificará las obras en función de las épocas sensibles para la fauna.

Paisaje.

En el documento ambiental inicial se señala que la instalación no supone un corte en la morfología fluvial ni en su vegetación de ribera asociada y que el edificio de la central, que se construirá cerca del antiguo edificio existente, tampoco supone un impacto paisajístico apreciable.

No obstante, el promotor propone limitar la afectación sobre el territorio a la mínima superficie necesaria mediante el balizamiento del límite de obra y utilizar como superficies de ocupación temporal aquellas de menor valor paisajístico.

La DGMNyPF del MARM indica que el proyecto constructivo deberá incluir todas las medidas de integración paisajísticas necesarias para una adecuada ejecución del proyecto, como el tipo de materiales que se utilizarán para recubrimientos, la posibilidad de naturalización del canal de restitución o la restauración vegetal de zonas degradadas. En el caso de planificarse estas últimas, deberán quedar perfectamente definidas, realizándose con especies autóctonas características de los hábitats afectados, y según las condiciones edafoclimáticas. La DGMNyPF del MARM también indica que se deberán incluir medidas de insonorización y antivibración del edificio de la central.

El promotor, para conseguir la máxima integración paisajística del aprovechamiento hidroeléctrico, adopta los siguientes criterios:

– Disposición integrada dentro de la topografía del canal de derivación, posibilitando la intervisibilidad entre ambos márgenes.

– Minimización de la altura de taludes y adopción de inclinaciones de talud 2V:3H, fácilmente revegetables.

– Disposición soterrada de varios tramos del canal de derivación y de la totalidad del canal de restitución desde la central.

– Minimización del impacto visual sobre el entorno inmediato y naturalización con revegetación del recubrimiento de tierras de la canalización, tanto en cubierta como en los taludes laterales, materiales vistos integrados paisajísticamente, acabado de fachada de la central con revestimiento de piedra autóctona similar a las edificaciones existentes de la Fábrica Lanera del Puente de Arséguel.

– Empleo de materiales que respetarán en todas sus aplicaciones la normativa local en cuanto a integración paisajística y visual de las edificaciones.

– Adopción de medidas de insonorización del edificio de la central y aislamiento acústico interior mediante paneles de lana de roca de los recintos destinados a los equipos electromecánicos (turbina y alternador).

– Naturalización del canal de restitución con el restablecimiento de la cubierta existente en la actualidad, las restauraciones y revegetaciones se llevarán a cabo con el uso de especies autóctonas y de acuerdo con las condiciones edafoclimáticas predominantes.

Medio socioeconómico

Durante las obras, el documento ambiental inicial señala, en relación al medio socioeconómico, el posible impacto visual por la presencia del parque de maquinaria, casetas de obra, frecuentación humana, que puede provocar molestias a los habitantes del núcleo del Pont d’Arsèguel.

El promotor propone limitar al máximo la zona de ocupación de las obras y el movimiento de la maquinaria y realizar los trabajos en las horas centrales del día. En general el promotor considera el impacto positivo, por la generación de puestos de trabajo y la rehabilitación de un aprovechamiento hidroeléctrico preexistente.

Patrimonio cultural.

El documento ambiental inicial señala que no hay ninguna incidencia del aprovechamiento hidroeléctrico sobre el patrimonio cultural.

No obstante, el promotor asegura que en todo momento respetará el «Camí vell» de Arsèguel, evitará cualquier afección sobre los elementos catalogados próximos, especialmente el «Puente de Arsèguel» y efectuará un control arqueológico durante los movimientos de tierras en la fase de construcción.

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental en fase de explotación contemplará, según indica la DGMNyPF del MARM, el seguimiento de los niveles de ruido emitido por el funcionamiento de las instalaciones, de la turbidez del agua, del mantenimiento del RAC y del caudal turbinado, de la eficiencia de la escala para peces, de la mortandad de vertebrados por ahogamiento en el canal de derivación, y de los indicadores biológicos de calidad del sistema hidrológico.

El promotor contempla las indicaciones dadas por la DGMNyPF para el programa de vigilancia ambiental, según consta en su escrito de 3 de agosto de 2011.

Desmantelamiento de la central.

En caso de desmantelamiento de la central hidroeléctrica de la Fábrica Lanera del Puente de Arsèguel se llevará a cabo una revegetación y restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar las superficies de las obras. Los materiales procedentes del desmantelamiento se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo que respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento señale la normativa en vigor, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Una vez desmantelada la central, se ejecutará el proyecto de integración ambiental y paisajística de la misma.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Fábrica Lanera del Puente de Arsèguel. Tm: Arsèguel (Lleida)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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