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Documento BOE-A-2011-16113

Resolución de 27 de septiembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves, a Cofidis Hispania EFC SA, a don François Robert Migraine, a don Benoit Coqueval, a Cetelem, SA, a Contentia France, a Cofidis SA y a don Juan Sitges Serra.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107622 a 107623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-16113

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de marzo de 2011, el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/EFC-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 21 de septiembre de 2009, a Cofidis Hispania E.F.C., S.A., a don François Robert Migraine, a don Benoit Coqueval, a Cetelem, S.A., a Contentia France, a Cofidis, S.A., y a don Juan Sitges Serra. Siendo firme en vía administrativa según dispone el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar, en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden Ministerial, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Imponer a «Cofidis Hispania E.F.C., S.A.», las sanciones previstas en los apartados a) y c) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistentes en multa por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 euros) y amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

Imponer a don François Robert Migraine, Consejero delegado y Presidente del Consejo de Administración de Cofidis Hispania E.F.C., S.A., hasta el15 de julio de 2006, una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 euros) prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

Imponer a don Benoit Coqueval, Consejero delegado y Presidente del Consejo de Administración de Cofidis Hispania E.F.C., S.A., desde el 15 de julio de 2006 hasta el 20 de noviembre de 2008, una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 euros) prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

Imponer a Cetelem, S.A., Vocal del Consejo de Administración de Cofidis Hispania E.F.C., S.A. hasta el 19 de enero de 2009, una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 euros) prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

Imponer a Contentia France, Vocal del Consejo de Administración de Cofidis Hispania E.F.C., S.A., hasta el 25 de octubre de 2005, una sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros) prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

Imponer a Cofidis, S.A., Vocal del Consejo de Administración de Cofidis Hispania E.F.C., S.A., desde el 25 de octubre de 2005 hasta el 2 de marzo de 2009, una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros) prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

Imponer a don Juan Sitges Serra, Director General y Secretario del Consejo de Administración de Cofidis Hispania E.F.C., S.A., una sanción de multa por importe de ochenta mil euros (80.000 euros) prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.m) del mismo cuerpo legal, que reputa muy graves las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal y como resulta del contenido de la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2005 dictada en resolución del expediente IE/EFC-1/2003.

En consecuencia, en aplicación de los artículos 9.c) y 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 27 de septiembre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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