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Documento BOE-A-2011-1207

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Sistema de Observación Costero MAREAS

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7223 a 7230 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-1207

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Sistema de Observación Costero MAREAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido convenio, según el anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.—El Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del sistema de observación costero MAREAS

En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, del 14), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en su representación don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 966/2007, de 11 de julio (BOE núm. 166, del 12) actuando en representación de la misma y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.—Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.—Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Tercero.—Que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, que incluye el desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 432/2008, del 12 de abril; Real Decreto 542/2009, del 7 de abril; Real Decreto 640/2009, del 17 de abril, y Real Decreto 1042/2009, del 29 de junio.

Que el vigente VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, determina dentro de la Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que se promoverán actuaciones dirigidas para el diseño, construcción, mantenimiento y operación, así como la mejora y el uso de instalaciones científicas y técnicas.

Cuarto.—Que corresponde al Principado de Asturias el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 18.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

Quinto.—Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación del Principado de Asturias, la ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones en materia de I+D+I del Principado de Asturias se realiza a través del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sexto.—Que el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, tiene como objetivo básico la mejora del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante las aportaciones necesarias dispondrá de los recursos humanos y de infraestructuras suficientes para este fin.

Séptimo.—Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra el Sistema de Observación Costero MAREAS.

Octavo.—Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología reunido el 29 de julio de 2008, aprobó la modificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 226, de 18 de septiembre de 2008, del Plan y Programa Conjunto, por el que se establecen las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología a cuyo amparo se celebra el presente Convenio.

Noveno.—Que el Sistema de Observación Costero MAREAS posibilitará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la oceanografía.

Décimo.—Que las partes desean fortalecer el ámbito de investigación científica en este campo. Asimismo, desean promover la colaboración conjunta que permita completar el diseño detallado del Sistema de Observación Costero MAREAS, con vistas a su eventual construcción y futura gestión.

Undécimo.—Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Principado de Asturias firmaron el 18 de diciembre de 2008 un convenio de colaboración para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del sistema de observación costero MAREAS, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2009.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el fin de permitir el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del sistema de observación costero MAREAS, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias (PA), en el impulso de las actividades relacionadas con el diseño y preparación de la eventual construcción del Sistema de Observación Costero MAREAS, entre las que se encuentra la redacción del proyecto científico-técnico y económico de la Infraestructura Científico-Tecnológica Singular (ICTS).

El Sistema de Observación Costero MAREAS se concibe como una instalación dedicada a la investigación científica en todos los aspectos relativos a las ciencias del mar, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional. El Sistema de Observación Costero MAREAS se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Segunda. Acciones.—Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán las siguientes actividades:

La redacción detallada del proyecto, científico-técnico y económico

La identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, y de sus costes

El análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles,

La redacción del programa de necesidades incluyendo la dotación de recursos humanos,

La propuesta de localización, y la identificación de las autorizaciones y licencias necesarias para su construcción,

La propuesta de organización,

La propuesta del calendario de construcción, puesta en marcha y explotación, junto con un presupuesto desglosado.

El proyecto del Sistema de Observación Costero MAREAS se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica cuyo resumen ejecutivo se adjunta como anexo I, y deberá cumplir los criterios exigidos a las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares (ICTS) recogidos en el anexo II. El cumplimiento de dichos criterios se someterá a evaluación independiente siempre que así lo requiera el MICINN.

La redacción del proyecto científico, técnico y económico del Sistema de Observación Costero MAREAS deberá realizarse con el alcance necesario y suficiente que permita la toma inmediata de decisiones acerca del inicio de la construcción de la instalación y, en su caso, el rápido comienzo de la misma. Para su realización podrá constituirse un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá la persona designada como Director del Proyecto por las Administraciones signatarias del presente convenio, reunidas en la Comisión de Seguimiento.

Se procurará la participación en la redacción del proyecto mencionado de los agentes e instituciones más destacados del sistema español de I+D en la materia, independientemente de su ubicación dentro o fuera del Principado de Asturias. Asimismo los redactores del proyecto deberán seguir las directrices proporcionadas por las partes.

El esquema organizativo y de funcionamiento que permita desarrollar las tareas previstas deberá presentarse a la Comisión de Seguimiento para su evaluación en un plazo de un mes desde la designación del Director del Proyecto y será aprobado por las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.—1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se obliga a financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

2. El Gobierno del Principado de Asturias, a través del Departamento competente en materia de investigación, por su parte, se obliga a:

a) Financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de cien mil euros (100.000 €) con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2010, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

b) En caso de resultar necesario a criterio de las partes, proporcionar los locales necesarios para albergar el equipo técnico referido en la cláusula segunda.

c) Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Principado de Asturias» en la publicidad y carteles explicativos de las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

d) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros que se consideren más adecuados.

Para llevar a cabo sus compromisos, el Principado de Asturias podrá recabar el apoyo de otras entidades, públicas o privadas, que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades descritas, informando al respecto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Cuarta. Financiación.—1. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación será de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.463B.758.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación ordenará la entrega, tras la firma del Convenio.

Los ingresos se efectuarán en la cuenta general del Principado de Asturias número 2048-0000-28-0420000026.

3. La financiación del Principado de Asturias será de 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.542A.789.020.

4. Para la financiación de las actuaciones previstas en este Convenio se podrá contar con la asignación de recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en particular con cargo a los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE para Investigación, Desarrollo e Innovación, siempre que los gastos sean elegibles, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de los mismos.

5. El Principado de Asturias se responsabilizará de la aplicación de los fondos que reciba conforme a lo establecido en este Convenio.

Quinta. Justificación.—1. El Principado de Asturias se compromete a presentar la justificación ante la Administración General del Estado de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado. Dicha justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados.

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Documentación del proyecto referido en la cláusula segunda.

La Administración General del Estado estudiará estos documentos, particularmente los que justifiquen los gastos y pagos realizados de cara a la liquidación del Convenio, lo que podrá dar lugar a la correspondiente devolución.

2. La justificación anterior podrá ser analizada en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta de este Convenio.

3. El Principado de Asturias deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información sea requerida al efecto. De existir aportación de ayudas de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, éstas se justificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los instrumentos nacionales de programación.

Sexta. Comisión de Seguimiento.—1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por seis miembros:

Tres miembros lo harán en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados a tal efecto por el titular del Departamento competente en materia de investigación, uno de los cuales actuará como Secretario; y

Tres miembros en representación de la Administración General del Estado: dos pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por la Directora de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales y uno de ellos en representación de la Delegación del Gobierno en Asturias, designado por su titular.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, comenzando por la Administración del Estado.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

3. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, las dos Partes.

4. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el Orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

6. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

7. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i) proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii) recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponderá al Departamento competente del Gobierno del Principado de Asturias garantizar la disponibilidad de la información.

b) Proponer a las Administraciones signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Séptima. Vigencia y resolución.—1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que se complete la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda. El plazo de ejecución de las acciones pactadas en la cláusula segunda será de 18 meses desde la firma del convenio y la justificación se realizará en los tres meses siguientes a la finalización del período anterior.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

3. La resolución del convenio dará lugar al reintegro a favor de las partes firmantes del presente Convenio de sus respectivas aportaciones o de la parte sobrante de las mismas. No obstante, si la resolución se debe al incumplimiento de una sola de ellas, ésta vendrá obligada a reintegrar a la parte cumplidora el total de su aportación. Las partes deberán pactar la forma de finalización de las actuaciones en curso.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.—Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.—La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ANEXO I
Resumen Ejecutivo de Memoria Técnica

El Sistema de Observación Costero MAREAS (Marine Research Facilities for Environment and Security) es una iniciativa conjunta del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Principado de Asturias para la creación de una Infraestructura Científico Tecnológica (ICT) enmarcada en el Programa INGENIO 2010. MAREAS es el resultado de un proceso participativo, que aunque ha sido liderada y coordinada por oceanógrafos radicados en el Principado de Asturias, se ha enriquecido con las aportaciones de investigadores de reconocido prestigio radicados en otras comunidades y pertenecientes a distintas instituciones.

MAREAS tendrá como ámbito de actuación la observación y el estudio del mar y sus ecosistemas, mediante adecuados programas de investigación multidisciplinar que combinen excelencia científica e investigación orientada y que permita a la sociedad contar con el conocimiento e información que necesita en su toma de decisiones. Los ámbitos de actuación de MAREAS se concretan en la oceanografía operacional, biodiversidad marina y cambio climático y la gestión ambiental del medio marino.

Las características fisio-geográficas del litoral y fondos del mar Cantábrico, entre los que destacan los cañones submarinos más abruptos del mundo con profundidades de 4500 m a sólo 6 km de la costa o la prevista Área Marina Protegida submarina «El Cachucho» de gran riqueza biológica, son ventajas estratégicas que favorecen la creación en Asturias de una instalación como la propuesta. Adicionalmente, la creación de nuevos sistemas integrales de observación y predicción costeros está respaldada por una estrategia científica y tecnológica bien definida a nivel internacional, y ello ocurre en un momento de revolución tecnológica en los sistemas de observación y predicción en la zona costera.

Así, la misión de MAREAS es la de movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para que la comunidad científica, ejecute una investigación de calidad que satisfaga la demanda de conocimientos necesarios, para mejorar nuestra comprensión del medio y sus ecosistemas, pueda desarrollar toda su capacidad de investigación en oceanografía, y produzca información objetiva y estrategias de gestión de los mismos que sean científicamente robustas, económicamente eficientes y ecológicamente sostenibles.

MAREAS permitirá mejorar la calidad y frecuencia de las observaciones del océano con la adecuada resolución espacial y temporal, y en consecuencia resolviendo las distintas escalas de variabilidad, e incrementando la capacidad predictiva de los modelos. Científicamente nos permitirá (i) avanzar en la comprensión y parametrización de las diversas fuentes de variabilidad temporal, tanto en sus características oceanográficas como en las comunidades biológicas y modelizar operacionalmente su respuesta a distintas escalas espaciales y temporales, (ii) detectar y describir los procesos asociados al cambio global y a los gases de efecto invernadero en el ecosistema marino y la evaluación de estrategias de mitigación de los efectos del cambio climático en los ecosistemas y en la sociedad, y (iii) producir información objetiva para la explotación sostenible y la protección de los ecosistemas marinos, incluyendo la conservación de la biodiversidad, y la detección de nuevos problemas ambientales cuando aún es posible establecer medidas correctoras.

En el aspecto logístico, el principal objetivo de la ICTS asturiana es convertirse en un punto de referencia nacional y europeo en cuanto a la observación de nuestros océanos, la predicción y la evaluación de los efectos derivados del cambio climático en los mares y océanos, y la diseminación de productos operacionales -desde sistemas de alerta temprana, hasta seguimiento de vertidos accidentales-, así como cooperar en la implementación de las directivas marinas europeas.

En cuanto a la transferencia de conocimiento, MAREAS impulsará la cooperación y coordinación entre las instituciones del sector público y privado del I+D+i marino y los sectores industriales, considerando las iniciativas y demandas que se originan en los diversos ámbitos territoriales del Estado. Así, facilitará el acceso a las empresas y sus departamentos de I+D para la realización de desarrollos tecnológicos, experimentación y estudios en el medio marino.

MAREAS estará abierta, a través de un protocolo de acceso público, a investigadores nacionales e internacionales, que podrán hacer uso de sus instalaciones por un período previamente estipulado, en función de los proyectos de investigación que se vayan a llevar a cabo. Estructuralmente procurará mantener un sistema de monitorización permanente del mar Cantábrico. MAREAS contribuirá a la creación del Espacio Europeo de Investigación y facilitará la interacción de grupos de investigación multidisciplinar que aborden el estudio del océano desde distintos ámbitos en un centro único que contará con el equipamiento científico, laboratorios e instalaciones de experimentación adecuados para realizar investigación de vanguardia en los campos de oceanografía operacional, cambio climático y biodiversidad, abarcando zonas profundas.

ANEXO II
Criterios que debe cumplir una instalación científico-técnica singular

Carácter singular y estratégico.—Instalación singular, única en España por su contenido y sus prestaciones, de utilidad para el sistema de I+D+i de nuestro país y de los investigadores, avanzada científica y tecnológicamente, imprescindible para realizar ciertas investigaciones y/o desarrollos tecnológicos, de modo que su no existencia represente una limitación o una pérdida de oportunidades para el país, considerada por su calidad patrimonio científico técnico nacional, y cuya construcción y/o conservación es prioritaria.

La ICTS es una herramienta experimental de vanguardia, de alto valor añadido, al servicio de la comunidad científica, tecnológica e industrial, y de las administraciones.

Tipología.—La ICTS puede tener carácter científico y/o tecnológico, puede ser única (con una sola ubicación) o distribuida (con más de una ubicación), su alcance puede ser nacional o internacional.

Objetivos.—Deben estar alineados con los objetivos del Plan Nacional de I+D+i vigente y de programas internacionales, entre ellos el Programa Marco Europeo de I+D, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (CIP), el «Roadmap» de ESFRI y otros planes estratégicos internacionales de ámbito específico, incluyendo las agendas de las Plataformas Tecnológicas Europeas, de las Iniciativas Conjuntas (JTI; Joint Technology Initiatives), Iniciativas Industriales Europeas, etc.

Inversión.—Comporta un coste de inversión en infraestructura científica y tecnológica elevado en su construcción (a partir de 10 M€ aprox.), mantenimiento y explotación (a partir de 1 M€ aprox. anual).

Uso Externo.—Debe existir demanda demostrable de uso o acceso por parte de la comunidad nacional e internacional. Con carácter general, al menos el 20% tiempote la capacidad de la instalación debe estar abierta a usuarios externos (esto es, a usuarios ajenos a la ICTS) integrantes de la totalidad de la comunidad científica y tecnológica interesada, que reciben apoyo del personal técnico y administrativo propio de la ICTS. El acceso a la utilización de la instalación debe estar regulado por un «Protocolo de Acceso» público, que será aplicado por un «Comité de Acceso» externo a la ICTS, que evaluará y priorizará las solicitudes de uso con criterios de excelencia.

Comité Científico-Técnico.—En general, salvo que la naturaleza específica de la instalación lo desaconseje, las actividades científico-tecnológicas y las estrategias de las ICTS deben estar asesoradas por un Comité Científico y Técnico de relevancia internacional.

Gestión.—La ICTS tendrá autonomía de gestión y contará con presupuesto, administración, servicios y personal. En el caso de infraestructuras distribuidas o en red, se procurará una gestión centralizada que aúne a todos y cada uno de los nodos (resultados, presupuestos, acceso, etc.)

Personal.—La ICTS debe contar con personal propio adecuado para su buen funcionamiento. Todo el personal científico y técnico estará contratado con criterios de excelencia científica y/o técnica. Podrá adscribir temporalmente personal de otras instituciones, laboral o funcionario, siempre que se haga con los mismos criterios de calidad que el personal propio.

Plan Estratégico.—Las ICTS deberán contar con un Plan Estratégico cuatrienal revisado periódicamente, que recogerá los resultados y parámetros de utilización de la instalación, producción, rendimiento, recursos obtenidos, etc., así como las estrategias a corto y medio plazo (mejoras previstas, programas de formación y especialización del personal, etc.) que la ICTS acometerá con el fin de garantizar una mejora continua.

Producción y rendimiento.—La producción y rendimiento de la ICTS debe ser proporcional al coste y tamaño de la instalación.

Cada ICTS deberá mantener un Registro de Actuaciones de I+D+i que incluya todas las actividades y resultados de I+D+i realizadas gracias a la instalación (publicaciones, patentes, proyectos, actividades de formación, etc.) tanto por sus usuarios internos como externos. A este fin, cualquier usuario tendrá la obligación de comunicar estas actuaciones y resultados a la ICTS, así como de mencionar a la ICTS en las publicaciones y otros resultados obtenidos.

Financiación.—La ICTS deberá tener financiación adecuada y sostenible.

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