Visto el expediente de indulto de don Santiago Cobos Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en sentencia de 16 de junio de 1995, como autor de un delito de desacato, a la pena de seis años de prisión menor, con accesorias y multa de 250.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1994, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,
Vengo en conmutar a don Santiago Cobos Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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