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Documento BOE-A-2010-711

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Junta de Galicia y el Ministerio del Interior, para la realización de prácticas de enfermería en el Centro Penitenciario de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 3989 a 3991 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-711

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 2009, el Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia (Conselleria de Sanidade) y el Ministerio del Interior (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias) para realización de prácticas de enfermería en el Centro Penitenciario de Ourense, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de enero de 2010.—La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María de los Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia (Conselleria de Sanidade) y el Ministerio del Interior (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias) para realización de prácticas de enfermería en el Centro Penitenciario de Ourense

Madrid y Ourense, a 20 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pilar Farjas Abadía, Conselleira de Sanidade, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Y, de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, Boletín Oficial del Estado número 90 de 14 de abril de 2008, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio

MANIFIESTAN

Que uno de los fines fundamentales de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense adscrita a la Universidad de Vigo, es la preparación académica y profesional de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, se impone la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas y la posibilidad de organizar conjuntamente encuentros científicos, jornadas o cursos de formación con la participación de ambas instituciones.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera de interés para sus fines institucionales, el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense.

Por todo ello, es voluntad de las partes coordinar sus esfuerzos para contribuir en la ejecución de la iniciativa descrita en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.—El objeto de este convenio es regular la colaboración entre ambas partes para que alumnos de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense realicen prácticas académicas en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense).

Las prácticas de los alumnos de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense tendrán por finalidad completar la formación de aquéllos mediante su preparación para el desarrollo de intervenciones profesionales. Dado este carácter formativo de las prácticas, su realización no establece vínculo ni relación laboral o de servicios alguna con la Administración Penitenciaria.

Segunda.—Las prácticas se realizarán en todo caso con sujeción a lo establecido en el presente convenio. Las condiciones concretas de las prácticas se establecerán en los correspondientes programas que serán elaborados por la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense y aprobados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que podrá delegar dicha tarea en el Director del centro penitenciario.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias seleccionará a los alumnos entre la relación propuesta por la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense, que irá acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad de cada estudiante propuesto.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se podrán utilizar los datos obtenidos relativos a internos de forma que pueda conculcar la citada ley. La Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense se compromete a garantizar este extremo, por lo que deberá instruir a los alumnos sobre este particular.

Tercera.—En cada período de prácticas el centro penitenciario designará un tutor dentro del personal de su plantilla, que se encargará de la acogida y seguimiento de los estudiantes dentro del centro y de la valoración de sus prácticas. Dicha actividad será voluntaria y supervisada por el Subdirector Médico.

Cuarta.—Por parte de la Escuela Universitaria de Enfermería, actuará como tutor académico un profesor de dicho centro quien, en coordinación con el tutor del Centro penitenciario, se encargará del seguimiento y orientación de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento, así como de la evaluación final de la actividad.

Quinta.—El Centro penitenciario emitirá un certificado por el que se reconozca a los alumnos el tiempo de prácticas realizado.

Sexta.—La Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense realizará las gestiones oportunas para aplicar el régimen de Seguro Escolar o equivalente a los alumnos en prácticas a fin de cubrir las eventualidades que la realización de dichas prácticas pudiera ocasionar.

Séptima.—Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta. La misión de esta Comisión será la de supervisar y seguir las actividades derivadas del mismo, así como resolver los conflictos que se pudieran plantear. Se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por parte del centro penitenciario se integrarán en la citada Comisión Mixta el Director y Subdirector Médico, otra persona designada por la Subdelegación de Gobierno de Ourense (a tenor de lo ordenado en el artículo 27,1 b) de la Ley 6/1997 de 124 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) y tres personas designadas por la Escuela Universitaria de Enfermería. Los miembros de la Comisión Mixta ejercerán las funciones de seguimiento y supervisión, se reunirán, al menos, una vez al año para elaborar el plan anual de prácticas conjuntas. Para su mayor operatividad, a efectos de convocatorias, el Presidente de la comisión mixta será el Director del centro penitenciario y como Secretario actuará el representante que designe la Escuela Universitaria de Enfermería de entre sus miembros y levantará actas de los acuerdos.

Octava.—Este convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 4.1.d) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; se regirá por las estipulaciones contenidas en el Convenio y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios generales de la citada ley 30/2007.

Las controversias que se presenten se intentarán dirimir en la comisión mixta, y si no se pudieran dirimir de esta forma y según los principios enunciados en el presente convenio, se intentará un acuerdo de mediación interviniendo la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el Director de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense. Si no se consiguiera una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso administrativa.

Novena.—La vigencia del convenio será de un año a partir de su firma, renovándose tácitamente por períodos iguales si no existiera por cualquiera de las partes denuncia escrita con tres meses de antelación a su vencimiento.

Décima.—El presente convenio, que se formaliza en este documento, se redacta en tres ejemplares, y en prueba de conformidad y para cumplir de buena fe, se firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.—La Conselleira de Sanidade de la Xunta de Galicia, María Pilar Farjas Abadía.

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