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Documento BOE-A-2010-7058

Resolución de 9 de abril de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39394 a 39398 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7058

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, 9 de abril de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.

ANEXO
Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya

Santander, 17 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los Artículos 23, 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra, don Francisco Luis Martín Gallego, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 2009.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. La Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 73 declara de Interés General, entre otras, las obras de Saneamiento de la Cuenca Saja-Besaya.

En cumplimiento de dicha previsión legal, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha ejecutado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, las siguientes obras:

1. Colector interceptor general del Saja-Besaya, tramo I. EDAR de Vuelta Ostrera-El Cueto. Acta de recepción modificado n.º 1 de 21 de marzo de 2006.

2. Colector interceptor general del Saja-Besaya, tramo II. El Cueto-Sorravides. Acta de recepción modificado n.º 1 de 29 de noviembre de 2006.

3. Colector interceptor general del Saja-Besaya, tramo III. Sorravides-Cartes. Acta de recepción modificado n.º 1 de 11 de marzo de 2002.

4. Colectores secundarios del interceptor general del Saja-Besaya, tramo II. El Cueto-Sorravides. Acta de recepción modificado nº 1 de 17 de julio de 2008.

5. Colector general del Besaya, tramo I. Cartes-Caldas de Besaya. Acta de recepción modificado n.º 1 de 20 de diciembre de 2005.

6. Colector general del Besaya, tramo II. Caldas de Besaya-Valle de Buelna. Acta de recepción modificado n.º 1 de 24 de enero de 2002.

7. Colector general del Saja, tramo Reocín. Acta de recepción modificado n.º 2 de 25 de septiembre de 2002. Tiene obras complementarias cuyo acta de recepción es de 8 de abril de 2003.

8. Estación depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera. Acta de recepción modificado n.º 2 de 14 de julio de 2004.

No se ha ejecutado la obra emisario terrestre y submarino, túnel de Sopico, como consecuencia del punto quinto de la exposición.

Segundo. Con fecha 15 de mayo de 1999, se suscribió un Convenio de colaboración para la financiación, ejecución y explotación de la estación depuradora de aguas de Vuelta Ostrera de la cuenca fluvial Saja-Besaya, entre las entonces denominadas Confederación Hidrográfica del Norte (hoy del Cantábrico) y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (hoy Consejería de Medio Ambiente).

Tercero. Con fecha 27 de abril de 2001, se adoptó Acuerdo por el Consejo de Ministros por el que se declaraban como zona de reserva determinados terrenos de dominio público marítimo terrestre, para la ejecución del proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera, término municipal de Suances (Cantabria).

Cuarto. Contra dicho Acuerdo de fecha 27 de abril de 2001, se interpuso recurso contencioso-administrativo 577/2001 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) suplicando a la Sala que se estimara el recurso, se anulara el Acuerdo recurrido y se ordenara la demolición de lo indebidamente construido.

Quinto. Con fecha 26 de octubre de 2005, recae sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, del Tribunal Supremo estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por ARCA, y fallando en los términos siguientes: Anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2001 y demolición de las obras de la estación depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera.

Sexto. Como consecuencia de esta sentencia la EDAR habrá de situarse en otro lugar, lo que a su vez impide diseñar y construir las infraestructuras de vertido, que serán consecuencia de la ubicación y nivel de depuración de la nueva instalación.

Por su lado el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino esta estudiando las posibles soluciones y alternativas técnicas y jurídicas que permitan definir y ejecutar las instalaciones definitivas del sistema de saneamiento, lo que puede obligar a prolongar la red de interceptores y colectores existentes, con los elementos funcionales que proceda.

Séptimo. No obstante el carácter temporal de la instalación de depuración y de conformidad con los informes y estudios realizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el funcionamiento de las mismas redunda en una mejora de la situación actual de la calidad de las aguas de la Ría de San Martín y evita el incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.24 de la Constitución y en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general. El sistema de saneamiento del Saja-Besaya constituye una obra hidráulica declarada de interés general titularidad de la Administración General del Estado. No obstante, la gestión y explotación de la misma puede ser asumida por la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el preceptivo convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Esta opción era la prevista para la explotación de la Estación Depuradora de Aguas de Vuelta Ostrera de la cuenca fluvial Saja-Besaya en la estipulación octava del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de mayo de 1999.

Tras la Sentencia judicial mencionada en el exponendo quinto, y a la vista del carácter temporal de la instalación, ambas partes consideran que en la actualidad no procede transferir el sistema a la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien la gestión y explotación de las infraestructuras que permita la mejora ambiental descrita en el exponiendo séptimo pueden ser asumidas por el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Medio Ambiente.

Noveno. La condición de temporalidad de la EDAR de Vuelta Ostrera y la ejecución de futuras actuaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, son compatibles con el previsto convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, articulando las adecuadas medidas de coordinación entre la gestión ordinaria de las infraestructuras existentes y el diseño y desarrollo de las infraestructuras exigidas por el esquema alternativo que finalmente se adopte.

Décimo. La Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, crea como tributo propio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, un canon de saneamiento, cuyos ingresos son destinados a financiar las inversiones y gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de las aguas residuales de interés de la Comunidad Autónoma, y que se relacionan en el artículo 3 de la citada norma legal.

Undécimo. La explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema se puede, por tanto, realizar mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2 y 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento del Saja-Besaya, que figuran en la relación del punto Primero de la exposición de motivos, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio de colaboración tiene por objeto la explotación integral, mantenimiento y conservación de todas las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas, del saneamiento general de la cuenca baja del sistema fluvial Saja-Besaya (Cantabria), que figuran en la relación del punto primero de la exposición de motivos, que cuentan con la preceptiva recepción por la CHC y son susceptibles de ser puestas en servicio.

El convenio incluye la gestión y control de las incorporaciones al sistema general de saneamiento, la ejecución de obras en el mismo, así como el otorgamiento de las autorizaciones, para la conexión al sistema, y la determinación de los volúmenes y cargas contaminantes admisibles, de acuerdo a las capacidades y límites de operación de la estación depuradora y los vertidos ya incorporados.

Segunda. Períodos de ejecución.–Se establecen dos períodos respecto a la ejecución del presente convenio:

I. Desde su firma hasta la suscripción del acta de conformidad por ambas partes. Durante este primer período la responsabilidad de la gestión correrá a cargo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En este periodo, la Consejería de Medio Ambiente será la administración competente para otorgar los permisos de conexión necesarios, previo informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Una vez transcurrido ese plazo sin que el informe haya sido emitido, se entenderá que el mismo es favorable.

Este primer período finalizará cuando se den las siguientes condiciones:

Mediante la colaboración entre las partes se procederá a la puesta en servicio de la totalidad de los colectores previstos en el sistema de saneamiento.

La Confederación deberá finalizar la adaptación de la tubería que va desde la EDAR al pozo de bombeo de El Cueto, para que, de esta forma, se pueda transportar el caudal correspondiente a todas las conexiones.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula sexta, procederá a la firma del acta de conformidad con lo que se iniciará el segundo período.

II. Este período comenzará mediante el traspaso de la gestión del saneamiento a la Consejería de Medio Ambiente. Su duración será hasta la puesta en marcha del saneamiento definitivo de la Cuenca del Besaya.

La responsabilidad de la gestión en ese momento será únicamente de la Consejería de Medio Ambiente, ostentando asimismo, en exclusiva, la competencia para otorgar los permisos de conexión.

Únicamente se solicitará permiso a la Confederación, quien deberá resolver la autorización en el plazo de un mes, para modificaciones sustanciales de la infraestructura. Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya dictado resolución por la Confederación, se entenderá que la misma es favorable. Para la realización de modificaciones de carácter menor o no sustancial, bastará con la comunicación de la misma a la Confederación.

Tercera. Organización de la gestión.–La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria podrá realizar las actividades anteriormente referidas, bien directamente bien a través del Organismo o Sociedad Pública que aquélla determine, mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

Cuarta. Obligaciones de las partes.–Del presente convenio no se derivan nuevas obligaciones económicas para las partes que lo suscriben, ya que la Consejería de Medio Ambiente ha formalizado mediante convenio la encomienda de gestión a la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE, S.A.) de la gestión, explotación y mantenimiento de los sistemas de la red de colectores, estaciones de depuración de aguas residuales cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus emisarios.

En cualquier caso, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria no asumirá los siguientes gastos:

a) Gastos ocasionados por los vicios ocultos de las obras e infraestructuras existentes.

b) Gastos derivados de las responsabilidades u obligaciones establecidas en la sentencia descrita en el exponendo quinto.

c) Gastos que fuese necesario realizar para la adecuación de los vertidos, durante la fase de temporalidad de la infraestructura, a los parámetros de la autorización de vertido o de calidad de las aguas de baño.

La Confederación deberá, en caso necesario, estudiar y adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los requisitos de calidad del vertido y de calidad de las aguas de baño.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.–El convenio de colaboración que se suscribe no produce cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Comunidad Autónoma de Cantabria o las Administraciones Locales.

En particular, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá introducir las modificaciones en las infraestructuras objeto del presente convenio necesarias para adecuarlas al esquema definitivo de saneamiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento.–Se establece una Comisión Técnica, de vigilancia y control, que estará compuesta por un número igual de representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.

Uno de los representantes de la Administración del Estado, será propuesto por la Delegación de Gobierno en Cantabria y el otro u otros serán designados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el seno de la Comisión transmitirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La información facilitada tendrá como principal objetivo que el Gobierno de Cantabria pueda conocer la situación actual y estado de funcionamiento de cada uno de los elementos de las obras y del conjunto de los mismos.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el seno de la Comisión informará a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el desarrollo y ejecución del nuevo esquema de saneamiento, y del cumplimiento de los hitos recogidos en la Sentencia del Supremo.

Dicha información tendrá por objeto coordinar la explotación del sistema de saneamiento efectuada por el Gobierno de Cantabria con la implantación de las modificaciones al citado sistema exigidas para su adaptación al nuevo esquema que finalmente se adopte.

Por su parte, el Gobierno de Cantabria en el seno de la Comisión comunicará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la información sobre el régimen de explotación del Sistema y los vertidos incorporados al mismo que puedan tener incidencia en la explotación del sistema actual y/o en el diseño de las actuaciones necesarias para la implantación del nuevo esquema.

La comunicación de la información referida tendrá lugar en el seno de la Comisión de que se trata.

Séptima. Vigencia.–El convenio de colaboración se mantendrá en vigor hasta la puesta en marcha de las instalaciones del esquema alternativo al sistema de saneamiento actual, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia por escrito de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Octava. Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio de colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.–El Consejero de Medio Ambiente, Francisco Luis Martín Gallego.

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