Advertido error en la Orden ARM/292/2010, de 2 de febrero, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, campaña 2009/2010, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 15 de febrero de 2010, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:
En la página 14138, apartado 7, donde dice: «Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación sexta, deberá someterse a un arbitraje de equidad por la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, en sus sedes provinciales.»; debe decir: ««Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación sexta, deberá someterse a un arbitraje de equidad por la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.»
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