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Documento BOE-A-2010-5371

Orden TIN/835/2010, de 26 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2010 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30615 a 30624 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/26/tin835

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 30 de abril de 2009, aprobó la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas.

A su vez, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, por la cual se convalida el citado Real Decreto-ley, establece en su disposición final primera que esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, respecto de la gestión de esta medida por las Comunidades Autónomas señala que los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos de 2009 (período septiembre a diciembre), 2010 y 2011, de los créditos destinados a financiar el coste imputable a la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

La citada Conferencia Sectorial, en la reunión celebrada el 19 de enero de 2010, fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2010 de las subvenciones concedidas para financiar esta medida, en función del presupuesto aprobado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2010, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2010, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos mínimos a conseguir con la ejecución del Plan extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el anexo II-2. Asimismo, facilitarán información relativa a resultados obtenidos, con el contenido recogido en los anexos II-3 y II-4, de periodicidad trimestral y anual, respectivamente.

Artículo 3. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2010, y no más tarde del 31 de marzo de 2011, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y reguladas en esta Orden.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Asimismo, remitirán en el mismo plazo antes mencionado, un certificado del número de personas orientadoras que han contratado con los fondos librados por esta Orden. El número de personas orientadoras a contratar en cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas, en aplicación de la información facilitada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 26 de junio de 2008, se recoge en el anexo II-1 (columna «personas orientadoras asignadas»).

2. El documento que recoge la justificación económico-financiera se ajustará al modelo que aparece como anexo III, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuese dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que en su caso, se determinen en las Resoluciones correspondientes.

El documento que recoge la justificación del número de personas orientadoras contratado con los fondos distribuidos en esta norma se ajustará al modelo que aparece como anexo IV, y será firmado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de personal.

Las Comunidades Autónomas que no justifiquen la contratación del número de personas orientadoras establecido en el anexo II-1, no podrán incluir en el anexo III una cantidad comprometida superior a 35.000 euros/año por cada persona orientadora que hubieran contratado, al ser ésta la financiación máxima prevista por persona orientadora con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Al ser de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo del carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar en plazo toda la información solicitada en los anexos II-2, II-3, II-4, III y IV a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2011, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que para financiar la contratación de personas orientadoras se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que, en su caso, corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos de los orientadores que realice cada Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando la leyenda «Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral-Servicio Público de Empleo Estatal». En caso de no poder cumplir con esta obligación por existir un contrato vigente, se procederá a comunicar por escrito al orientador el origen de la financiación de su contrato.

2. Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo cada Comunidad Autónoma de las distintas acciones que realice la persona orientadora contratada, deberá constar la leyenda establecida en el primer párrafo de este artículo.

3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 5. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en la medida contemplada en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad de las mujeres, potenciando su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo III de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Coste imputable al ejercicio económico 2010 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 Orientadores para el reforzamiento de la red de Oficinas de Empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución del coste imputable a los ejercicios económicos de 2009 (período de septiembre a diciembre), 2010 y 2011 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, consignado en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

El criterio objetivo de distribución aprobado para el ejercicio 2010 es el siguiente:

Se financia hasta el 31 de diciembre de 2010 el coste de la contratación de los Orientadores previstos en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, manteniendo la distribución territorial realizada en 2008 para cada Comunidad Autónoma.

La distribución territorializada por Comunidades Autónomas de la aplicación presupuestaria 19.101.241A.450, que asciende a 50.120.000,00 euros, una vez aplicado el mencionado criterio, arroja la asignación individualizada que se indica:

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.450

Comunidades Autónomas

Contratación personas orientadoras

Importe

(en euros)

Andalucía

14.455.000

Aragón

1.645.000

Asturias

1.890.000

Illes Balears

665.000

Canarias

1.960.000

Cantabria

595.000

Castilla-La Mancha

3.080.000

Castilla y León

4.060.000

Cataluña

5.250.000

Com.Valenciana

4.200.000

Extremadura

2.695.000

Galicia

3.815.000

Madrid

3.080.000

Murcia

1.785.000

Navarra

735.000

La Rioja

210.000

Total

50.120.000

ANEXO II-1
Objetivos mínimos mensuales

Comunidades Autónomas

Personas orientadoras asignadas

Beneficiarios/as

Visitas a empresas

Actuaciones

Andalucía

413

19.273

2.070

27.533

Aragón

47

2.193

240

3.133

Principado de Asturias

54

3.780

5.400

Illes Balears

19

1.330

1.900

Canarias

56

2.613

285

3.733

Cantabria

17

700

105

1.000

Castilla-La Mancha

88

4.130

435

5.900

Castilla y León

116

5.413

585

7.733

Cataluña

150

7.000

750

10.000

Comunidad Valenciana

120

8.400

12.000

Extremadura

77

3.593

390

5.133

Galicia

109

7.630

10.900

Madrid

88

6.160

8.800

Murcia

51

3.570

5.100

C.F. de Navarra

21

1.050

90

1.500

La Rioja

6

420

600

SPEE*

68

4.760

6.800

Total

1.500

84.558

4.410

120.798

* Ceuta, Melilla y el País Vasco.

1. La asignación de funciones para desarrollar por las personas orientadoras se ha realizado en base a la información remitida por las distintas Comunidades Autónomas, ya que en unas se ha previsto la realización de visitas a empresas entre las tareas a realizar por las personas orientadoras y en otras no.

2. Beneficiarios/as: Se trata de personas físicas distintas atendidas por las personas orientadoras en sesiones individuales o grupales. Se ha estimado un coeficiente de 3,5 beneficiarios/as atendidos por persona orientadora y día.

3. Visitas a empresas: Se consideran aquéllas destinadas a la presentación de la cartera de servicios de los Servicios Públicos de Empleo y, especialmente, a la captación de oferta y al seguimiento del uso de los portales públicos de empleo. La estimación para establecer el objetivo se ha hecho en base a 15 empresas al mes por persona orientadora.

4. Actuaciones: Se denomina «actuaciones» al total de encuentros profesionales que la persona orientadora ha mantenido con las personas en paro en el período analizado. Se parte de que un mismo desempleado requiere más de una actuación. Se estima que cada persona orientadora puede realizar 5 actuaciones por día.

ANEXO II-2*
Seguimiento mensual de objetivos

1

ANEXO II-3
Seguimiento trimestral de resultados: Indicadores desglosados

2

ANEXO II-4
Seguimiento anual de resultados: Indicadores desglosados

3

ANEXO III
Prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de Oficinas de Empleo incluida en el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral

4

ANEXO IV
Número de personas orientadoras contratadas

5

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2010
  • Fecha de publicación: 01/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Contratos de trabajo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Gestión presupuestaria
  • Igualdad de oportunidades
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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