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Documento BOE-A-2010-242

Orden IGD/3601/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a que las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales participen en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York en el mes de marzo de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 1287 a 1297 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-242

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad dispone, en su Artículo 1, que el Ministerio de Igualdad es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud.

En virtud del apartado o) del artículo 4 del citado Real Decreto, la Secretaría General de Políticas de Igualdad tiene atribuido, en colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España.

Por su parte, la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (CSW) –de la cual forman parte cuarenta y cinco Estados Miembros– trabaja para asegurar que las mujeres tengan acceso igual a la vida pública y las mismas oportunidades de participar en el desarrollo económico y social; y, al mismo tiempo, vigila y examina el progreso de las mujeres hacia la igualdad en todo el mundo. En el ejercicio de sus funciones, prepara recomendaciones y directrices para el avance de las mujeres en los ámbitos político, económico, social y educativo prestando especial atención a las causas sociales y culturales de la discriminación entre hombres y mujeres.

Esta Comisión (CSW) se reúne anualmente durante 10 días en la Sede de Naciones Unidas de Nueva York. Además de las delegaciones de los Estados miembros de la CSW, participan en estas sesiones representantes de la sociedad civil.

La próxima sesión de trabajo de la Comisión, para la revisión de los avances y retos de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción desde 1995, está prevista en el mes de marzo de 2010, sesión en la que se presentarán informes sobre experiencias y buenas prácticas.

La presente Orden se dicta con el fin de promover la participación de representantes de la sociedad civil española en la próxima sesión de la CSW, mediante la concesión, por parte de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, de ayudas públicas destinadas a representantes de asociaciones y entidades con una trayectoria de actividad a favor de la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.

La gestión centralizada de estas ayudas resulta imprescindible dada la dimensión internacional del evento, pues garantizará la efectividad de las ayudas y la igualdad de oportunidad por las entidades y asociaciones a las que van destinadas.

Además, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia regulación de la distribución de competencias del Título VIII de la Constitución Española –artículo 149.1.3– que otorga al Estado la competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por su parte, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. De acuerdo con lo establecido su artículo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas destinadas a promover la participación de asociaciones y entidades en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas, que tendrá lugar en Nueva York en el mes de marzo del año 2010.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen jurídico.–Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la representación y participación de Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades Sociales, en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas para la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», que se celebrará en Nueva York en el mes de Marzo de 2010.

Es de aplicación a las ayudas convocadas por la presente Orden lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Segundo. Financiación.

1. Cuantía total de la subvención.

1.1. La cuantía total de las ayudas que se concedan de acuerdo a la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.03.232B.484 correspondiente al presupuesto de gastos 2010 del Ministerio de igualdad.

1.2. La cuantía total de las ayudas convocadas es de 50.000 Euros, destinados a la concesión de un total de veinticinco ayudas, una por cada entidad beneficiaria, por un importe de 2.000 Euros cada una, destinados a cubrir los gastos de desplazamiento a y desde Nueva York, así como de estancia y manutención de la persona designada por la entidad solicitante.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro, dedicadas, con carácter prioritario y de forma habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y cuando así haya quedado establecido en sus estatutos.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir en el momento de la publicación de la presente Orden con los requisitos siguientes:

Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro público.

Acreditación como entidad con ámbito estatal de actuación según titulo constitutivo.

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo.

Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas del Ministerio de Igualdad o sus organismos públicos adscritos.

Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme se establece en el artículo 3.4 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Estar acreditadas en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en Naciones Unidas o haber estado acreditadas en Beijing y/o Beijing+5 y/o en Beijing+10.

Cuarto. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención deberá ser presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita la subvención y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención.

Las solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Teniendo en cuenta las características de las entidades a las que se dirige esta convocatoria y la necesidad de realizar el pago de las subvenciones con anterioridad a la realización del viaje, se aplica la excepción establecida en el párrafo 2º del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008 y se fija el plazo de presentación de las solicitudes en diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Documentación.

2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, junto con la solicitud se deberá adjuntar, al efecto de esta convocatoria, la documentación siguiente:

a) Documento de constitución de la entidad, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la Ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados.

b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.

c) Documento acreditativo de la identidad de quien suscribe la instancia, así como acreditación de la representación legal o poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

d) Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS (Ley General de Subvenciones), aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar dicha acreditación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Ministerio de Igualdad, de acuerdo con el modelo del Anexo I.

e) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.

f) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público.

g) Documentación que acredite la pertenencia a la entidad –señalada como beneficiaria en el apartado segundo de la presente orden– de la persona física que asistirá a la 54.ª Sesión de la CSW de Naciones Unidas o, en su caso, relación priorizada de las personas pertenecientes a la entidad solicitante para las que se solicita subvención, a fin de que participen en la 54.ª Sesión de la CSW de Naciones Unidas, firmada por la/el representante legal de la citada entidad.

h) Currículum Vitae de la persona propuesta.

i) Reconocimiento de la acreditación emitida por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas.

2.2. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano, o de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la correspondiente traducción al castellano. Igualmente, toda la documentación presentada debe ser original, copia compulsada o que tenga carácter de auténtica, tal y como establece el artículo 5.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

3. Subsanación de errores.

Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la LRJ-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Quinto. Órganos de instrucción y ordenación del procedimiento.

1. Ordenación del Procedimiento.–Será competente para la ordenación del procedimiento la Directora General para la Igualdad en el Empleo.

2. Instrucción del procedimiento.–Será competente para la instrucción del procedimiento la Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad.

3. Evaluación.–Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, y que tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue.

Vocalías: Cuatro vocales, dos de ellos/as designados/as por la Presidenta, uno/a designado/a por la Subsecretaría y otro/a por el Gabinete de la Ministra.

Secretaría: Un/a funcionario/a de la Oficina de Relacionales Internacionales, designado/a por su Directora.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas, y se concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste su aceptación, su renuncia o exponga las alegaciones que considere oportunas.

Examinadas las alegaciones de las personas interesadas el órgano instructor elevará a la Secretaria General de Políticas de Igualdad la correspondiente propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, las condiciones y plazos de justificación, especificando su evaluación.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la LGS, podrán incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a la solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la lista de espera.

4. Resolución.– La Secretaria General de Políticas de Igualdad en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las competencias en los organismos públicos del departamento y sus organismos públicos dependientes y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJ-PAC.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Políticas de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJAP-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Las entidades beneficiarias de las bolsas de viaje deberán comunicar por escrito a la Secretaria General de Políticas de Igualdad la aceptación o la renuncia en el plazo de diez días a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido el plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que ha habido renuncia y se designará en su caso como beneficiaria a la entidad que figure en el siguiente lugar con mayor valoración.

Sexto. Criterios de valoración.–La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios de baremación siguientes:

1. Actividades y participación de la entidad solicitante en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing, en el año 1995, así como en la 23.ª Sesión Especial de la Asamblea General del año 2000. (Hasta 50 puntos).

2. Especialización de la entidad en los temas relacionados con la Plataforma de Acción de Pekín y en el documento de resultados de la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General del año 2000. (Hasta 30 puntos).

3. Vinculación de la entidad solicitante con las actividades que desarrolla el Ministerio de Igualdad, especialmente en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el ámbito internacional. (Hasta 20 puntos).

La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 60 puntos.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados.

Séptimo. Pago y justificación.–El pago del 100% del importe de las ayudas se efectuará de manera anticipada, una vez notificada la resolución de la concesión.

Al tratarse de una subvención cuyo importe se libra por anticipado, y en virtud de lo estipulado en el artículo 13 de la Orden IGD 3564/2008, las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos efectuados en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad que se subvenciona, tal y como regula el artículo 30 de la LGS.

Para la justificación del gasto realizado, las entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ir acompañada de los justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, además de los siguientes documentos:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades desarrolladas acompañadas de los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas, según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Si, vencido el plazo de justificación, no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS y en el artículo 15 de la Orden IGD 3564/2008.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.–Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a realizar la actividad que fundamenta la convocatoria en la forma, condición y plazo establecidos en la presente convocatoria y a cumplir las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008 de 10 de diciembre.

Noveno. Incompatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden.–Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes para la realización de la misma actividad para la que se concede, cuando ésto suponga que el importe de las mismas supera el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtuviera ayudas o subvenciones de otras entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo objeto, superando el coste de la actividad, el Ministerio de Igualdad iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Décimo. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, fuera de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Orden IGD/3723/2008 de 10 de diciembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo19.4 de la LGS.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

Undécimo. Verificación y control.–Las entidades beneficiadas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Oficina de Relaciones Internacionales. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimotercero. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los enumerados en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008 de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premiso, ayudas, becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 14.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la LGS:

I. El procedimiento de reintegro de ayudas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

II. El procedimiento de reintegro de ayudas se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

III. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

IV. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

V. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003. erá competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimocuarto. Archivo de solicitudes.–Todas aquellas solicitudes desestimadas serán archivadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Las entidades interesadas podrán proceder a recuperar la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.

Decimoquinto. Protección de datos.–Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Igualdad y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva a autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control al óirgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Decimosexto. Derecho supletorio.–En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden IGD 3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, así como cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Decimoséptimo. Título competencial.–La presente Orden se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.3 de la Constitución Española en materia de relaciones internacionales.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aido Almagro.

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