Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2327

Resolución de 19 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación de la vía antigua de Es Cavulls-Camí de sa Bomba y de su entorno de protección, en Marratxí.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 13036 a 13039 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-2327

TEXTO ORIGINAL

El Consell Insular de Mallorca en la sesión extraordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de delimitación de la vía antigua de Es Cavulls-Camí de Sa Bomba y de su entorno de protección, situado en el término municipal de Marratxí.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 31 de julio de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell Insular de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 30 de junio de 2009, de la técnica de la Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, se adopta el presente acuerdo:

I. Aprobar definitivamente la delimitación del camino de sa Bomba y de su entorno de protección, situado en el término municipal de Marratxí, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido, conjuntamente por la técnica de arqueología y el técnico de patrimonio etnológico, de fecha 22 de octubre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Marratxí y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrida un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 19 de enero de 2010.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 22 de octubre de 2008. El informe íntegro al que hace referencia el apartado 1 del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo núm. 329/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servei de Patrimoni Históric (Playa de l’Hospital, 4. 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Identificación:

El camí de sa Bomba es parte de una antigua vía entre Palma y el Raiguer, la que va paralela al torrente de Coanegra en el municipio de Marratxí. Este camino es parte integrante de una red de antiguas rutas que organizaban el territorio de Mallorca.

Se trata de un camino empedrado con técnica antigua, de difícil datación. Tradicionalmente se ha considerado el tramo empedrado de factura romana, a pesar de esta consideración se ha de considerar una hipótesis. Es más probable que se trate de una vía medieval, sin que este punto haya sido comprobado de forma fehaciente documental o arqueológicamente.

En los primeros tiempos del ferrocarril el paso de la Bomba era un apeadero para la gente de Marratxí. Hasta hace poco tiempo estaba la caseta del guardabarreras.

El topónimo de la Bomba responde a la existencia de una antigua noria que funcionaba con una bomba de pistón accionada por una bestia.

Situación administrativa:

El camí de sa Bomba está declarado BIC por el decreto de 1966 y por lo tanto consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación núm. R-y- 51-0002425 y el nombre de vía antigua de los Caülls. En el documento de declaración, que recoge las notas de Mascaró Pasarius, la sitúa erróneamente en la finca de los Caülls.

Exposición de motivos:

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares establece la obligatoriedad de dotar a los elementos declarados con la categoría de BIC con uno entorno de protección. Para ajustarnos a ley, desde el órgano competente del Consell de Mallorca se han iniciado los estudios técnicos para llevar a cabo la delimitación del área de la cueva, y así iniciar la tramitación administrativa del expediente de declaración de la delimitación del BIC y de la delimitación del entorno de protección.

Documentación:

a) Tipo de bien: Camino empedrado de 100 metros de recorrido por 4-5 de anchura. Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento.

b) Delimitación del entorno: Espacio más próximo al bien que tiene que garantizar la protección física del monumento. En este caso se trata del propio camino, delimitado por dos paredes perimetrales, una que lo separa del torrente y la otra que forma parte del talud de la vía del tren.

La configuración del entorno de un bien patrimonial es un fuerte condicionante. Las características de cada elemento requieren un tratamiento diferente del ambiente. El camino se inserta en un espacio definido por una parte por el torrente, que probablemente es el que acondiciona el empedrado. Por otra, como a mínimo desde 1875, por la presencia del ferrocarril, que delimita el flanco derecho del camino. Por lo tanto éstos dos elemento tendrían que quedar incorporados. Al mismo tiempo el camino se relaciona con los prados próximos y con diferentes ítems de la hidráulica tradicional, que quedan también integrados en éste entorno de protección. Como apuntábamos al inicio el camí de sa Bomba forma parte de una vía más larga que uniría las poblaciones de Palma y Alaró.

c) Pertenencias o accesorios del bien: Son especialmente destacables, además del propio empedrado, las paredes que lo delimitan, con sus alcantarillas y otros elementos de conducción de agua. Debajo del empedrado también se tiene constancia de una mina de piedra en seco que servía para hacer llegar el agua del otro lado de las vías del tren hasta el torrente. Destacan también los restos de una noria situada en las proximidades, y los restos de un sistema de acequias que debieron llevar el agua al huerto de Son Sureda, muy vinculado al topónimo de la Bomba.

d) Bienes muebles vinculados al inmueble: No se conocen.

e) Memoria histórica: Existe noticia histórica y topográfica sobre el camino en diferentes documentos:

Canyelles Encrespé, Martí La ocupación humana de un área marginal del término de Marratxí: El camí de sa Bomba, II Jornadas de estudios locales de Marratxí, 1997.

Mapa del Cardenal Desmonte, 1784.

Mapa general de Mallorca del Archiduque, 1884.

Mapas de los servicios ferroviarios de Mallorca, 1930.

Topográfico militar, 1894.

Mapa militar itinerario de España-Mallorca, 1944.

f) Informe detallado sobre el estado de conservación del bien: El tramo inicial de empedrado se encuentra en condiciones relativamente buenas, a excepción de los puntos donde fue afectado por las obras del tren de 2005. Al respecto de la obra se informó por la COITUPH con una serie de prescripciones, raíz de un informe de daños firmado por la técnica conservadora-restauradora. En este informe ya se instaba al ayuntamiento de Marratxí a que limitara el tráfico de vehículos pesados que pudieran afectar más al camino.

Se ha constatado que no se han limitado en absoluto estos vehículos, que se encuentran depositados en las aceras del camino y del torrente materiales de escombros y que se cubrió en parte del suelo el tramo empedrado. Suponemos que esta última actuación era para evitar más daños en el camino.

También constatamos que el sistema de empedrado (calidad técnica, tamaño de las piedras, estado de conservación ...) de la primera parte del camino no se constata en ningún otro punto de la vía. Después de este primer tramo, el camino presenta un empedrado de factura más pobre, con inferior calidad técnica y menor tamaño del mac - guijarros de torrente. Este sistema se constata hasta la zona asfaltada en la parte alta del camino. El estado de conservación es irregular. Hay muchos puntos donde el empedrado ha desaparecido. La pared próxima al torrente presenta agujeros de desagüe (alcantarillas) en aquellas partes que no han sufrido reparaciones recientes.

g) Criterios de intervención: En la actualidad, el tramo del camí de sa Bomba presenta las siguientes problemáticas:

Vertido de basuras en el torrente y en el camino, desde el mismo camino.

Tráfico indiscriminado de vehículos.

Embalse de aguas pluviales en el tramo empedrado fruto de una intervención negligente de los Servicios Ferroviarios de Mallorca (2005), en la que se obstruyó la mina subterránea que transita debajo el empedrado.

Desconocimiento del valor patrimonial de este elemento.

Para solventar esta problemática, se proponen las siguientes intervenciones:

1. Señalizar el elemento patrimonial, con la prohibición de verter basuras, y con la prohibición de paso de vehículos pesados (superiores a 3,5 Tn) y limitación de velocidad.

2. Recuperar los 25 metros iniciales del camino empedrado (ahora cubiertos de tierra), descubriendo y poniendo en funcionamiento la mina subterránea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid