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Documento BOE-A-2010-2299

Resolución de 12 de enero de 2010, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Acuerdo filial de colaboración con la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, para realizar una prueba piloto para el mantenimiento y la actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12884 a 12891 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2299

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 19 de noviembre de 2009 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Acuerdo Filial de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para realizar una prueba piloto para el mantenimiento y la actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos CartoCiudad a partir de las coberturas del territorio con ortofotografía de alta resolución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2010.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR de 17 de noviembre).

Y de otra, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE núm. 233, del 28), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero (BOE núm. 34, del 9), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo Filial, y al efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía establece que es competencia de la Administración del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN):

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en dicha Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (BOE núm. 92, del 16), y el Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre (BOE núm. 252, del 18), que modifica el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90 del 14), aprueban la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y, por tanto, del Ministerio de Fomento.

Asimismo, el artículo 14 del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio (BOE núm. 157, del 30), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna al IGN entre otras funciones:

– La formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/25.000 y 1/50.000; y producción de la demás cartografía básica, tanto digital como analógica, y derivada, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y de colaboración en la realización de los de otras unidades del Ministerio.

– La investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de sistemas de teledetección y de tratamiento digital de las imágenes, con cobertura nacional.

– La producción, conservación y explotación de la Infraestructura Nacional de Datos Espaciales, y la formación, producción y explotación de los modelos digitales del terreno, y diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia; igualmente el almacenamiento y tratamiento de la información digital interna y la gestión de los sistemas informáticos propios.

En desarrollo y aplicación de las técnicas de teledetección al mantenimiento de la cartografía y a la creación de un conjunto de información geográfica de referencia básico para la Infraestructura Nacional de Datos Eespaciales, se están realizando vuelos fotogramétricos y ortofotografía de alta resolución, en colaboración con los órganos y organismos responsables de la producción cartográfica de las Administraciones Autonómicas.

Además, el IGN, mediante su Secretaría General, debe formar la toponimia oficial y conservar la cartografía histórica y la documentación técnica generada por los trabajos topográficos y cartográficos desarrollados, facilitando su acceso al público. Asimismo, debe conservar y mantener los documentos base de las delimitaciones territoriales.

2. Que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de La Rioja, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, y actualización de las series cartográficas de la Comunidad de La Rioja, así como la realización de los vuelos fotogramétricos y ortofotografía de alta resolución y del modelo digital del terreno de la Autonomía de La Rioja.

3. Que la exigencia actual de coherencia de la información geográfica de referencia, que debe actuar como sustrato de cualquier información geográfica de carácter temático que se realice en el ámbito territorial en el que exista aquella, obliga a realizar un importante esfuerzo para conseguir, primero, su armonización y, sucesivamente, su integración, para darle el carácter de información geográfica oficial de referencia. Entre la información de referencia, utilizada en sus distintas aplicaciones, tiene una importancia fundamental, para cualquier sistema de información geográfica, la contenida en las redes viarias urbanas e interurbanas asociadas a los elementos constructivos y del territorio con los que se relacionan.

4. Que para asegurar la coherencia, armonización e integración, en un todo continuo, de los tipos de datos de referencia especificados anteriormente, se definió el Proyecto CartoCiudad, dirigido a obtener una Base de Datos Oficial permanentemente actualizada de la red viaria, con estructura topológica de SIG, reflejando una cartografía digital de ciudades y núcleos de población españoles y de la red viaria que los conecta con continuidad geográfica asegurada en todo el territorio nacional, a los efectos de su utilización como información geográfica de referencia por todas las Administraciones Públicas y accesible a los ciudadanos.

5. Con la finalidad de construir la Base de Datos del Proyecto CartoCiudad, el IGN, la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos establecieron, con fecha 20 de abril de 2007 un Convenio de Colaboración que facilita y agiliza el intercambio de la información necesaria entre todos ellos, y permite producir dicha Base de Datos CartoCiudad, conforme a las especificaciones técnicas del Proyecto.

Las fuentes de información utilizadas para llevar a cabo el proyecto son:

– Fuentes del IGN-CNIG (Bases Cartográficas Numéricas, especialmente BCN25, ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y Nomenclátor Geográfico del IGN).

– Fuentes del Catastro (Cartografía catastral urbana).

– Fuentes del INE (Callejero del INE, Distritos y Secciones Censales).

– Fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas (Datos de localización de los puntos de interés de los Servicios Públicos).

– Fuentes de Correos y Telégrafos S.A. (Base de Datos de Códigos Postales).

6. Que actualmente la Base de Datos del proyecto CartoCiudad da cobertura al continuo territorial de toda España. Esta situación, unida al hecho de que dicha información está accesible mediante un geoportal específico y mediante el portal IDEE, gestionándose en un entorno de Infraestructura de Datos Espaciales mediante servicios definidos por el Open Geospatial Consortium (OGC), aconseja proceder a iniciar el proceso de mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad.

7. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de mantenimiento y actualización definido por este proyecto, con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como el compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración.

8. Que como documento de fuente para realizar el mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, el IGN y la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja consideran adecuado utilizar la cobertura de ortofotografía de alta resolución del territorio de la Comunidad de La Rioja del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en el mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, las partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Acuerdo Filial de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Filial de Colaboración.–El presente Acuerdo Filial de Colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto para el mantenimiento y actualización sistemática de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La prueba piloto se realizará mediante el mantenimiento de la Base de Datos CartoCiudad en el periodo de tiempo desde la firma del presente Acuerdo Filial hasta 30 de noviembre de 2010, y mediante la actualización completa de la Base de Datos CartoCiudad necesaria para incorporar en ella los cambios producidos en el territorio considerado con anterioridad a la firma del Acuerdo y hasta el 30 de agosto de 2010.

Segunda. Realización del Acuerdo Filial.–Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Acuerdo Filial, se procederá a la realización de:

– Mantenimiento de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, detectando y corrigiendo errores, omisiones y modificaciones necesarias. Para ello se utilizará:

– La información sobre estas situaciones aportadas por los usuarios, en general.

– La información y propuestas de modificación, cuando procedan, aportadas por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad o aquellas que colaboren con éstas.

– La inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

– Actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad.

– Mediante la captura de la información que se detecte como nueva, como suprimida o como modificada, por digitalización en los documentos cartográficos que constituyen las ortofotografías digitales actualizadas del PNOA.

– Mediante la integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por el IGN o por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja en desarrollo de la metodología de actualización, especificada en el documento de especificaciones anexo a este Acuerdo Filial, de los elementos no geométricos de las entidades que componen la Base de Datos.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento que se crea en la Cláusula Séptima de este Acuerdo Filial, se encargará de establecer el Plan de Trabajo Anual definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Acuerdo Filial.

Tercera. Obligaciones del IGN.–Para la realización de lo establecido en la Cláusula Segunda de este Acuerdo Filial, el IGN, asumirá la realización de:

– El mantenimiento de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

– Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

– Líneas auxiliares.

– Nombres de las vías interurbanas.

– Delimitaciones territoriales.

– Topónimos en ámbito interurbano.

– La actualización de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

– Nombres de las vías interurbanas.

– Delimitaciones territoriales.

– Topónimos en ámbito interurbano.

– Delimitaciones de los distritos postales.

– La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial correspondiente a:

– Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

– Líneas auxiliares.

– Construcciones (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por Catastro).

– Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el propio IGN).

– Topónimos en ámbito urbano.

– Topónimos en ámbito interurbano (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

– La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada directamente al IGN por la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística y la Empresa Pública Correos y Telégrafos correspondiente a:

– Manzanas, parcelas y construcciones correspondientes a los Catastros Inmobiliarios, aportadas al IGN por la Dirección General de Catastro.

– Delimitaciones de las áreas de naturaleza urbana aportadas al IGN por la Dirección General de Catastro.

– Nombres de las vías urbanas aportados por el Instituto Nacional de Estadística.

– Distritos postales y números de portales aportados por la Empresa Pública Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.–Para la realización de lo establecido en la Cláusula Segunda de este Acuerdo Filial, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Filial, asumirá la realización de.

– El mantenimiento de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

– Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).

– Líneas auxiliares.

– Nombres de las vías interurbanas.

– Nombres de las vías urbanas (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística).

– Topónimos en ámbito interurbano.

– Topónimos en ámbito urbano

– La actualización de la información de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:

– Geometría, topología e identificación del entramado viario urbano (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).

– Líneas auxiliares y bordes de aceras.

– Construcciones (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por Catastro).

– Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el IGN).

– Topónimos en ámbito urbano.

– Topónimos en ámbito interurbano.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Quinta. Condiciones de uso de la información resultante de este Acuerdo Filial.

1. El Gobierno de La Rioja podrá utilizar, para el cumplimiento de sus fines, la información y documentación especificada en este Acuerdo Filial aportada por el IGN, de su propiedad o de la Dirección General del Catastro, del Instituto Nacional de Estadística o de la Empresa Pública Correos y Telégrafos. Asimismo, podrá incorporarla como parte de la información correspondiente a CartoCiudad visualizable en las páginas web del Gobierno de La Rioja.

2. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja podrá facilitar la visualización a terceros, y si fuera necesario la entrega a ellos, sin mediar autorización escrita del IGN, de la información entregada por el IGN en desarrollo de este Acuerdo Filial, cuando esta visualización o entrega sea necesaria para el desarrollo de las funciones del Gobierno de La Rioja.

3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, en desarrollo de este Acuerdo Filial, corresponderá al Gobierno de La Rioja y a aquellas instituciones que hayan colaborado con éste en su generación.

4. El IGN podrá utilizar, para el cumplimiento de sus fines, la información y documentación especificada en este Acuerdo Filial aportada por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, de su propiedad o de las instituciones que colaboren con él para la ejecución de este Acuerdo Filial. Asimismo, podrá incorporarla como parte de la información correspondiente a CartoCiudad visualizable en las páginas web de la Administración General del Estado.

5. El IGN podrá facilitar la visualización a terceros, y si fuera necesario la entrega a ellos, sin mediar autorización escrita de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, de la información entregada por ella en desarrollo de este Acuerdo Filial, cuando esta visualización o entrega sea necesaria

6. Para el desarrollo de las funciones de la Administración General del Estado.

7. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el IGN, en desarrollo de este Acuerdo Filial, corresponderá al IGN y a aquellas instituciones que hayan colaborado con éste en su generación.

Sexta. Financiación de los trabajos.–El coste de realización de los trabajos, objeto de este Acuerdo Filial, de mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, especificados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de este Acuerdo Filial, que no son parte de la gestión desarrollada por las instituciones firmantes directamente relacionada para llevar a cabo sus competencias directas será asumido por el IGN y la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en la siguiente proporción: El IGN asumirá el 66% de dicho coste, y la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja el 34 % dicho coste.

Se estima un gasto, durante periodo de vigencia del Acuerdo Filial, distribuido por anualidades, de:

 

2009

Euros

2010

Euros

Total

Euros

IGN

10.098

10.098

20.196

CTMAPT

5.202

5.202

10.404

TOTAL

15.300

15.300

30.600

Considerando que el IGN asumirá parcialmente el mantenimiento y actualización de la información, conforme se especifica en la Cláusula Tercera de este Acuerdo Filial, y la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, y que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja asumirá realizando directamente, o mediante colaboración con terceros, los trabajos de mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, que se especifican en la Cláusula Cuarta de este Acuerdo Filial, el IGN, con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.752 de su Presupuesto General anual, abonará a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en esta Cláusula para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá:

• En el ejercicio 2009 a diez mil noventa y ocho euros (10.098 €).

• En el ejercicio 2010 a diez mil noventa y ocho euros (10.098 €).

El IGN efectuará el abono anual a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja conforme a las siguientes reglas:

– En el ejercicio de 2009, la propuesta de pago se librará durante el último mes del ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente anteriormente.

– En el ejercicio de 2010, la última anualidad considerada en este Acuerdo Filial se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, y su cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el IGN en el ejercicio anterior.

– En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja procederá a reintegrar al IGN dicha cantidad.

– En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el IGN podrán superar el gasto máximo de 20.196 € previsto.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–A la firma del Acuerdo Filial se constituirá una Comisión de Seguimiento que formada por tres representantes de cada una de las partes.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Acuerdo Filial.

– Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes del Acuerdo Filial.

– Determinar los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega e intercambio de la información.

– Redactar informes de la ejecución del Acuerdo Filial dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Acuerdo Filial, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Octava. Vigencia del Acuerdo Filial.–El plazo de vigencia del presente Acuerdo Filial será hasta el 30 de noviembre de 2010, entrando en vigor el mismo día de su firma.

Novena. Resolución del Acuerdo Filial.–Será causa de resolución del presente Acuerdo Filial el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular alegaciones o proponer lo que estime procedente antes de la resolución del órgano que hubiera formulado la denuncia.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, conforme al artículo 4.2 de la misma ley 30/2007, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, en su defecto, los principios generales del Derecho Administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo Filial, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo Filial, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicado.–La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Aránzazu Vallejo Fernández.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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