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Documento BOE-A-2010-213

Resolución de 29 de septiembre de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por las Entidades sometidas al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 764 a 893 (130 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-213

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de septiembre de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por las Entidades sometidas al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

ACUERDA

Dirigirse al Gobierno para instar a las entidades públicas a:

1. Adoptar las medidas precisas para que el envío al Tribunal .de Cuentas de las relaciones anuales de los contratos y de los expedientes de contratación se efectúe en los términos preceptuados por la normativa reguladora, siguiendo el modelo previsto en la Instrucción General de Contratación, que establece que los expedientes a incluir en cada una de las relaciones deben ser únicamente los adjudicados por el respectivo órgano de contratación, debiendo contener el extracto de dichos expedientes los documentos mencionados en sus anexos.

2. Llevar a cabo la revisión por los órganos de contratación de los diversos tipos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los modelos de documentos de formalización de los contratos, evitando la utilización de pliegos genéricos, aplicables a contratos de naturaleza diversa.

3. Exigir rigor en la selección de la forma de adjudicación, justificándose la elección del procedimiento y forma utilizados.

4. Controlar la precisión del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares con el fin de incrementar el grado de objetividad, delimitando y ponderando los métodos de valoración y excluyendo aquellos extremos no acordes con la normativa reguladora.

5. Exigir el cumplimiento, por parte de las entidades afectadas, de los requisitos y plazos marcados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las prórrogas y notificaciones al Registro Público de Contratos.

Sería conveniente la mejora de los estudios previos y elaboración de proyectos, aportando mayor precisión en la determinación de las necesidades a cubrir, evitando que se produzcan modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no suficientemente justificadas.

6. Adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones mediante la fijación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación, de las fórmulas y métodos de valoración que vayan a ser utilizados en la aplicación de cada uno de ellos y de su ponderación. En este sentido, los pliegos deberían establecer las fases del procedimiento de valoración, distinguiendo lo relativo a la oferta técnica de la económica, y procediendo al examen y valoración independiente de la primera para evitar que ésta quede incluida por el conocimiento de la segunda.

7. Reiterar la necesidad de incluir en los pliegos de prescripciones técnicas, en los de cláusulas administrativas particulares y en los documentos de formalización de los contratos, las menciones exigidas en los artículos 68, 71 y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Insistir en la necesidad de que los informes técnicos de valoración de los concursos sean suficientemente explicativos, para poder apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas.

9. Controlar que los anuncios de la licitación en el Boletín Oficial del Estado precisen el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

10. Potenciar el seguimiento de los contratos celebrados, evitando modificados que no estén plenamente justificados y demoras que pudieran incrementar el coste de los mismos.

Instar al Tribunal de Cuentas:

A que continúe con la fiscalización de los contratos anuales suscritos por las entidades públicas, extendiendo esta fiscalización a todos los sectores públicos y efectuando en los sucesivos informes un estudio comparativo sobre los avances o retrocesos observados respecto al ejercicio anterior.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2009.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, doña María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, don José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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