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Documento BOE-A-2010-19132

Orden FOM/3193/2010, de 1 de diciembre, por la que se convocan ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 102881 a 102884 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19132

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y ha delegado, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transporte Terrestre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.–Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781, «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 3.842.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta orden un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Sexto. Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y la resolución se dictará por el Director General por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Plazos.–El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.–De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se valorará en primer lugar el que el beneficiario sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles.

El 10 por 100, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de valoración:

a) La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta diez puntos. Se considerará que son adecuados a estos efectos los cursos que se determinan en la relación del anexo II.

b) El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta cinco puntos.

c) La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta cinco puntos.

d) El contenido concreto del curso, su duración y coste, hasta diez puntos.

e) El volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento en los citados ejercicios, hasta diez puntos.

Madrid, 1 de diciembre de 2010.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre), el Director General de Transporte Terrestre, Francisco Espinosa Gaitán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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