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Documento BOE-A-2010-1688

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos rutas literarias durante el curso 2008/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9739 a 9744 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1688

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos rutas literarias durante el curso 2008/09, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «RUTAS LITERARIAS» DURANTE EL CURSO 2008/09

INTERVIENEN

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª María Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, facultada para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo de Gobierno, de 6 de octubre de 2009.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco, dispone, en su artículo 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que, de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación y el Gobierno vasco colaboran desde el curso 2003-04 en el programa de cooperación territorial «Rutas Literarias», ampliando esa colaboración a la puesta en marcha en el curso 2007-2008 de una ruta literaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de continuar llevando a cabo dicho programa de ámbito estatal que, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de los Programas de Cooperación Territorial, contribuya al fomento de la lectura entre el alumnado de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, favorezca el conocimiento y aprecio de la riqueza natural y cultural de Comunidades Autónomas distintas de la suya.

Que ambas partes coinciden, asimismo, en que un instrumento idóneo para la consecución de los citados objetivos es la constitución de grupos de alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria de diferentes Comunidades Autónomas que apoyándose en la lectura de uno o varios libros, coincidan para recorrer diferentes rutas literarias por Comunidades Autónomas distintas de la suya.

Así, alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán la actividad en cualquier otra Comunidad Autónoma, al tiempo que alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas recorrerán la “Ruta literaria” de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, que hará pública una convocatoria de ayudas para participar en el Programa, y las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, previa aprobación de los trámites pertinentes ante los diversos estamentos administrativos que correspondan a ambas partes, suscriben el presente Convenio para la ejecución del Programa Educativo «Rutas Literarias» en el curso 2008/09, conforme a las siguientes

BASES

Primera.–Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo el Programa Educativo «Rutas Literarias» durante el curso 2008/09.

Segunda.–Participación de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

2.1 Ambas partes acuerdan que la participación del alumnado procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco consistirá en que grupos de un máximo de 26 personas compuestos por dos profesores y profesoras y de veinte a veinticuatro alumnos y alumnas que cursen estudios de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria recorrerán los itinerarios del Programa Educativo «Rutas Literarias» establecidos en otras Comunidades Autónomas. A estos efectos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, seleccionará al alumnado y profesorado acompañantes y remitirá los listados y datos necesarios al Ministerio de Educación.

2.2 La selección se efectuará teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos y las alumnas con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, tendrán preferencia los alumnos y las alumnas provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. El alumnado estará acompañado por dos profesores o profesoras de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos y las alumnas, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus grupos.

2.3 A propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el Ministerio de Educación fijará el itinerario y fechas concretas de participación de los alumnos y las alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas correspondiente.

2.4 El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las Instrucciones emitidas al efecto por el Ministerio de Educación, garantizará la coordinación necesaria para que los profesores y las profesoras acompañantes procedentes de esa Comunidad desarrollen sus cometidos a lo largo del itinerario que recorran. A estos efectos, les informarán de los aspectos educativos del programa y de las medidas necesarias para la guarda y custodia del alumnado, así como de cualesquiera otras medidas precisas para su realización.

Tercera.–«Ruta literaria» por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.1 La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de sus servicios competentes y en colaboración con el Ministerio de Educación, diseñará la «Ruta Literaria», proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos a los servicios correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas, con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa Educativo «Rutas Literarias».

3.2 El Ministerio de Educación ofrecerá el recorrido del itinerario diseñado en la Comunidad Autónoma del País Vasco a los alumnos y a las alumnas de otras Comunidades Autónomas.

3.3 La «Ruta Literaria» tendrá una duración de una semana, girará en torno a un libro, personaje o autor o autora, y tendrá como objetivo ofrecer a los alumnos y alumnas que lo recorran un mejor conocimiento de la historia, de la realidad social, cultural, lingüística y natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.4 El Departamento de Educación, Universidades e Investigación se encargará expresamente de supervisar los trabajos y tareas de coordinación del programa.

3.5 El Departamento de Educación, Universidades e Investigación remitirá a los centros seleccionados para participar en la «Ruta Literaria» del País Vasco, previamente a su participación, el diseño del mismo, y organizará el recorrido en autocar de acuerdo con los contenidos establecidos.

3.6 El recorrido diario del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a diez horas, para evitar al alumnado largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

4.1 En relación con el alumnado y profesorado procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, seleccionado para participar en una «Ruta Literaria» de otra Comunidad Autónoma:

El Ministerio de Educación, en colaboración con la Comunidad receptora, asegurará el alojamiento y manutención de dichos alumnos y alumnas.

Asimismo, el Ministerio de Educación facilitará la participación de dicho alumnado en el programa, concediendo ayudas para cubrir los gastos tanto de preparación de la actividad como de desplazamiento desde la localidad de origen a la cabecera del itinerario para los y las participantes.

4.2 En relación con el desarrollo de la Ruta Literaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Ministerio de Educación cofinanciará con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los gastos de alojamiento, manutención así como otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, correspondientes a los alumnos y alumnas que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, el Ministerio de Educación contratará el transporte preciso para el desarrollo de la actividad.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de efectuar las tareas de coordinación del programa a que se refiere la cláusula tercera 4, nombrará un coordinador o una coordinadora como responsable del desarrollo de la actividad y contratará el personal de apoyo preciso, en el caso de que así se considere.

4.3 La totalidad de participantes en el Programa educativo «Rutas Literarias» estarán protegidos mediante una póliza suscrita al efecto por el Ministerio de Educación, para la cobertura de accidentes y enfermedad súbita.

Quinta. Desarrollo del Programa educativo «Rutas Literarias» durante el curso 2008/09.

I. Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos profesores o profesoras procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en el Programa: Cuatro grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos profesores o profesoras, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Cuatro grupos.

II. Recursos financieros:

A . Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnado y profesorado participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad.

Total aportación M.E.C. en euros: 7.214,12.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se concedan para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, que ascienden a un total de 10.998,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2008/2009, por Orden de 22 de diciembre de 2008. A continuación, el Gobierno Vasco ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

A efectos de la justificación del libramiento, el Gobierno Vasco acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto establecida en la convocatoria y remitirá al Ministerio de Educación (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

B. Por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

a) Para financiar el alojamiento y manutención de los grupos, y profesores y profesoras que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 14.055,60 euros.

b) Los gastos derivados del personal docente necesario para el desarrollo de la Ruta del País Vasco serán con cargo al Capítulo I de gastos de personal docente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las aportaciones indicadas se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.0.1.01.08.04.0408.1.238.82.42221.3, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009.

Sexta. Naturaleza del Convenio.–El presente Convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Octava. Difusión.–Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno Vasco por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación». Del mismo modo las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa: «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Novena. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el que disponga igualmente de forma expresa que se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para la financiación de los gastos correspondientes a la «Ruta Literaria» que se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los mismos términos que los expresados en la cláusula quinta del presente Convenio.

En el referido anexo deberá también figurar el número de alumnos y alumnas y grupos que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el número de alumnos y alumnas y grupos que, procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recorran los de otras Comunidades.

Undécima. Causas de la resolución.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causa de resolución el mutuo acuerdo, la denuncia comunicada por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a las fechas en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a 2 de diciembre de 2009.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la Consejera, María Isabel Celaá Diéguez.

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