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Documento BOE-A-2010-16127

Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Encuentros Nacionales de Centros Escolares promotores de la actividad física y el deporte para el año 2011 y las subvenciones para organización y participación en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2010, páginas 89431 a 89435 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-16127

TEXTO ORIGINAL

La promoción de la actividad física y el deporte en el centro escolar se constituye como un factor social y educativo de primera magnitud y como medio para el desarrollo de las capacidades y la formación integral del alumnado, que se benefician de su práctica con la puesta en marcha de programas deportivos adaptados a nuestros y nuestras jóvenes estudiantes.

La puesta en marcha desde el Consejo Superior de Deportes del Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte contempla como objetivo general, dentro del ámbito del deporte en edad escolar, la universalización de la práctica deportiva entre nuestros escolares, asentando los hábitos deportivos que nos permitan crear ciudadanos y ciudadanas deportistas, incidiendo en crear una práctica racional, lúdica y sana para todas las personas. De forma más específica y siguiendo esta línea, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

Aumentar el número de practicantes de actividad física y deportiva entre nuestros escolares.

Crear estrategias de difusión y promoción de las distintas modalidades deportivas entre el alumnado de nuestro país.

Potenciar un modelo de práctica deportiva basado en la racionalidad y la calidad, potenciando los aspectos lúdicos de la práctica deportiva que traerán como consecuencia una mejora de la salud de nuestra futura sociedad.

Creación de un sistema de financiación sumativo en el que los distintos recursos sigan una misma línea que permitan garantizar un funcionamiento eficaz del sistema bajo el criterio de máxima rentabilidad.

Dentro de sus propias competencias las Comunidades y Ciudades Autónomas vienen desarrollando programas de promoción deportiva en sus centros escolares, así como desarrollando programas específicos para la práctica deportiva de su alumnado, priorizando los intereses de este grupo de edad y buscando una coordinación a través de los centros escolares y a través de las corporaciones locales para aquellos alumnos que ya estén fuera del contexto escolar.

Como complemento a la convocatoria de los Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2011 y a las subvenciones para la organización y participación en los mismos y como colofón al trabajo de promoción deportiva y de creación de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte, este Consejo Superior de Deportes estima conveniente convocar y celebrar un máximo de tres Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte durante el año 2011, así como regular la designación de sedes organizadoras, las subvenciones para organizar los Encuentros y para la participación en las actividades a celebrar, bajo las siguientes condiciones generales:

Primero.–Convocar la celebración de los Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte durante el año 2011, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de los Centros Escolares que designen, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Normas Generales de Organización y Desarrollo de estas actividades que regulará la Dirección General de Deportes del CSD.

Segundo.–De acuerdo con las posibilidades que permite el estudio de la disponibilidad presupuestaria para el año 2011, se celebrarán un máximo de tres Encuentros Nacionales, con las características que se regulen tanto en esta resolución convocante como en sus Normas Generales de Organización y Desarrollo anteriormente mencionadas.

Tercero.–Una vez aprobadas las sedes y fecha de celebración de los Encuentros Nacionales, se comunicará a las Comunidades y Ciudades Autónomas, que manifestarán su deseo en la participación en estas actividades formalizando su inscripción por escrito al Consejo Superior de Deportes en el plazo que se les establezca, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Asimismo, el CSD entregará a las Comunidades y Ciudades Autónomas las correspondientes Normas Generales de Organización y Desarrollo.

Cuarto.–La presente convocatoria regula la celebración de estos Encuentros Nacionales a celebrar en el año 2011, el procedimiento de designación de las sedes, las subvenciones a otorgar para la organización de dichos eventos y para la participación de los Centros Escolares designados, todo ello en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Serán subvencionables las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente y que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas la organización y el desarrollo de los Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes.

Quinto.–Dentro de las disponibilidades presupuestarias serán subvencionables con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K concepto 454 y hasta el máximo del crédito presupuestario existente una vez hayan sido deducidos de esta partida las subvenciones concedidas para gastos de organización general y de alojamiento y alimentación de los Campeonatos de España en edad Escolar convocadas por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de 21 de julio de 2010 («BOE» n.º 220, de 10 de septiembre de 2010) los siguientes conceptos:

Gastos de organización general originados por los Encuentros Nacionales a celebrar, con un límite máximo subvencionable por este concepto de 100.000,00 euros.

Gastos de alojamiento y manutención de los/las participantes en el caso de que este apartado de gasto recaiga en el organizador del campeonato, con un límite máximo subvencionable por este concepto de 100.000,00 euros.

Gastos de desplazamiento de los/las participantes, hasta el máximo del crédito presupuestario mencionado, una vez hayan sido deducidos las subvenciones concedidas para gastos de organización general, de alojamiento y alimentación y de participación de los Campeonatos de España en Edad Escolar, así como las concedidas para gastos de organización general y de alojamiento y manutención de los Encuentros Nacionales de Centros Promotores de la Actividad Física y el Deporte.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Sexto.–Las solicitudes para acoger la celebración y organización de los Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte para el año 2011, deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas o por las entidades de derecho público ya definidas interesadas y enviadas como fecha tope el 5 de noviembre de 2010. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

a) La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, Calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción de Mis Trámites. Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos, en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

i. Con alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

ii. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los proyectos que presente cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía o entidades mencionadas anteriormente deben especificar:

Ciudad/es sede/s e Instalaciones para el desarrollo de las actividades.

Fecha previstas de celebración y número de participantes máximo, incluyendo el alumnado, profesores acompañantes y personal de la organización, según lo que establezcan las Normas Generales de Organización y Desarrollo.

Alojamiento previsto para los participantes y si el organizador corre con los gastos ocasionados por este concepto y su manutención.

Proyecto de organización, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de estos Encuentros.

Proyecto de actuaciones a celebrar.

Presupuesto general de la actividad, incluyendo cobertura sanitaria prevista, así como aportación de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de los solicitantes, que estará integrada por un/a Presidente/a, que será el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva, y dos vocales, el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Escolar y el/la Jefe/a de Sección de Promoción Deportiva que hará las funciones de secretario/a; asimismo a fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar se cuantificarán los siguientes factores:

Una subvención máxima de 40 euros por participante y día para gastos de organización, con un máximo de tres días de duración y con el tope establecido en el apartado quinto de esta resolución.

Una subvención máxima de 40 euros por participante y día para gastos de alojamiento y manutención en el caso de que este apartado de gasto recaiga en el organizador del campeonato, con un máximo de tres días de duración y con el tope establecido en el apartado quinto de esta resolución.

La Comisión de valoración de las solicitudes elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de Resolución, en el plazo de quince días, en la que se incluirán los/las solicitantes que se proponen como organizadores-sedes de los Encuentros Nacionales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de 5 días al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes y éste dictará Resolución por la que se adjudique la organización de los distintos Encuentros Nacionales del año 2011 y las subvenciones concedidas, comunicándose por escrito a los Directores Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas.

El plazo máximo para resolver será de dos meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo.–Los desplazamientos para participar en los Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte convocados por el CSD serán organizados por las Comunidades y Ciudades Autónomas y el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes:

A razón de hasta un máximo de 0,10 €/Km/persona, desde la capital de la Comunidad o Ciudad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades o Ciudades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En cada Encuentro Nacional que se celebre no se subvencionará cantidad alguna por este concepto a la propia Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

En el caso de las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias e Islas Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades a la ciudad más próxima de la sede del campeonato, en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta un máximo de 0,10 €/Km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas por este concepto se concederán por Resolución del Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes como máximo en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de los Encuentros Nacionales celebrados.

Octavo.–Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Noveno.–Las Entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables. El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

Décimo.–Esta Resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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