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Documento BOE-A-2010-16125

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2010, páginas 89423 a 89429 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-16125

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

Se pretende que las Federaciones Deportivas Españolas compatibilicen el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los esfuerzos en aquellos deportistas con auténtico potencial, con la intención de unificar sus objetivos con los de los diferentes Programas Autonómicos existentes en los Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, estableciendo el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en la élite internacional, y haciendo todo ello compatible con el desarrollo de programas integrales para los jóvenes deportistas que nos representarán en el futuro.

Estos programas, además de contar con la planificación técnica oportuna, deberán ayudar a los/las deportistas a desarrollarse en el entorno social y educativo adecuados para jóvenes en periodos tan sensibles de su desarrollo personal, proporcionándoles ayuda específica para su formación educativa, a través de diferentes formas de ayuda a la docencia; así como el seguimiento médico-deportivo que garantice tanto su adecuado desarrollo físico y la protección de su salud ante situaciones especiales de esfuerzo, como el apoyo científico necesario para su mayor progreso deportivo.

De igual forma, desde el Consejo Superior de Deportes se quiere incentivar a las Comunidades Autónomas para que den la posibilidad a aquellos/as deportistas de cualquiera de ellas, que en su ámbito regional no disponen de instalaciones y entorno adecuado para la especialización deportiva que requieren, puedan llevarla a cabo en algún Centro de Tecnificación Deportiva de otra Comunidad, próximo a su residencia familiar, que se considere adecuado desde el punto de vista técnico, y reúna, a su vez, las condiciones necesarias para completar su formación docente y humana.

De acuerdo con todo lo indicado, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, y de acuerdo con las atribuciones conferidas al Consejo Superior de Deportes por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la aplicación.–Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la Resolución de 17 de junio de 2002 («BOE» de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán:

1. Las Comunidades Autónomas que desarrollen programas de tecnificación en los C.T.D. y C.E.T.D., y programas de alto nivel en los C.E.A.R.

2. Las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las CC.AA., y gestionen para éstas los programas indicados en el párrafo anterior.

Segundo.

Uno. Solicitudes.–Habrán de ser presentadas por las Comunidades Autónomas o entidades de derecho público ya definidas, para los distintos programas: gastos de funcionamiento; gastos de construcción o adaptación de infraestructuras y suministros de equipamiento deportivo, en cada una de las siguientes opciones:

1. En el caso de los C.T.D. y C.E.T.D., para cualquiera de los Centros.

2. En el caso de los C.E.A.R., para los Centros cuya titularidad corresponda a las propias Comunidades Autónomas.

Dos. La subvención deberá solicitarse para actividades o inversiones directamente relacionadas con la actividad.

Tres. Podrán subvencionarse, asimismo, gastos periciales para proyectos de instalaciones, siempre que sean solicitados específicamente.

Tercero.

Uno. Formato y documentación.–En la solicitud de subvención pública, que debe ajustarse a los modelos que se adjuntan, debe especificarse:

a) Importe que se solicita para cada uno de los dos conceptos.

b) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

Dos. Documentación.–La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos relativos a la entidad solicitante:

A) Documentos en que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen artículos 22 a 24 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dichos documentos podrán ser, indistintamente:

Certificación administrativa positiva expedida por los órganos competentes.

O declaración responsable del cumplimiento de la situación arriba indicada.

B) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y no estar inmerso en ninguna de las otras prohibiciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones, conforme establecen los artículos 18 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

C) Un proyecto deportivo, que comprenda:

1) Plan Director del Centro:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas.

c) Cuadro técnico del que dispone el Centro para llegar a cabo el Programa.

2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamientos deportivos (a largo plazo).

3) Coordinación con los programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Españolas.

a) Aportación directa de dichas Federaciones a los citados programas, detallando los acuerdos concretos a los que se haya llegado con cada una de ellas para llevarlos a cabo.

b) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas, que se han llevado a cabo en el Centro durante el año 2010.

4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquéllas para las que se solicita la subvención.

5) Adaptaciones curriculares y de la carga lectiva que la Comunidad Autónoma ha autorizado para los Centros de formación utilizados por los deportistas.

6) Otras formas de ayuda a la docencia (personales y materiales).

7) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los/las deportistas integrados en los Programas de tecnificación y alto nivel del Centro.

8) Deportistas procedentes de otras Comunidades Autónomas que están integrados en los programas ya citados.

D) Un proyecto económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2011.

2) Definición de la entidad que gestiona el Centro o parte de su actividad.

3) Plan de inversiones del Centro para 2011 y financiación prevista para el mismo.

Deben especificarse claramente aquellas inversiones para las que se solicita subvención, que se presentarán priorizadas.

4) Liquidación del ejercicio 2010, tanto del presupuesto de gestión como de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado.

E) Información sobre qué entidad llevará a cabo la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.

F) En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular del Centro, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular del mismo.

Cuarto. Lugar y modo de presentación.–Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y podrán presentarse:

Personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, Avda. Martín Fierro, s/n., 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Digitalmente, a través de la oficina virtual de la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.gob.es).

En el caso de utilizarse el modo señalado en primer lugar, será obligatorio el envío electrónico de una copia del cuestionario con los datos del Centro aportados, al Consejo Superior de Deportes, al siguiente correo electrónico: begona.alfaro@csd.gob.es.

Quinto. Plazo.–El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución.

Sexto. Subsanación y desistimiento.–Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.–La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo.–El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Noveno. Importes.–El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder por esta convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes, para el año 2011, quedará sujeta a la dotación máxima que quede definitivamente establecida para estos fines en el citado presupuesto, que será:

Para los C.T.D. y C.E.T.D.: Programa 336-A, Capítulo 456.01(14.11), en una cifra de 1.783.100 euros; y 751.01 (14.11), en una cifra de 3.600.000 euros.

Para los C.E.A.R.: Programa 336-A, Capítulo 456.02 (14.11), en una cifra de 680.000 euros; y 751.02 (14.11) en una cifra de 150.000 euros.

Podrán concederse subvenciones por una cantidad adicional, en una segunda distribución, en el caso de que se haya incrementado el crédito presupuestario del Programa y capítulos ya referidos, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, conforme establece el artículo 58 del Reglamento por el que se aprueba la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.–La concesión de estas subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley («BOE» de 25 de julio).

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre).

d) Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» de 27-11).

e) Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte («BOE» de 17 de octubre) y normativa de desarrollo.

f) Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Undécimo.–Se creará una comisión para analizar los proyectos de las entidades solicitantes, que estará integrada por un Presidente/a que será el Director/a General de Deportes, dos vocales de la división de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, el Subdirector/a General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el Subdirector/a General de Infraestructuras Deportivas, el Subdirector/a General de Alta Competición y un Secretario/a, a designar por el Presidente/a. Dicha Comisión elevará propuesta de concesión de subvenciones a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Duodécimo.–El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:

Para los C.T.D. y C.E.T.D.:

1. Interés deportivo estatal del proyecto presentado, para lo que se tendrán en cuenta:

Planificación y actividades de tecnificación previstas para 2011.

Planificación y actividades de tecnificación en los próximos tres años.

2. Grado de ejecución de la subvención concedida en los últimos cinco años.

3. Carestía de las instalaciones del Centro.

4. Aceptación, por parte de los Centros, de deportistas de otras Comunidades Autónomas.

5. Adaptaciones curriculares y de la carga lectiva en los centros de formación, para los deportistas de los C.T.D. y C.E.T.D., así como ayuda a la docencia que aportan dichos Centros a sus deportistas.

Para los C.E.A.R.:

1. Nivel deportivo de los/as usuarios/as del Centro: Deportistas de Alto Nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros.

2. Implicación de la Federación Española en el mismo.

3. Presupuesto total del Centro, aportaciones de otras instituciones.

4. Carestía de las instalaciones del Centro.

5. Necesidades en equipamiento deportivo.

Decimotercero.–Formulada la Propuesta de Resolución Provisional, se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a las entidades solicitantes por fax, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.–Terminado el plazo de alegaciones, las entidades beneficiarias tendrán la posibilidad de reformular la solicitud, ajustándola a la cuantía asignada a cada Centro, manteniendo la filosofía del proyecto inicial y ajustándose a las solicitudes realizadas en el mismo. Igualmente, vendrán obligadas a presentar un proyecto ajustado a dicha cantidad, que deberán remitir al Consejo Superior de Deportes, firmado y sellado.

Decimoquinto.–El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la misma, para lo que el C.S.D. concederá autorización expresa. En este caso, la Comunidad Autónoma correspondiente vendrá obligada, una vez reciba la Propuesta Definitiva de subvenciones, a presentar, ante el Consejo Superior de Deportes, un Convenio entre la propia Comunidad y la entidad que realizará la actividad, en el que, como mínimo, se indique:

Actividad específica que la entidad ejecutará para la C.A.

Obligatoriedad de la entidad ejecutora de aceptar como propias todas las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

La duración del convenio, que será, como mínimo, la del ejercicio económico 2011.

Asimismo, deberá enviar al C.S.D. comunicación fehaciente a la entidad gestora de la subvención concedida y su finalidad.

Decimosexto.–La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas. Asimismo, serán objeto de publicación en el «BOE», en cumplimiento del principio de publicidad que rige la gestión de las subvenciones y del artículo 18 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a manifestar su aceptación expresa, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida.

Decimoséptimo.–No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario, por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de la Resolución.

Decimoctavo.–La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad, suministro o infraestructura. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al Consejo Superior de Deportes cuando se conozcan, y en todo caso con anterioridad a la justificación del gasto.

Decimonoveno.–Las Comunidades Autónomas u otras entidades beneficiarias estarán obligadas a destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se ha destinado la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años, debiendo para ello ajustarse a lo establecido, al efecto, en el artículo 31, punto 4.a), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Vigésimo.–Las Comunidades Autónomas y Entidades de derecho propio susceptibles de subvención vendrán obligadas a respetar la prioridad de las actividades de alta competición y de tecnificación que soliciten expresamente las Federaciones Españolas para desarrollar en estos centros.

Vigésimo primero.–Igualmente los citados Centros estarán obligados a incluir la imagen corporativa del C.S.D. tanto en sus carteles e impresos de actividades como en las inversiones que hayan sido objeto de subvención, ajustándose para ello a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Vigésimo segundo.–El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses, entendiéndose desestimado una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la ya citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Vigésimo tercero.–Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Vigésimo cuarto.–Las entidades beneficiarias dispondrán del plazo que a continuación se detalla para la realización de la actividad.

31 de diciembre de 2011, para los gastos de funcionamiento.

30 de septiembre de 2012, para los gastos de inversión.

Vigésimo quinto.

Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas y Entidades de Derecho Público beneficiarias de estas ayudas o subvenciones estarán obligadas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 30, a justificar dicho gasto dentro de los tres meses siguientes al plazo establecido para la realización de la actividad, en cada uno de los dos conceptos que pueden ser subvencionados.

Dos. La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa, pudiendo realizarse, mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, que tendrá rango mínimo de Director General (en caso de subvención a una Comunidad Autónoma); o Secretario General o asimilado (en caso de concederse a una Empresa Pública), en el que se relacionen las facturas y recibos de pagos realizados con cargo a la subvención concedida, y en el que, como mínimo, deben especificarse la identificación del perceptor, tipo de documento, número de factura, fecha de emisión, concepto del pago e importe del suministro o servicio, conforme establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. Los gastos justificados corresponderán, exclusivamente, al objeto, proyecto o actividad para la que se ha concedido la subvención.

Cuatro. Igualmente, con el certificado justificativo citado, la Comunidad Autónoma o Entidad de Derecho Público beneficiaria de la subvención deberá incluir una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose, por conceptos, de cada uno de los gastos incurridos, y firmada por la autoridad competente.

Cinco. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y la memoria económica referida en el punto Cuatro deberá reflejar el total de gastos realizados en el Centro y los ingresos recibidos, con especificación de su procedencia.

Seis. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá certificar hacer solicitado, por lo menos tres ofertas de diferentes proveedores, con expresión de la razón social y la oferta, en la forma que determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Siete. Las Comunidades Autónomas y Entidades de Derecho Público beneficiarias estarán obligadas a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención, a disposición del Consejo Superior de Deportes, si así fuese requerido, haciéndolo constar en el certificado justificativo ya citado.

Ocho. Las Comunidades Autónomas o Entidades de Derecho Público que no sean titulares de los Centros, asumirán, igualmente las obligaciones establecidas en todo el Articulado de esta Resolución, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada, en el mismo plazo y forma señalados en los distintos puntos del mismo.

Nueve. Las Comunidades Autónomas o Entidades de Derecho Público certificarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado decimoséptimo de esta Resolución.

Vigésimo sexto.–El incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o el proyecto objeto de la subvención, así como cualquiera otra de las causas que se detallan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

Vigésimo séptimo.–Para la aplicación, seguimiento, desarrollo y planificación del objeto de la subvención, se creará una comisión técnica que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes del C.S.D. (máximo), tres representantes de la Comunidad Autónoma (máximo) y un representante de las Federaciones Española y de las Autonómicas cuya modalidad deportiva se desarrolle en el Centro de Tecnificación objeto de estudio.

Vigésimo octavo.–Contra la Resolución que conceda o deniegue la subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición, ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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