Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15403

Resolución de 8 de septiembre de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85410 a 85416 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15403

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 23 de julio de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre).

De otra parte, D. José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, en representación del Gobierno de Cantabria, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE de 29 de enero), prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de Cantabria, y que entre éstas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Realización del Convenio.–El Centro Nacional de Información Geográfica se encargará de la realización de:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de píxel, con sistema aerotransportado LiDAR que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2010.

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de pixel, que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2012.

de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la realización de:

El apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones obtenido a partir de los datos recogidos por el sistema aerotransportado LIDAR y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25m, generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico realizado por el CNIG en el año 2010.

El apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones obtenido por actualización del preexistente y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m, generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico realizado por el CNIG en el año 2012.

Los MDE comprenderán, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS) y un Modelo Digital para Ortorectificación, a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDO).

Se realizará un control de calidad único, cuya vía de ejecución será acordada por ambas partes, cofinanciado en los mismos porcentajes establecidos para la fase de producción del proyecto PNOA. Los dictámenes procedentes del control de calidad serán remitidos simultáneamente a la Subdirección General de Observación del Territorio del IGN y a la Comunidad Autónoma de Cantabria para que coordinadamente sean verificados y asumidos y, en su caso, exigidas las correspondientes rectificaciones.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.–Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la realización de los productos detallados en la cláusula segunda de este convenio.

La Comunidad Autónoma de Cantabria entregará al CNIG:

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este convenio.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital del modelo digital de elevaciones del terreno, obtenido a partir de los datos recogidos por el sensor aerotransportado LiDAR en el año 2010 y copia digital del MDE obtenido por actualización del preexistente para el caso de la cobertura realizada en el año 2012, conforme a las especificaciones del Anexo Técnico.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el primer semestre de 2011: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE obtenidos a partir de los datos recogidos por el sistema aerotransportado LIDAR, correspondientes al vuelo del año 2010.

En el primer semestre de 2013: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE obtenidos por actualización del preexistente, correspondientes al vuelo fotogramétrico del año 2012.

La Comisión de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG asumirá la realización de los vuelos fotogramétricos, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio.

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Copia digital de los fotogramas y datos LIDAR, de acuerdo al siguiente calendario:

En el último trimestre de 2010: Copia digital de los fotogramas y los datos LIDAR que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizado por el CNIG en 2010.

En el último trimestre de 2012: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizado por el CNIG en 2012.

El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Observación del Territorio del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, a la Sección de Cartografía de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia y Justicia, los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Comunidad Autónoma de Cantabria proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.–A partir de un presupuesto base de 95,96 €/km2 para el conjunto de las actuaciones previstas en este convenio sobre la superficie total de 5.321 km2.

El presupuesto base se obtiene a partir de los costes unitarios de los trabajos a realizar:

Cobertura de 25 cm con sensor aerotransportado LiDAR: 55,00 €/km2.

Cobertura de 25 cm con actualización del MDE: 40,96€/Km2.

El gasto derivado de la ejecución de este convenio será como máximo de 510.603,16 €, IVA incluido, de los cuales el 66% (336.998,09 €) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (173.605,07 €) corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a distribuir en las anualidades 2010 a 2013 según el cuadro resumen que se expone en esta cláusula.

El gasto máximo de 336.998,09 € correspondiente al CNIG se desglosa en:

Coste del vuelo fotogramétrico de 0,22 m de tamaño de píxel, con sensor aerotransportado Lidar, valorado en 146.008,24 €, a partir de un presupuesto base de 27,44 €/km2 sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma de 5.321 km2.

Coste del vuelo fotogramétrico de 0,22 m de tamaño de pixel, valorado en 82.475,50 €, a partir de un presupuesto base de 15,5 €/Km2 sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma de 5.321 km2.

Resto de 108.514,35 €, en concepto de aportación económica a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El gasto máximo total de 336.998,09 €, se distribuirá entre las anualidades 2010-2013 del siguiente modo:

 

2010

2011

2012

2013

Total

CNIG:

 

 

 

 

 

Transferencia

27.128,59

27.128,59

27.128,59

27.128,58

108.514,35

Coste Vuelo

146.008,24

 

82.475,50

 

228.483,74

Suma aportaciones

173.136,83

27.128,59

109.604,09

27.128,58

336.998,09

Comunidad

20.000,00

66.802,54

20.000,00

66.802,53

173.605,07

Total

193.136,83

93.931,13

129.604,09

93.931,11

510.603,16

El CNIG abonará a la Comunidad Autónoma de Cantabria las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2010, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

La segunda propuesta de pago, en el año 2011, se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos de los años 2010-2011, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la cantidad aportada por el CNIG en el ejercicio anterior.

En el año 2012, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre del ejercicio, según lo previsto para esa anualidad.

La última anualidad, correspondiente al 2013 se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos de los años 2012-2013, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la cantidad aportada por el CNIG en el ejercicio anterior.

En el caso de que la cuantía de la anualidad del 2011 o del 2013 resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades aportadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 336.998,09 €, IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

El control de calidad que asegure la adecuación de los productos a las especificaciones técnicas será asumido y financiado por el Instituto Geográfico Nacional. La Comunidad Autónoma se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Presidencia y Justicia. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–A partir de la duración máxima de cuatro años prevista para la ejecución de los programas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécima. Cláusula transitoria.–En lo relativo a lo recogido en la Cláusula Sexta, Acceso a la Información, y al Anexo II, Acuerdo sobre política de datos y precios que se aplicará a la distribución de los productos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea en España (PNOA):

El Gobierno de Cantabria seguirá aplicando a sus productos resultantes del desarrollo de este Convenio de Colaboración la normativa actual que establece su política de precios y licencias hasta que se produzca la modificación de dicha normativa en el sentido de recoger los criterios de política de datos contenidos en la cláusula y Anexo citados.

El CNIG, desde el momento de la firma del presente Convenio de Colaboración, aplicará a los productos resultantes del desarrollo del mismo lo establecido en la Cláusula Sexta y en el Anexo II «Acuerdo sobre política de datos y precios que se aplicará a la distribución de los productos PNOA».

Las situaciones de ambigüedad en la gestión de licencias de uso y de contraprestaciones económicas por el uso de estos datos que se planteen durante este periodo transitorio, se resolverán por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima del presente Convenio de Colaboración.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 23 de julio de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Presidencia y Justicia, J. Vicente Mediavilla Cabo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid