Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13560

Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 para algunas de sus modalidades de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2010, páginas 75052 a 75070 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-13560

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, se procede a la convocatoria correspondiente al año 2010 de las modalidades de actuación que se definen en esta resolución de convocatoria.

El Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de ciencia-tecnología-empresa. Se considera que la adquisición de infraestructura científico-tecnológica objeto de esta convocatoria es el mecanismo apropiado para la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica española del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, pretende incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las condiciones para el óptimo aprovechamiento de éstas, así como contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del sistema.

Con esta resolución se convocan ayudas en el marco del subprograma de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones relativas al subprograma de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el título II las relativas al subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 d) y e) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, corresponde al Secretario de Estado de Investigación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria aprobar la presente resolución de convocatoria.

En su virtud, se resuelve:

TÍTULO I
Subprograma de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Artículo 1. Objetivos de la ayuda.

1. El objetivo fundamental de las ayudas otorgadas en el ámbito de este subprograma es contribuir al desarrollo regional a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica española del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico–tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, así como crear las sinergias necesarias para optimizar la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.

2. Así, se regula el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, a proyectos de infraestructura científico-tecnológica para su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), que hagan posible:

a) desarrollar una investigación de calidad,

b) obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico‑tecnológica,

c) crear nuevas capacidades de investigación, y

d) contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 2. Referencia normativa.

1. Las ayudas que se convocan en este subprograma están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo V del Título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, en adelante Orden CIN/1862/2009; siéndoles asimismo de aplicación, entre otras las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

2. Además, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea (UE) que les sea de aplicación, y en particular, tratándose de ayudas del FEDER, se regularán por lo establecido en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 3. Actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones objeto de la ayuda son la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

2. También serán objeto de la ayuda la creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.

3. Gastos financiables:

Se consideran gastos financiables los derivados de:

a) Adquisición e instalación de equipamiento científico–tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de oficina, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.

b) Redes de comunicación: se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

4. Duración de las actuaciones: La ejecución de las actuaciones financiadas deberá realizarse durante los años 2010, 2011 y 2012.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los sujetos definidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4.1 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

Los solicitantes que tengan naturaleza jurídica privada, deberán carecer de ánimo de lucro, haber sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estar dotados de personalidad jurídica y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

b) Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos.

c) Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones beneficiarias se obligan al cumplimiento de los requisitos que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda como Autoridad de Gestión y Certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), disponibles en la web www.micinn.es, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En la infraestructura científico-tecnológica adquirida deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano de instrucción, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este sentido, aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 6. Financiación y pago de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del MICINN en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo Competitividad Regional y Empleo correspondientes al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

La cuantía individualizada de las ayudas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios de evaluación definidos en el artículo 9. Asimismo estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

2. La financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.

3. Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos.

La financiación de los anticipos que se concedan, se imputará, según la naturaleza de los beneficiarios, a las aplicaciones 21.04.463B.823 o 21.04.463B.833 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del año 2010 y las aplicaciones presupuestarias equivalentes del presupuesto de gastos de dicha Dirección General correspondientes a los años 2011 y 2012.

El importe total de las ayudas es de 200 millones de euros en anticipos reembolsables. De ellos, 80 millones se imputarán al presupuesto de 2010, 60 millones se imputarán al presupuesto de 2011 y los otros 60 millones al presupuesto de 2012.

4. Se podrá anticipar hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, según las siguientes opciones:

a) Solicitud del 100% del coste subvencionable.

b) Solicitud del anticipo de la cofinanciación FEDER (70% o 50% en función de la zona objetivo).

5. El beneficiario devolverá la parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.

6. La parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria (70% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: Hasta el 31 de diciembre de 2016.

b) Tipo de interés: 0% anual.

c) Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.

El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará el exceso en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2016.

Los organismos o entidades preceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la UE de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La parte del anticipo correspondiente a financiación nacional (30% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

b) Tipo de interés: 1,22% (correspondiente al euribor a 1 año de abril de 2010 publicado en el BOE de 4 de mayo de 2010).

c) Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.

8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la cuantía anticipada correspondiente a «cofinanciación nacional» (30 % en Regiones del objetivo de Convergencia, Phasing in y Phasing out y 50% en regiones del objetivo de Competitividad Regional y Empleo), excepto si proceden de la UE.

En el caso de que el coste considerado subvencionable en la resolución concesoria, sea menor que el coste total del proyecto, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, si bien ningún proyecto podrá recibir ayudas del FEDER con cargo a más de un programa operativo.

La compatibilidad establecida en los párrafos precedentes, estará sujeta a los siguientes límites:

a) El importe total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la inversión subvencionada.

b) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales no serán compatibles cuando: estén a su vez financiadas por el FEDER a través de otros programas operativos; o estén financiadas por otros fondos estructurales de la UE, o por el Fondo de Cohesión.

En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y demás normativa complementaria.

9. La devolución voluntaria del préstamo percibido se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal la expedición de Carta de Pago, modelo 069.

Artículo 7. Régimen de notificación y publicación. Presentación de documentos en las distintas fases del procedimiento.

1. En virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y en artículo 20 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio la publicación y notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este subprograma se realizará mediante su inserción en la web www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Las comunicaciones y notificaciones que deban efectuarse a los interesados en los procedimientos de seguimiento, justificación y reintegro podrán hacerse en forma telemática. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del MICINN (en adelante Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero), aquellas comunicaciones que de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deban ser anotadas registralmente, se efectuarán a través del Registro Electrónico del MICINN.

2. La presentación de documentación por los beneficiarios en los procedimientos de concesión, seguimiento y justificación se efectuará de forma telemática a través de las aplicaciones disponibles en la web www.micinn.es, en la forma que se describe para cada procedimiento en esta convocatoria.

Los documentos que deban ser presentados con firma del beneficiario lo serán mediante firma electrónica avanzada, a través del Registro Electrónico del MICINN, disponible a través de la web www.micinn.es, al amparo de lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

Artículo 8. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de septiembre al 15 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todos sus proyectos. Ésta se compone de:

a) Memoria general de la institución. En la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos, la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria, si fuera el caso, así como una priorización de las actuaciones incluidas por parte de la institución, de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación telemática de solicitud. Este documento ha de estar firmado por el Representante Legal del organismo solicitante.

En el caso de organismos solicitantes de naturaleza jurídica privada, debe acompañarse esta memoria de la documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de beneficiario.

b) Propuestas de financiación. Se rellenará por cada proyecto un formulario general y uno específico por cada tipo de actuación, de acuerdo con los modelos disponibles en la aplicación telemática de solicitud.

En función de los conceptos susceptibles de ayuda, los proyectos se clasificarán de la siguiente forma:

1.º Proyectos de equipamiento científico-tecnológico. Se presentará un proyecto independiente por cada equipo principal para el que se solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también se solicita financiación.

2.º Proyectos de red de comunicación. Se presentará un proyecto independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como proyecto de equipamiento.

3. Las solicitudes serán presentadas a través de los medios telemáticos puestos a disposición en la web www.micinn.es y formalizadas mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico del MICINN, tal y como dispone el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

En el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado recibirá un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Órgano de instrucción:

De acuerdo con el artículo 19.1.e) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio el órgano competente para instruir el procedimiento es el Subdirector General de Infraestructura Científica de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Órgano de evaluación:

a) Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

b) Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (Subdirección General de Infraestructura Científica).

c) Unidades competentes en I+D de la administración autonómica.

3. La selección de los proyectos se hace a través de Comisiones de Selección, que tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Evaluación científico-técnica de los proyectos, realizada por la ANEP, basada en la calidad científico-tecnológica de los mismos, atendiendo al interés científico-técnico de los mismos, a la calidad y solidez de los investigadores o técnicos que las avalan y el tipo de actividad que se desarrolla en cada centro. Deberá elaborar un informe razonado en que se hará constar la calificación global del proyecto, en una escala de 0 a 100.

b) Prioridad manifestada por las comunidades autónomas sobre los proyectos presentados por las instituciones que radiquen en cada una de ellas, atendiendo a criterios de política científica autonómica, considerando sus estrategias y planes respectivos.

c) La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i evaluará los proyectos presentados valorando su adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con lo establecido en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

4. Cada Comisión de Selección estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma correspondiente y dos representantes de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

En la medida de lo posible, teniendo en cuenta el reducido tamaño de las Comisiones de Selección, se atenderá a los criterios de paridad en la representación de mujeres y hombres establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Todos los miembros de las Comisiones serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano autonómico competente en materia de I+D.

6. Cada una de estas Comisiones de Selección, una por cada una de las Comunidades Autónomas en la que se hayan presentado solicitudes, valorará los proyectos en ella radicados, teniendo en cuenta los criterios anteriormente citados y las disponibilidades presupuestarias.

7. Como resultado de este estudio conjunto de los proyectos presentados, cada Comisión elaborará una relación priorizada de aquellos que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidos, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. A la vista de esta relación priorizada, la Subdirección General de Infraestructura Científica de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i elaborará la propuesta de resolución provisional, que tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación de ayudas.

El órgano de instrucción publicará en la forma establecida en el artículo 7, la propuesta de resolución provisional, con indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o renuncia a la ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en ese plazo las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación. Previamente, los beneficiarios de aquellas solicitudes de ayuda que hubiesen resultado aceptadas o incrementada su financiación en el trámite de audiencia dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 11. Resolución.

1. Órgano proponente: El Subdirector General de Infraestructura Científica de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Órgano competente para resolver: El Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación.

3. La resolución de concesión de las ayudas queda condicionada al informe preceptivo y vinculante que exige el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, durante el período que dure la evaluación externa a cargo de la ANEP descrita en el artículo 9 de la presente convocatoria. La interrupción no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose notificar a los interesados, mediante anuncio en la web www.micinn.es las fechas de inicio y fin de la evaluación externa.

5. La resolución de concesión será publicada y notificada en la forma establecida en el artículo 7 de esta convocatoria.

6. Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el órgano concedente.

Artículo 12. Recursos.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Justificación.

1. Se establecen tres periodos anuales de justificación de las actuaciones, en los meses de febrero, mayo y septiembre, sin perjuicio de, que por razón del cumplimiento de las directrices de ejecución del FEDER, se establezcan períodos extraordinarios de justificación o se modifiquen las fechas de los mismos. Se notificará a los beneficiarios, con suficiente antelación, la apertura de cada uno de dichos períodos de justificación.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa prevista en el artículo 27.2 de la Orden de Bases que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de actuaciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.ª Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se compondrá de fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Dichas fichas se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación informática de justificación, que se encuentra en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es) donde se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes de gasto y pago, la fecha de los mismos y cualquier otro extremo requerido en dichas fichas.

Asimismo, se aportarán escaneadas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Este requisito no se aplicará a los beneficiarios que formen parte del sector público estatal, en las condiciones establecidas en el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Deberá aportarse también la ficha resumen de gastos generada automáticamente por la aplicación informática.

En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

2.ª Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda (informe de ejecución o seguimiento), con indicación, entre otros aspectos, de las actividades realizadas, que se cumplimentará y presentará haciendo uso de los modelos normalizados y los medios telemáticos disponibles en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En su caso, se incluirá en dicho informe relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse durante los años 2010, 2011 y 2012.

Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar. La emisión de los justificantes de pago estará sujeta a dicha limitación temporal.

En casos debidamente justificados, mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo inicialmente previsto.

3. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Infraestructura Científica de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Al amparo de lo previsto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), mediante firma electrónica avanzada, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

5. Corresponde al órgano concedente el seguimiento económico y de la ejecución de los proyectos financiados; para ello establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios y realizar las oportunas acciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida, así como recabar la aportación de información complementaria.

Artículo 14. Comprobación.

1. Órgano encargado de la comprobación: el órgano concedente.

2. Método de comprobación: A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 15. Reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación de las correspondientes justificaciones, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

2. El procedimiento de reintegro será resuelto por el órgano concedente.

TÍTULO II
Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas
Artículo 16. Objetivos de la ayuda.

1. La finalidad que se persigue es el apoyo a la investigación agroalimentaria a través de la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de una actividad de I+D competitiva.

2. Así, se regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, de proyectos para la adquisición o mejora de la infraestructura científico-técnica utilizada para actividades de I+D+i en los Centros de I+D agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 17. Referencia normativa.

Las ayudas que se convocan en este subprograma están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo IV del Título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, siéndoles asimismo de aplicación entre otras las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Además, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la UE que les sea de aplicación y en particular, tratándose de ayudas del FEDER, se regularán por lo establecido en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 18. Actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este subprograma podrán ser destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

a) La Adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

b) La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

c) La adquisición de equipamiento para la gestión de la documentación científica.

2. Serán financiables los gastos derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, de la modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente, y de la adquisición de equipamiento para la gestión de la documentación científica. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

3. Las ayudas objeto de este subprograma tendrán carácter anual. La actividad objeto de ayuda podrá realizarse en el año 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Artículo 19. Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio podrán ser beneficiaros de las ayudas convocadas en este subprograma:

a) Los Centros públicos de investigación agraria y alimentaria del INIA y de las Comunidades Autónomas, cuyas actuaciones estén localizadas en la regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing in.

b) Los Centros dependientes de las Comunidades Autónomas deberán estar integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda como Autoridad de Gestión y Certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el artículo 28 de esta convocatoria y los artículos 26 a 28 y 97 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras.

d) Información y publicidad de las inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se obtengan se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

5. En el equipamiento científico-técnico adquirido deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciado con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 21. Financiación y pago de las ayudas.

1. Las ayudas de este subprograma tendrán la naturaleza de subvención y serán financiadas con los recursos FEDER asignados al INIA como Organismo Intermedio en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

2. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones 21.204.467.D620 y 21.204.467D.751 y su importe máximo total será de 7.620.825 euros.

3. La cuantía individualizada de las ayudas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios de evaluación definidos en el artículo 24. Asimismo estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

La financiación que este subprograma aporta a cada actuación seleccionada representará como máximo el 70% del coste elegible de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In.

4. El pago de las ayudas se realizará previa justificación del pago efectivo de los gastos financiados en el periodo que se señale en la correspondiente resolución de concesión.

5. La devolución voluntaria de ayudas percibidas se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal la expedición de Carta de Pago, modelo 069.

Artículo 22. Régimen de notificación y publicación. Presentación de documentos en las distintas fases del procedimiento.

1. En virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en artículo 20 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, la publicación y notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y reintegro de las ayudas previstas en este subprograma se realizará mediante su inserción en la web www.inia.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, sin perjuicio de su notificación por escrito a los beneficiarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. La presentación de documentación por los beneficiarios en los procedimientos de concesión y justificación se efecturará de forma telemática a través de las aplicaciones disponibles en la web www.inia.es, en la forma que se describe para cada procedimiento en esta convocatoria.

Los documentos que deban ser presentados con firma del beneficiario lo serán, a través del registro del órgano concedente o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre siguiendo las instrucciones oportunas.

Artículo 23. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de del 1 al 30 de septiembre de 2010, ambos incluidos.

2. En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:

a) Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y de la memoria del proyecto en la URL www.inia.es, cumplimentando el cuestionario existente al respecto. Además deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas y constarán de la siguiente información:

1.º Documento 1: Solicitud de ayuda:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la entidad solicitante, de las propuestas y de la ayuda solicitada y con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

b) Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el equipamiento solicitado.

2.º Documento 2: Memoria y presupuesto de cada una de las propuestas especificando: (el modelo que debe cumplimentarse figura en la URL www.inia.es)

a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales.

c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

d) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

e) Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Órgano de instrucción. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 19. 1.d) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, el órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Órgano de evaluación:

a) La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión de expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros y un máximo de 30.

b) Todos los miembros serán nombrados por el Director del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

c) La Comisión de Evaluación se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Criterios de evaluación: La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades estratégicas del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. (10 puntos).

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora. (20 puntos).

c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo. (20 puntos).

d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes. (20 puntos).

e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios. (10 puntos).

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos. (10 puntos).

g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas. (10 puntos).

Artículo 25. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación de ayudas.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe de evaluación, la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 22, con indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o renuncia a la ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en ese plazo las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación. Previamente, los beneficiarios de aquellas solicitudes de ayuda que hubiesen resultado aceptadas o incrementada su financiación en el trámite de audiencia dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 26. Resolución.

1. Órgano proponente: El Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Órgano competente para resolver: El Director del INIA.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. La resolución de concesión será publicada y notificada en la forma establecida en el artículo 22 de esta convocatoria.

5. Cualquier modificación de la resolución de concesión, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el órgano concedente. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

Artículo 27. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución del recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 28. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo especificado en los artículos 26 a 28 y 97 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 27.2 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, que constará de:

a) Memoria económica, que se compondrá de fichas justificativas normalizadas donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como procedimiento de adquisición del equipamiento.

A estos efectos, los gastos deberán realizarse durante el período de ejecución de las ayudas, mencionado en el artículo 18.3. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la correspondiente justificación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.

En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

b) Memoria de seguimiento científico técnico, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

Para la realización del seguimiento económico y de la ejecución, los beneficiarios deberán remitir las cuentas justificativas descritas en el apartado 1 en los términos y plazos que se establezcan en las instrucciones de justificación y certificación de gastos que figurarán en la resolución de concesión.

Las cuentas justificativas deberán ser presentadas por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

Artículo 29. Comprobación.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INIA, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3. El INIA revisará los documentos acreditativos de los gastos efectivamente pagados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de pago. Esta revisión previa se complementa con una comprobación «ex post», in situ, a una muestra representativa de proyectos.

Artículo 30. Reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

e) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

f) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

g) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

h) La no presentación de las correspondientes justificaciones, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

2. El procedimiento de reintegro será resuelto por el órgano concedente.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Felipe Pétriz Calvo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid