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Documento BOE-A-2010-134

Orden SAS/3584/2009, de 17 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Amparo Rubiales y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 497 a 499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-134

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Amparo Rubiales, instituida en Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Sevilla, don Luis Marín Sicilia, como sustituto de su compañero de residencia, don Antonio Ojeda Escobar, el 20 de mayo de 2009, con el número 1016 de su protocolo; por la entidad «Estudio Jurídico Itálica, Sociedad Limitada».

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación consiste en los bienes muebles que constan en el informe pericial elaborado por experto independiente e incorporado a la escritura de constitución, cuya valoración asciende a la suma a Valores Reales de treinta y cuatro mil setecientos y un euros con setenta y cinco céntimos, aportados por la fundadora.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: doña María Amparo Rubiales Torrejón.

Vicepresidenta primera: doña María del Carmen Calleja de Pablo.

Vicepresidente segundo: don Jesús López de Lemus.

Gerente Tesorera: doña Clara María López Hidalgo.

Secretario: don César López Molina.

Vocales: doña Enriqueta Chicano Jávega, don Francisco Javier Pérez Royo, don Benjamín Muñoz Zamora, doña María de la Cruz Sánchez de Lara, doña María Pilar Troncoso González, doña Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro, doña María Luisa Balaguer Callejon, don Manuel Pérez Peña y doña Margarita Asuar Jiménez.

El Patronato designa Directora-Gerente de la Fundación, con carácter de apoderada a doña María Amparo Rubiales Torrejón, a quien se confieren todas las facultades contenidas en el artículo 20 de los Estatutos.

Quinto.–El domicilio de la fundación radicará en Plaza Nueva, número 11, 4.ª planta, de la localidad de Sevilla, provincia de Sevilla (41001), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación es la orientación, ayuda y asesoramiento, en todas las áreas del mundo del Derecho, a fin de que el acceso a la tutela judicial efectiva, consagrada en nuestro artículo 24 de la CE, sea una realidad social, práctica y habitual, para el ejercicio de los derechos de las mujeres, contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española, que aún a pesar de los adelantos y avances normativos habidos en el periodo post-constitucional, siguen existiendo. Obstáculos que en la realidad social, cuando menos limitan el ejercicio de los derechos y acciones que les corresponden en defensa de sus legitimas pretensiones, cuando no les imposibilita dicho acceso a su tutela judicial efectiva, por situaciones denigrantes que presionan, coartan y coaccionan a las mujeres para el ejercicio de su defensa.

Para ello, la fundación “Amparo Rubiales” se crea con la finalidad de anular las diferencias, que por razones de inercia histórica y cultural siguen existiendo para las mujeres, por el mero hecho de serlo, finalidad ésta, que será complementaria con el trabajo que llevan a cabo otras Instituciones de naturaleza pública o privada, que tienen por objeto la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, con las que la fundación colaborará estrechamente, suscribiendo cuantos convenios u otras fórmulas de colaboración sean precisas para la consecución del objeto fundacional propuesto.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Amparo Rubiales, instituida en Sevilla, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 41-0259.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento-Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2009
  • Fecha de publicación: 02/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7694).

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