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Documento BOE-A-2009-9773

Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2009, páginas 49644 a 49648 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/27/arm1528

TEXTO ORIGINAL

La regulación comunitaria del desarrollo rural en el periodo 2007-2013 viene determinada por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

En aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de la Comisión, la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional de Desarrollo Rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete Programas Regionales de Desarrollo Rural y un Programa de la Red Rural Nacional.

El citado Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008, ha de consolidarse como un sistema integrado y participativo de acciones y voluntades al servicio del desarrollo sostenible del medio rural, a cuya consecución se dirigen los objetivos concretos contemplados en el programa, entre otros, la formación, necesaria para la adquisición de capacidades en los agentes implicados, en aras a aumentar la capacidad de desarrollo de los territorios rurales.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes postgraduados interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico, en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capaciten como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

Estas ayudas son gestionadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, asegurando la efectividad y garantía de obtención y disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han sido emitidos los informes preceptivos del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

A los efectos de lo previsto en esta orden, los estudios de postgrado son los títulos de master, doctor y los propios de las Universidades Públicas.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como de los países de Iberoamérica, que cursen en centros universitarios públicos de España, enseñanzas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y agricultura ecológica.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, licenciado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado o graduado universitario.

b) Finalizar el curso de formación de postgrado en el año de la convocatoria de las ayudas. El curso deberá tener una duración mínima de 200 horas lectivas.

Cuando el curso termine en el año siguiente al de la convocatoria de las ayudas sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.

3. En ningún caso se concederán becas para realizar cursos pertenecientes a enseñanzas de formación ocupacional.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las becas.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes modalidades de becas:

a) Gastos de matrícula: hasta el 100 por cien de estos gastos.

b) Gastos de bolsa de estudios: hasta un máximo de 10 euros por hora lectiva.

2. El importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:

a) 3.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y 300 horas lectivas por año.

b) 3.500 euros, para la asistencia a cursos de entre 301 y 400 horas lectivas por año.

c) 4.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 401 y 500 horas lectivas por año.

d) 4.500 euros, para cursos de duración superior a las 500 horas lectivas por año.

3. Las subvenciones se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que existan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. La orden de convocatoria en cada ejercicio determinará la cuantía máxima total de las ayudas destinadas a la concesión de becas.

4. En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud de beca deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico del solicitante o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo.

b) Certificado del centro en el que se realiza el curso de formación, donde se acredite la matriculación del solicitante y se exprese el lugar, fechas de inicio y finalización, horario seguido y duración en horas para cada uno de los años del mismo.

c) Importe y justificación del pago total de la matrícula del curso.

d) Programa con los contenidos didácticos del curso de formación para el que se solicita la beca, expediente académico y currículum vitae.

e) Declaración del solicitante de la beca en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

f) Copia de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en su provincia, en el que deberán figurar sus datos bancarios y el ordinal que le haya sido asignado.

g) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según los artículos 18,19 y 24.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de becas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural del curso de postgrado sobre desarrollo rural y medio ambiente, cooperativismo agrario y agricultura ecológica, hasta 20 puntos.

b) Expediente académico y currículum vitae, hasta 10 puntos.

2. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a los anteriores criterios y la asignación de becas se realizará hasta el límite presupuestario que en la orden de convocatoria se determine. Se dará prioridad a la modalidad de beca por gastos de matrícula, de tal manera que únicamente podrá financiarse la beca por bolsa de estudios en el supuesto de que exista remanente, una vez subvencionada la totalidad de la matrícula de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de que no sea posible la financiación íntegra de los gastos de matrícula se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios.

3. Serán excluidas las solicitudes de becas puntuadas con menos de 20 puntos.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, designados por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Igualdad y Modernización.

Podrán incorporarse los representantes de las comunidades autónomas que lo deseen.

3. La comisión de selección, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 6, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente, concretando el resultado de la evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta, que será motivada, deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua que dictará la resolución correspondiente.

2. La resolución será motivada y deberá expresar las becas pertenecientes a cada modalidad, concedidas a cada uno de los solicitantes y su cuantía. Asimismo se incluirá una relación de solicitantes a los que se deniega la beca con indicación de los motivos.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución deberá indicar la procedencia de los fondos destinados a la financiación de las becas.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Contra la resolución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres meses en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso–administrativa, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley/30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden y al cumplimiento de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo deberán acreditar la superación y aprovechamiento del curso correspondiente.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar el cumplimiento del fin para el que le ha sido concedida la beca antes del 15 de noviembre de cada ejercicio, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para la modalidad de beca de gastos de matricula, un certificado del centro de formación que acredite la superación del curso objeto de la beca o, si el curso termina en el año siguiente al de la convocatoria, su asistencia a las clases programadas hasta esa fecha.

Justificación del pago total de la matricula del curso.

b) Para la modalidad de beca de gastos de bolsa de estudios, un certificado del centro de formación que acredite la superación del curso objeto de la beca.

Justificación del pago total de la matricula del curso.

2. Una vez comprobadas las justificaciones aportadas, se abonarán las becas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario.

3. La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la perdida de los derechos inherentes a la beca.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, por incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe de las becas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras ayudas destinadas a los mismos fines, tanto para gastos de matrícula como de bolsa de estudios, supere las cuantías establecidas en el artículo 3.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas, estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho a la Subdirección General Igualdad y Modernización. En estos casos, se podrá modificar la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2009
  • Fecha de publicación: 11/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden ARM/1894/2011, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2011-11747).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cooperativas agrarias
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Medio ambiente
  • Producción ecológica
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Universidades

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