Visto el expediente de indulto de doña María Lorena Gabarre Pérez, condenada por la Audiencia Provincial de Asturias, sección octava, con sede en Gijón, en sentencia de 8 de mayo de 2006, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 1999-2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,
Vengo en indultar a doña María Lorena Gabarre Pérez un tercio de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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