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Documento BOE-A-2009-18173

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del regadío en Aldeanueva de Ebro, La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, páginas 97096 a 97100 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18173

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene como objeto la mejora y modernización de las infraestructuras de la red de riego de la Sociedad Agraria de Transformación Carrera Las Planas situada en las estribaciones occidentales de las estepas del Valle del Ebro, dentro del término municipal de Aldeanueva del Ebro (La Rioja).

La Sociedad Agraria de Transformación Carrera Las Planas cuenta, durante los meses de invierno, con una concesión del Canal de Lodosa para el riego de 240 hectáreas, por lo que es necesario embalsar el agua con el fin de utilizarla en épocas estivales, en los que la demanda es mayor.

El proyecto consiste únicamente en la construcción de una balsa de 70.000 m3 de capacidad dentro del término municipal de Alfaro (La Rioja). La balsa se construirá semiexcavada en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para la formación de taludes en terraplén, ocupando una superficie, aproximada, de 1,97 hectáreas de terrenos agrícolas. La altura máxima de la balsa será de 12,95 m con una longitud de coronación de 421,35 m. El talud aguas arriba se impermeabilizará mediante una geomembrana de alta densidad de 1,5 mm y para evitar el levantamiento de la misma se construirá una línea de anclaje a la largo del perímetro de coronación de la balsa. Por último, la balsa contará con un cerramiento metálico de 558 m de longitud.

El proyecto contempla la eliminación de dos depósitos metálicos utilizados, hasta la fecha, para la regulación del agua de riego. El proyecto no requiere cambios en las infraestructuras hidráulicas actuales ya que no incluye la instalación de nuevas estaciones de bombeo, tuberías de impulsión redes de distribución, líneas eléctricas, etc.

La distribución del agua desde la balsa hasta las diferentes tomas de riego se realiza por gravedad y aprovechando la red de tuberías existentes. El agua de llenado de balsa procederá de la concesión del Canal de Lodosa y se realizará a través de una tubería reversible de 250 mm de diámetro de fundición dúctil, ya existente, la cual se conectará a la balsa a través de una conducción de hormigón armado de 57,95 m de longitud y 1,00 m de diámetro. El caudal de agua de entrada será de 30 l/s realizado mediante un bombeo, también existente, ubicado en unas balsas próximas al Canal de Lodosa y constituido por dos bombas con un caudal de 15 l/s y 100 CV de potencia.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 4 de diciembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de julio de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Delegación del Gobierno en La Rioja

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda. Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General del Agua. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de La Rioja.

X

Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

Ayuntamiento de Alfaro

X

Colectivo Ecologistas Riojano (C.E.R.)

S.E.O

Ecologistas en Acción de La Rioja

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que el emplazamiento del proyecto no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, aunque en el área de influencia del mismo existen tres hábitats de interés comunitario ubicados fuera de los límites de Red Natura 2000, entre los que destaca el prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Asimismo, indica que en la zona de actuación existen especies catalogadas en peligro de extinción de acuerdo al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre) tales como el sisón común (Tetrax tetrax) y el visón europeo (Mustela lutreola).

Durante la fase de obras se producirá la eliminación de la vegetación que ocupará la balsa, una disminución de la calidad de la vegetación circundante a la misma, así como molestias a la fauna derivadas del ruido de la maquinaria y la presencia de trabajadores en la zona. Por otro lado, durante la fase de explotación la balsa supondrá un aumento del riesgo de ahogamiento de aquellos individuos que accedan a su interior, así como un impacto paisajístico por la presencia de una masa de agua de grandes dimensiones en una zona llana.

Este organismo concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan una serie de recomendaciones y medidas relativas a la protección de la vegetación, fauna y el paisaje.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja señala que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que las actuaciones proyectadas no supondrán afecciones ambientales importantes al suelo, agua y atmósfera y que el impacto producido será asumible por el medio. Asimismo, indica que el proyecto se ubica en un entorno ya humanizado que no presenta valores ambientales de especial relevancia y que las medidas contempladas son adecuadas para corregir los posibles impactos.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja señala que el impacto del proyecto sobre el medio natural es compatible, por lo que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja indica que la canalización prevista discurre próxima a los yacimientos arqueológicos Esparragal II (códigos 011-067 y 011-068), por lo que será necesario realizar un seguimiento arqueológico intensivo en las parcelas donde se ubican los citados yacimientos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino señala la compatibilidad del sistema hídrico respecto a los efectos previsibles de las alternativas del proyecto, junto con las medidas y el programa de vigilancia.

El Ayuntamiento de Alfaro indica que en el ámbito afectado por el proyecto están permitidas las captaciones de agua y considera que no se derivarán impactos ambientales significativos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja y la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 19 de octubre de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto contempla la mejora y modernización del sistema de riego de la Sociedad Agraria de Transformación Carrera Las Planas correspondiente a una superficie de 240 Ha sin que se prevea la incorporación de nuevas superficies de cultivo ni la captación de un mayor volumen de agua. El consumo energético, se verá reducido ya que el bombeo se realizará exclusivamente en las horas de valle de la tarifa eléctrica y procedente de fuentes de energía renovables. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El área afectada por la construcción de la balsa está ocupada actualmente por viñedos, que se replantarán en otras parcelas próximas, y por los depósitos metálicos existentes, los cuales serán retirados, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que no se afecta a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja. En la zona de influencia del proyecto existen tres hábitats de interés comunitario ubicados fuera de los límites de Red Natura 2000, entre los que destaca el prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto poco significativo durante las fases de obra, debido, principalmente, a los movimientos de tierras en la construcción de la balsa proyectada, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación al conseguir un almacenamiento más eficiente de los recursos hídricos existentes y una mayor integración paisajística con la construcción de la balsa frente a los depósitos metálicos actuales. Al mismo tiempo, se favorecerá la consolidación y el mantenimiento de las superficies de cultivo existentes.

Respecto a la flora y fauna presente en el ámbito de estudio, el proyecto no prevé la alteración de sus hábitats ni las condiciones ambientales de su ciclo vital, por lo que el impacto previsto se considera poco significativo, como así señalan la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

El proyecto contempla un calendario de obras en el que se evitará la ejecución de las mismas durante la época de cría y nidificación de las especies de avifauna presentes en el ámbito de estudio, concretamente de abril a agosto. Asimismo, el proyecto incluye la creación de islas flotantes dentro de la balsa para su utilización por la avifauna presente.

Por otro lado, el proyecto incluye el vallado de la balsa para evitar que los animales accedan a su interior, no obstante tanto el diseño de los taludes como la instalación de rampas permitirán la salida de los aquellos ejemplares atrapados en su interior.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza y retirada de todo tipo de restos de construcción, que serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, el proyecto contempla la realización de una adecuación paisajística de la balsa y una restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, mediante la utilización de especies autóctonas.

Resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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