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Documento BOE-A-2009-17514

Resolución de 14 de octubre de 2009, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2009, páginas 92363 a 92394 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-17514

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para las Administración Institucional del estado, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Madrid, 14 de octubre de 2009.–El Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Martínez Alonso, P.D. (Resolución de 5 de mayo de 2003), el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Memoria correspondiente a la cuenta de liquidación del ejercicio 2008 del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

IV.1 Organización y actividad

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante C.I.E.M.A.T.), es un Organismo Autónomo dependiente, actualmente, del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define como Organismo Público de Investigación.

IV.1.0 Norma de creación de la Entidad.

Los orígenes del CIEMAT se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por Decreto Ley de 22 de octubre de 1951 derogada por Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, que establece en su artículo quinto que la Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministerio de Industria, es una Entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

Desde el año 1979 las competencias de la Junta de Energía Nuclear han sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional del Uranio, S.A. ENUSA, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. ENRESA, en las que el CIEMAT participa en el capital social en porcentajes del 40 y 80% respectivamente.

El Real Decreto 2.977/79, de 7 de septiembre, sobre Ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, refunde y desarrolla las normas y disposiciones sobre funciones y objetivos de la Empresa Nacional de Uranio, S.A., como instrumento para el desarrollo de las actividades industriales y nucleares del ciclo del combustible nuclear, y se configura a la Junta de Energía Nuclear como Organismo de Investigación y Desarrollo en las distintas fases del ciclo de combustible nuclear, se le posibilita para participar en actividades industriales relacionadas con dicho desarrollo y se le encomienda el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y asigna al mismo las funciones que en materia de seguridad nuclear tenía encomendadas la Junta de Energía Nuclear por Ley 25/1964.

Al amparo del Plan Energético Nacional de 1983, el Real Decreto 1.522/84, de 4 de julio, crea la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., encargada de la gestión de residuos nucleares y radiactivos, para su transporte, almacenamiento y vigilancia.

IV.1.1 Actividad principal, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El Real Decreto1952/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 26 de diciembre), modificado parcialmente por el Real Decreto1086/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. 23 de septiembre), establece en su artículo 1.2 que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.

En cuanto a sus funciones el artículo 3 dispone lo siguiente:

Son funciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) las siguientes:

a) El desarrollo de la política de I+D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) La gestión y ejecución de programas de I+D en materia energética que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) La gestión y ejecución de programas I+D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado.

d) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.

e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I+D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados o la creación de centros mixtos.

f) La prestación de apoyo técnico, realización de servicios y emisión de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan.

g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnología y la realización de actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos.

h) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Política Científica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.

c) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

d) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades.

e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.

f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países.

g) Servir de soporte a las grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional.

h) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

j) Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.

k) Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional.

l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

A lo largo del ejercicio 2008 la actividad principal del Ciemat, se centró fundamentalmente en el campo de la energía, el medio ambiente relacionado con ella, la investigación básica en áreas de «Gran Ciencia» y el desarrollo de las tecnologías derivadas que redundan en beneficio social, en colaboración con otros centros de I+D+i, universidades e industria. También han sido objeto de interés la transferencia del conocimiento y la divulgación científica.

En relación a su régimen jurídico, el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre, en su art. 2 establece que el Ciemat se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley de 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Así, el Ciemat tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines establecidos en su estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

En relación a su régimen económico-financiero, en el artículo 19 del mencionado Real Decreto se señala que el régimen, presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación) ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General el Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.

Además e señala que los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valoraciones que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencia corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, así como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas pública o privadas, españolas o extranjeras.

e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestación de servicios.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

En relación al régimen de contratación, en su artículo 22 del RD 1952/00 establece que la contratación del Ciemat se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del organismo incluirá las especificaciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

IV.1.2 Principales fuentes de ingresos.

Las fuentes de financiación del Organismo proceden de:

1. Financiación Estatal, fundamentalmente a través de operaciones presupuestarias al Presupuesto Inicial (Transferencias Corrientes y de Capital).

2. Financiación propia al Presupuesto Inicial (Aportaciones Patrimoniales: Variación del Fondo de Maniobra y Resultado de Operaciones Comerciales).

3. Financiación Internacional : Fondo de I+ D comunitario, Programas Internacionales de I + D, etc., aunque para ello es necesaria la aportación española para que se pueda obtener la cofinanciación exterior.

4. Financiación del Sector Privado Nacional para sus proyectos de I + D.

5. Ingresos por Prestación de Servicios dentro del marco de las Operaciones Comerciales como actividad subsidiaria de I + D.

IV.1.3 Consideración fiscal de la Entidad.

La actividad del Organismo está sujeta al régimen general del IVA

IV.1.4 Estructura organizativa básica.

Dependiendo del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación el citado Real Decreto 1.952/2000, modificado por el 1086/2005, determina las siguientes unidades, de servicios comunes y de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General:

a ) La Secretaría General, que asumirá las funciones de la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderán los siguientes cometidos:

1. El desarrollo de las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación y desarrollo y de los de países iberoamericanos y del Mediterráneo.

2. La promoción de todas las actividades internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de la Dirección General: información científica, educación y transferencia de tecnología, la prospectiva, la planificación estratégica y el seguimiento de proyectos, el Laboratorio de Referencia de Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Salud Laboral, la protección radiológica institucional del centro, la política de calidad y el mantenimiento general del organismo.

3. La coordinación de los asesores de la Dirección General, del gabinete jurídico y de los comités relacionados con la mejora de las instalaciones del centro.

b ) La Subdirección General de Administración y Personal, a la que corresponderá:

1. La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.

2. La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.

3. El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de Éstos.

4. El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.

5. La gestión de servicios de régimen interior del organismo.

6. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.

7. La gestión financiera y contable del presupuesto.

8. La gestión y contratación de bienes y servicios.

c ) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá:

1. La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del organismo.

2. La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro.

3. La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC.

4. Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora.

5. Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección.

Asimismo determina las siguientes unidades de carácter científico y técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.

El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General.

El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección.

Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.

b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales.

c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad.

Tendrá las siguientes funciones:

1. La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas.

2. La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT.

3. La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.

d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones:

1. La promoción de la investigación en ambos dominios.

2. La promoción de la formación y de las aplicaciones tecnológicas de la investigación básica en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos.

e) El Departamento de Proyectos Estratégicos, que asumirá la secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer y potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT.

2. Fomentar y promover los proyectos estratégicos para el CIEMAT.

3. Desarrollar la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos, a través de la unidad de investigación socio-técnica apropiada.

IV.1.5 Responsables de la Entidad.

Los principales responsables de la entidad, a 31 de diciembre de 2008, son los siguientes:

Presidente: D. Carlos Martínez Alonso.

Director General: D. Juan Antonio Rubio Rodríguez.

Secretaria General: Dña. Milagros Couchoud Gregori.

Subdirector General de Administración y Personal: Vacante.

Director del Departamento de Energía: D. Agustín Grau Malonda.

Director del Departamento de Investigación Basica: D. Manuel Aguilar Benítez de Lugo.

Director del Departamento de Medio Ambiente: Dña. Teresa María Mendizábal Aracama.

Director del Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnetico: D. Joaquín Pedro Sánchez Sanz.

Director del Departamento de Tecnología: D. Ramón Gavela González.

Directora del Departamento de Proyectos Estratégicos: Dña. M.ª Rosario Sola Farre.

Subdirector de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT: D. José Luis Díaz Díaz.

IV.1.6 Recursos humanos.

La plantilla del CIEMAT a 31 de diciembre de 2008 es de 1.396 efectivos con el desglose siguiente:

Funcionarios:

Grupo

N.º Medio

31 de diciembre de 2008

A1

405

434

A2

50

53

C1

193

197

C2

70

72

Totales

718

756

Laborales:

Grupo (II Convenio Único AGE)

N.º Medio

31 de diciembre de 2008

1

 

 

2

 

 

3

246

237

4

59

59

5

23

25

TS (Fuera de convenio)

271

260

TM (Fuera de convenio)

56

59

Totales

655

640

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. Las cuantas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Ciemat, están expresadas en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

b) Comparación de la información.–No se ha producido modificación alguna que impida la comparación de las cuentas anuales con el ejercicio anterior

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición y se corresponden con la ejecución del Artículo 64 del Presupuesto de Gastos del Organismo (estudios y trabajos técnicos, y contratos de investigación, al amparo de la Ley de la Ciencia) y patentes adquiridas en el ejercicio. Su coste se imputa directamente a los Proyectos de Investigación por lo que se amortizan en su totalidad.

b) Inmovilizado Material.–Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición más las variaciones valor efectuadas a lo largo del ejercicio. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones Financieras.–Los valores de renta fija figuran contabilizados por su valor nominal.

d) Existencias.–Las existencias que figuran en el balance ( fondo de publicaciones del Ciemat ) se han contabilizado por su coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Sin contenido.

f) Deudas Financieras.–Figuran en Balance por su valor de reembolso.

g) Provisiones de dudoso cobro: Sin contenido.

h) Ingresos y Gastos.–Las subvenciones y transferencias se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el principio del devengo.

i) Transacciones en moneda distinta al euro: Sin contenido.

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