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Documento BOE-A-2009-16532

Decreto 135/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Clariana de Cardener y de Olius.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2009, páginas 87501 a 87502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-16532

TEXTO ORIGINAL

El 28 de octubre de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Clariana de Cardener acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales en el sector de La Torre del Cardener, consistente en la segregación de 11,53 ha de su término municipal para su agregación al de Olius, y la correlativa segregación de 11,31 ha del municipio de Olius para su agregación al de Clariana de Cardener, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. La alteración de términos cuenta con el acuerdo favorable del Ayuntamiento de Olius, quien, mediante acuerdos plenarios de 6 de marzo de 2003 y 9 de julio de 2008, dio apoyo a la alteración de términos.

El expediente fue sometido a información pública el 8 de septiembre de 2005, sin que se presentaran alegaciones y a informe de la Diputación de Lleida y del Consejo Comarcal de El Solsonès. En fechas 4 de octubre de 2007 y 8 de mayo de 2008, la Diputación de Lleida y el Consejo Comarcal del Solsonès, respectivamente, lo informaron favorablemente. Finalmente, en fecha 12 de septiembre de 2008, se remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El 4 de noviembre de 2008, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que se había sido tramitado adecuadamente y que se cumplía el requisito de las consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que lo hacen necesario.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 3 de diciembre de 2008, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 10 de diciembre de 2008 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 22 de abril de 2009, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de alteración de los términos municipales.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 12, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y en los artículos 4, 14 y siguientes del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña;

Conforme a los informes de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial y al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y con la previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Clariana de Cardener, para su agregación al de Olius y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Olius para su agregación al de Clariana de Cardener, conforme a la propuesta formulada en el expediente administrativo.

Artículo 2.

El nuevo deslinde entre los términos municipales de Clariana de Cardener y de Olius en el ámbito objeto de la alteración de términos es el que figura en el mapa 1:5.000 del documento número 1 del expediente (Propuesta de modificación de límites del municipio Olius-Clariana de Cardener), y que corresponde a la poligonal que enlaza de forma correlativa y en el orden en que se enuncia las coordenadas UTM ED50 31T siguientes:

X: 383977 e Y: 4650018 (mojón 1 del Edicto de 18 de agosto de 2003).

X: 383097 e Y: 4649975.

X: 382313 e Y: 4649575.

X: 381560 e Y: 4649467.

X: 381514 e Y: 4649386 (mojón 4 del Edicto de 18 de agosto de 2003).

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de amojonamiento en el plazo de un mes de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 27.2 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial de Cataluña.

Artículo 4.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposiciones finales.

1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «DOGC».

2. Se faculta al Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el despliegue y ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 1 de septiembre de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Jordi Ausàs i Coll.

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