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Documento BOE-A-2009-15771

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2009, páginas 83493 a 83500 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-15771

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria han suscrito con fecha 31 de agosto de 2009 un acuerdo por el que se encomienda al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria la gestión de las medidas referidas a la «Producción y desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios», en el marco del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3, del artículo 15 de la ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaria de Estado de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E), en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios

En Madrid, a 31 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Montserrat Torné Escasany, Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 767/2009, de 24 de abril, actuando por delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Investigación (en adelante SEI) según el artículo 5.1 de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo («BOE» de 13 de mayo), y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como entidad encomendante.

De otra parte, el Sr. D. Pedro Castañera Domínguez, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria, en adelante INIA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1459/2008, de 29 de agosto («BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2008), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.2.d) del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, como entidad encomendada.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante MICINN, en virtud del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el Departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, siendo una de sus prioridades estratégicas el desarrollo de las medidas en materia de I+D e innovación incluidas en el Plan Español de Estímulo de la Economía y el Empleo, en adelante Plan E I+D.

Corresponde al MICINN, a través de la SEI, la implementación de las medidas referidas a la «Producción y desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios» incluidas en el citado Plan E I+D, según la distribución de competencias realizada por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Segundo.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al INIA como un Organismo Público de Investigación. Corresponden por ello al lNIA el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y las establecidas en el artículo 3 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, siendo su finalidad la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.

De acuerdo con el Real Decreto 246/2009 en su artículo segundo, el INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, por lo que le es de aplicación lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 33/2007 de Contratos del Sector Público.

Tercero.–Que el artículo 11 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, dota el Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo por importe de 3.000.000.000 de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo, que debe destinarse, entre otras finalidades a actuaciones de I+D+i.

La Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, contempla una asignación al Ministerio de Ciencia e Innovación de 490 millones de euros para financiación de actuaciones de I+D+i, que se distribuyen entre los ejes de salud, energía y entornos de excelencia internacional en otros sectores, y señala que las actuaciones se llevarán a cabo a través de los diversos instrumentos jurídicos con los que se están desarrollando las actuaciones del vigente Plan Nacional de I+D+i 2008-2011: convocatorias de ayudas, convenios con las Comunidades Autónomas y encomiendas de gestión a los organismos públicos de investigación; así como a través de los convenios que la «Ley de la Ciencia » 13/1986 permite firmar a los organismos de investigación con entidades sin ánimo de lucro, o con empresas, para el desarrollo de proyectos de I+D.

La mencionada Orden destina 180 millones de euros para el eje de energía, cuyas actuaciones están orientadas a garantizar, mediante la investigación y el desarrollo, el suministro energético, incrementando la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva, y su integración en el sistema energético nacional, de tal manera que su aportación mejore la seguridad de suministro, la diversificación de las fuentes de abastecimiento, mejore la protección del medio ambiente y todo ello sin que sus costes mermen la competitividad de nuestra economía. Los objetivos a alcanzar son consolidar el liderazgo de la tecnología española y de las empresas que compiten en este ámbito, mejorar la eficiencia energética de nuestra economía y reducir la dependencia económica y geoestratégica del país, impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en este ámbito con capacidad de competir internacionalmente, y atraer inversiones extranjeras en proyectos empresariales en el ámbito de la energía.

Por todo ello, ambas partes, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente acuerdo de encomienda de gestión del MICINN al INIA tiene por objeto la realización por este Organismo Público de Investigación de la gestión de medidas referidas a la «Producción y desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios» incluidas en el Plan E I+D.

La parte del Proyecto sobre Cultivos Energéticos no alimentarios que se encomienda al INIA se estructurará en cinco líneas de actuación, constituidas por los siguientes subproyectos:

1. Creación de la Unidad Experimental para el Estudio de Cultivos Energéticos no alimentarios, UCENA.

2. Subproyecto de investigación en cultivos para combustión (LIGNOCROP).

3. Iniciativa para la identificación, monitorización, biotecnología y conversión-valorización de cultivos energéticos (EUCAFUEL).

4. Desarrollo de biolubricantes para aerogeneradores a partir de semillas oleaginosas (BIOLUBS).

5. Actuaciones prioritarias en el centro de investigación de cultivos agroenergéticos (CICA) en Teruel para impulsar su puesta en marcha.

Una descripción de estos subproyectos se incluye como Anexo a la presente encomienda.

Segunda. Obligaciones que asume el INIA.

1. El INIA gestionará y coordinará la parte del Proyecto sobre cultivos energéticos no alimentarios objeto de la presente encomienda, para lo cual, para la realización de las distintas actuaciones podrá conveniar, establecer acuerdos, contratos de colaboración, o cualquier otra modalidad convencional prevista en la legislación vigente, con instituciones y entidades que dispongan de equipos o materiales de investigación especializados en la materia.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la SEI dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda, la cual tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de actividades y servicios de carácter científico-técnico, para los que el INIA se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios.

Tercera. Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la presente encomienda de gestión se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros: la Secretaria General del INIA, dos investigadores del INIA nombrados por el Director General del Instituto, la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación (que presidirá la Comisión), y dos investigadores o expertos en la materia nombrados por el Secretario de Estado de Investigación.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento fijar los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este acuerdo, realizar el seguimiento de las actuaciones, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del acuerdo.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos dos de sus miembros, y en todo caso dentro de los dos meses siguientes a la firma de este acuerdo.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Cuarta. Financiación.–Para la ejecución de la presente encomienda, la SEI aportará al INIA, en un único pago inmediato a la firma de este acuerdo, la cantidad de once millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres euros (11.487.493 euros), con cargo al presupuesto de gastos del año 2009, aplicaciones presupuestarias 21.08.436B.745.01, 21.08.436B.745.02, 21.08.436B.755.01, 21.08.436B.755.02, 21.08.436B.786.01 y 21.08.436B.786.02 o las que las sustituyan, que será transferida a la cuenta corriente del INIA número 0182 2370 46 0200203535 en el BBV, o la que la pueda sustituir. Esta cuantía tiene el carácter de máxima, por lo que cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente acuerdo. Este pago tendrá el carácter de anticipo.

La cantidad señalada es la determinada en la Resolución del Director del INIA, de 31 de agosto de 2009, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

Quinta. Ejecución del Proyecto, justificación final y control.

1. A los efectos del presente acuerdo, se considerará gasto realizado el que se haya producido desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación el 31 de marzo de 2011. Estas fechas se podrán modificar para ampliar los períodos de gasto y de justificación por moratoria en el cumplimiento de las obligaciones del INIA, a solicitud de éste, si concurriese causa justificada.

2. El INIA presentará a la SEI una memoria económica comprensiva de los costes y gastos efectuados en ejecución de la encomienda, y otra memoria de actuaciones realizadas. La fecha límite para presentar las memorias mencionadas será el 31 de marzo de 2011, o la nueva fecha que se establezca de acuerdo con el apartado 1 de esta cláusula.

La SEI podrá requerir al INIA la documentación justificativa complementaria que considere conveniente. Además, el INIA estará sometido a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar la SEI, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que proceda según la normativa pública aplicable, y deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la normativa contable que le resulte aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los correspondientes justificantes de pago.

Sexta. Vigencia del acuerdo.–EI presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma y su vigencia concluirá el 31 de marzo de 2011, previa verificación del cumplimiento de la encomienda por parte de la SEI.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones Iitigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente acuerdo, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Octava. Extinción de la encomienda de gestión.–La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) EI incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, el INIA deberá reintegrar a la SEI la totalidad o parte del importe recibido, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total siempre que lo ejecutado sirva al fin perseguido. Además, si la extinción anticipada se debiese al incumplimiento por el INIA de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente al período que medie entre la entrega anticipada del precio y su devolución.

Novena. Publicidad.–En las publicaciones que pudieran surgir como resultado de las actividades propuestas, así como en la divulgación de los resultados, en cualquier forma que ésta fuere, se indicará expresamente su origen, así como la propia existencia de la encomienda de gestión entre ambas Administraciones Públicas.

Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné Escasany. El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria, Pedro Castañera Domínguez.

ANEXO
Descripción de los subproyectos encomendados al INIA del proyecto sobre cultivos energéticos no alimentarios

1. Creación de la Unidad Experimental para el Estudio de Cultivos Energéticos no alimentarios, UCENA

La creación de una UNIDAD experimental para la investigación y desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios (UCENA) tiene por objetivo poner a disposición de entidades públicas y privadas una finca experimental dotada de una Unidad de estudios y Monitorización Agronómica para el desarrollo de proyectos de I+D+i, que integren y estimulen al sector público y privado en este ámbito.

El objetivo general de este subproyecto es el aprovechamiento energético de la biomasa, integrando los cultivos energéticos para la producción de biocombustibles con los de sus procesos de producción. Esto permitiría el desarrollo del ciclo completo de los biocombustibles, producción de materias primas y biotecnología (cultivos energéticos y enzimas), tecnologías de transformación a partir de productos agrícolas, y permitirá posicionar, a nivel nacional e internacional, a empresas españolas del sector agroenergético.

Asimismo, UCENA puede ser un instrumento singular para fomentar la colaboración internacional en el uso de biomasa para fines energéticos.

Se ensayarán los diferentes cultivos energéticos elegidos, pudiendo ser los ensayos de carácter experimental o de demostración.

Por otra parte, se creará una Unidad de Estudios y Monitorización Agronómica dotada de los recursos humanos y de infraestructura necesarios para llevar a cabo los proyectos que se consideran enmarcados dentro de la UCENA.

En una primera fase se realizarán proyectos de I+D+i en el ámbito de la Agronomía, Biotecnología y Mejora de Cultivos, y de Conversión y Transformación del Cultivos en Bioenergía.

2. Subproyecto de investigación en cultivos para combustión (LIGNOCROP)

El objetivo principal del subproyecto persigue promover un mercado nacional de la biomasa, a partir del conocimiento exhaustivo del proceso completo relativo a la implantación, seguimiento y explotación de los cultivos energéticos en España, y mediante la determinación de aquellos más apropiados y de mayor potencial energético, así como la definición y desarrollo de las condiciones que deben cumplirse en los aspectos técnico, económico y medioambiental para facilitar su implantación sostenible en España.

El subproyecto se estructura mediante las siguientes actuaciones:

Selección de especies y clones, con el fin de potenciar el mejor conocimiento de determinados géneros para su establecimiento en la Península.

Desarrollo de un programa de demostración de producción de biomasa a partir de especies e híbridos de Populus sp.

Se llevará a cabo una evaluación del recurso biomasa, generado a partir de «Populus sp.», con el fin de conseguir la creación de conocimiento y mejora continua de un modelo de rentabilidad, productividad y eficiencia para agricultores y empresas de servicios agrícolas y forestales, que les permita desarrollar cultivos energéticos de forma rentable y sostenible para su aprovechamiento en las plantas de biomasa, y por tanto suponga una alternativa a la difícil situación actual del sector agrario.

Instalación y seguimiento de plantaciones. Se estudiarán los cultivos seleccionados con anterioridad bajo condiciones climáticas y edáficas diferentes, estableciendo los cultivos idóneos en función de las mismas.

Desarrollo y/o modificación de maquinaria. Su objetivo es proponer soluciones mecanizadas para la plantación y la recolección de biomasa arbórea (sauces, chopos) con destino a la generación de energía, y así aumentar la productividad de ambos procesos para, en definitiva, dar lugar a un mayor margen de beneficios para su aprovechamiento industrial.

Se estudiará además la viabilidad económica de las soluciones propuestas para determinar las condiciones que definen sus umbrales de rentabilidad.

Desarrollo de un programa experimental con otras especies leñosas de potencial interés: «Robinia pseudoacacia, «Salix sp», «Paulownia sp.» y/o «Platanus hibrida», con el objetivo concreto de valorar la potencialidad de otras especies leñosas en su adecuación como productoras de biomasa, favoreciendo con ello la diversidad de plantaciones en el medio plazo.

 

3. Iniciativa para la identificación, monitorización, biotecnología y conversión-valorización de cultivos energéticos (EUCAFUEL)

Se trata de evaluar y establecer las mejores técnicas con el objetivo de disminuir la repercusión del coste de la materia prima sobre el producto final: el bioetanol. Para este objetivo se deben valorar diversas alternativas de especies y variedades, técnicas de cultivo y formas de aprovechamiento.

Las actividades se engloban en torno a cinco ejes:

Ensayos genéticos.

Ensayos selvícolas.

Caracterización de la madera de las distintas especies para la obtención de bioetanol.

Ensayo de métodos de propagación vegetal en vivero:

Propagación vegetativa: clonación (estaquillado).

Propagación sexual: cruces controlados (semilla).

Control de la sanidad forestal.

Conversión lignocelulósica de licores gastados de cocción.

Se abordará el desarrollo e innovación de todas las fases que comprende la transformación en etanol de los materiales lignocelulósicos contenidos en los licores gastados de cocción de los procesos de pasteado químico de maderas hardwood en la obtención de celulosas al sulfito ácido. Para ello, se realizarán estudios a nivel básico y aplicado, incluyendo el escalado a nivel de planta piloto de los resultados obtenidos en el laboratorio para poder demostrar la robustez del proceso ante las variaciones de cantidad y calidad que experimentan los licores gastados de cocción por la variabilidad de la materia prima y la propia naturaleza del proceso. Por último, se acometería la planta industrial sobre las experiencias anteriores y las premisas fijadas.

4. Desarrollo de biolubricantes para aerogeneradores a partir de semillas oleaginosas (BIOLUBS)

El objetivo final de este subproyecto es la producción de aceites base para lubricantes de fuentes renovables y específicamente para uso como lubricante en aerogeneradores. Para resolver este problema se abordará la obtención de aceites procedentes de cultivos oleaginosos, en concreto se realizará un estudio agronómico de la especie Lesquerella fendlery que no es usada en alimentación y que tiene un gran potencial lubricante.

Se pretende identificar variantes mejoradas mediante mutagénesis y/o cruzamientos con ecotipos analizando su patentabilidad y comportamiento agronómico. Se estimará la productividad del cultivo de esta especie en diferentes zonas experimentales y también se ensayará la extractabilidad del aceite de sus semillas con diferentes procedimientos (extracción mecánica vs. extracción con solventes orgánicos) y se estudiarán las características tribológicas de los aceites resultantes. De la misma manera se ensayará también su biodegradabilidad y aquellos aspectos funcionales concretos sobre su capacidad lubricante directamente en aerogeneradores. Adicionalmente el subproyecto ira acompañado de una aproximación más básica consistente en la modificación de la composición de ácidos grasos del aceite de reserva de la semilla de Camelina sativa, especie oleaginosa, de nuevo no usada para alimentación, y que posee unas buenas características agronómicas para ser explotada agronómicamente en España. Por otra parte C. sativa permite aplicación de técnicas de ingeniería genética de manera fácil y reproducible. En concreto las modificaciones que se pretende introducir estarán orientadas al aumento del contenido en oleico y palmitoleico, con lo que se pretende conseguir un aceite con buenas propiedades tribológicas, resistencia a la termo-oxidación a alta temperatura y bajo punto de fusión.

En definitiva el subproyecto abarcará diferentes aspectos sobre los aceites bases para biolubricantes, desde la identificación de nuevas especies vegetales hasta su mejora, viabilidad económica y validación de los aceites resultantes directamente en aerogeneradores de acuerdo a la normativa existente para los lubricantes actuales basados en aceites minerales procedentes del petróleo. Estos estudios permitirán determinar la idoneidad y primera estimación del coste de producción de biolubricantes para el sector energético, y en concreto para el sector de la energía eólica a través de su uso en aerogeneradores.

5. Actuaciones prioritarias en el centro de investigación de cultivos agroenergéticos (CICA) en Teruel para impulsar su puesta en marcha

Los cultivos energéticos pueden generar nuevas oportunidades en las zonas rurales, promoviendo la innovación y el desarrollo tecnológico ligado a las industrias de transformación. Además, en la nueva Política Agraria Comunitaria (PAC) se recoge incentivos a los cultivos energéticos.

El Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010, tiene el objetivo de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en el año 2010, el cual coincide con las políticas de fomento de las energías renovables de la Unión Europea. Este PER incluye como objetivos indicativos para el año 2010, que el 5,75% del carburante utilizado en el transporte, sean biocarburantes (bioetanol y biodiesel).

El incremento de energía primaria que corresponde a la biomasa para su aprovechamiento en la producción de calor y electricidad durante el periodo 2005-2010 es de 5.040,3 ktep (miles de toneladas equivalentes de petróleo), de los cuales 1.908,3 ktep serán aportados por cultivos energéticos en España.

Para conseguir poner en marcha estas iniciativas de aprovechamiento energético de la biomasa se considera necesario integrar los cultivos energéticos para la producción de biocombustibles con los procesos de producción de los mismos. Esto permitiría el desarrollo del ciclo completo de los biocombustibles, producción de materias primas y biotecnología (cultivos energéticos y enzimas), tecnologías de transformación a partir de productos agrícolas, y permitirá posicionar, a nivel nacional e internacional, a empresas del sector agroenergético.

Esta financiación tiene por objeto dotar al CICA, en fase de construcción, del equipamiento que requiere su puesta en marcha con esta finalidad integradora de la cadena de valor. Además, se pretende paliar los problemas demográficos y de desarrollo de la provincia de Teruel y favorecer un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y la implicación activa del sector energético.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2009
  • Fecha de publicación: 03/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2009
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Investigación

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