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Documento BOE-A-2009-1512

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9965 a 9968 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-1512

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscrito el 22 de diciembre de 2007 para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscrito el 22 de diciembre de 2007, para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo («BOE» de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.i) de la misma.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda.

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.3, 12 y 7.1.10 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza y desarrollo económico y social.

Que mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de julio de 2001.

Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

Tercero.–Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Extremadura, durante el período 2005-2008, que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Extremadura a cuyo fin han suscrito un Convenio de colaboración el 21 de julio de 2005.

Cuarto.–Que la cláusula sexta del precitado Convenio de Colaboración de 21 de julio de 2005 determina, entre las acciones y medidas de fomento de empleo encuadradas en los programas a desarrollar en el marco de la colaboración de las Administraciones Públicas participantes (la estatal y la autonómica), «acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados».

Que, en fecha 22 de diciembre de 2007, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un Convenio de Colaboración para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un centro de formación profesional del sector hostelería.

Quinto.–Que en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración, de fecha 22 de diciembre de 2007, se señala que éste se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha de finalización del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de julio de 2005, del que, a todos los efectos, es complementario, si bien quedando condicionada a que, en el ejercicio de 2008, se autorice, en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, una aportación financiera destinada a la finalidad descrita en la cláusula primera del presente Convenio.

Para 2008, la disposición adicional vigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 prevé que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan Integral de Empleo de Extremadura la cantidad de 29.000.000 euros. De esta cantidad, la referida Ley ha autorizado, en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, una partida específica, como crédito consignado como «transferencia de capital» por importe de 4 millones de euros, integrado en el conjunto de la aportación financiera recogida en la ya invocada disposición adicional vigésima primera de 29 millones de euros, cuya instrumentación precisa la suscripción de la presente Adenda al Convenio de Colaboración de 22 de diciembre de 2007, el cual, a su vez, y a todos los efectos, tiene el carácter de complementario del suscrito el 21 de julio de 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.–La presente adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2007, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto hacer efectiva, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 4.000.000 euros. Esta cantidad se halla habilitada específicamente en el estado de gastos de su presupuesto para el presente ejercicio económico de 2008 como transferencia de capital y forma parte de la aportación financiera de 29.000.000 euros autorizada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La misma se destinará a financiar, en el marco de la colaboración con Extremadura, la construcción, dotación y puesta en funcionamiento por la Comunidad Autónoma de Extremadura de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería en la localidad de Mérida.

Dicho Centro deberá adquirir la condición de Centro de Referencia Nacional siempre que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 9.1.a).1º del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Esta condición será compatible con la potestad de la Junta de Extremadura para integrar en el mismo, proyectos y acciones formativas de carácter propio, así como para albergar recursos de la misma.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–El Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 4.000.0000 de euros para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento por la Comunidad Autónoma de Extremadura del centro señalado en la cláusula anterior, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación. Esta cantidad se encuentra dotada en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el subconcepto 755.01.

Tercera. Libramiento de fondos.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se llevará a efecto, durante el ejercicio económico de 2008, en el segundo mes de cada cuatrimestre natural, en atención a lo dispuesto en el apartado tres de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. En todo caso, la tramitación del correspondiente libramiento estará supeditada a la justificación ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, de la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Cuarta. Justificación.–1. Finalizado el ejercicio 2008 y con anterioridad al 1 de abril de 2009, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento del centro de formación objeto del presente convenio, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor que haya realizado la función fiscalizadora de la aportación estatal.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2008 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere la cláusula tercera de la presente adenda, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento y evaluación de los objetivos previstos en la presente adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2007.

Sexta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.–Junto con el documento justificativo de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplado en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2007, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá, antes del 1 de abril de 2009 una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, con el contenido que se especifique en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se haga efectivo el libramiento.

Séptima. Vigencia.–La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Octava. Causas de resolución.–Será causa de extinción de la presente adenda el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el Incumplimiento de alguna de sus Cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince días, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Novena. Derecho supletorio.–En lo no regulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2007.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.–La Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, Pilar Lucio Carrasco.

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