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Documento BOE-A-2009-12181

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2009, páginas 62641 a 62644 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12181

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 23 de junio de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010

En Madrid, a 19 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio.

INTERVIENEN

El primero en representación del Ministerio de Educación, en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, entre otras, por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La segunda en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 20 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 29.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 34.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2009-2010, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2009-2010, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en todos los cursos de Educación Primaria y primer, segundo y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria de centros públicos y privados-concertados.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático de los alumnos de todos los cursos de Educación Primaria y primer, segundo y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y en centros privados-concertados participantes en la acción «Uso gratuito de los Libros de Texto», se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, destinará la cantidad de 7.846.801,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C 229.95, Uso gratuito de los libros de texto, para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en el 2009-2010 en los cursos a que se refiere la presente cláusula.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros en los referidos cursos, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 3.002.522,00 euros con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad Autónoma de Canarias destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2009. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los restantes cursos de enseñanza obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los restantes cursos de enseñanza obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación convocará ayudas individualizadas de 104,00 euros cada una para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2009-2010 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquiera de los cursos no comprendidos en la cláusula anterior que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación.

2. Estas ayudas serán incompatibles con la utilización en préstamo de los lotes de libros facilitados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias tramitarán las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.

Cuarta. Estadísticas.–La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

El régimen jurídico aplicable a esta Comisión será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2009-2010, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2009-2010.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Séptima. Causas de extinción.–El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del Convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, Milagros Luis Brito.

 

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