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Documento BOE-A-2008-17959

Orden ARM/3187/2008, de 31 de octubre, por la que se convocan ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite en buques pesqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2008, páginas 44536 a 44540 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17959

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, la Unión Europea ha establecido una serie de ayudas a los armadores de buques de pesca para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques vía satélite «cajas azules». En la actualidad, estas ayudas vienen determinadas por el Reglamento (CE) 861/2006 del Consejo de 22 de mayo, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el derecho del mar. Asimismo, la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en buques pesqueros, en su anexo I, establece los buques pesqueros españoles obligados a instalar a bordo un dispositivo de seguimiento por satélite, añadiendo en su redacción, además de los señalados, los buques arrastreros incluidos en los planes de pesca de Ibiza y Alborán y los buques pesqueros que faenen al amparo de Acuerdos de Pesca suscritos por la Unión Europea con terceros países, o en aguas internacionales, en ambos casos, sin límites de eslora (apartado 1.º b y c, respectivamente). Igualmente, la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite, establece en su artículo 1, letras b) y c), el objetivo que se persigue con dicha regulación, consistente en la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en aquellos buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 24 de octubre de 2005 y a cualquier otro buque que este obligado por la normativa vigente a llevar instalado dicho equipo con posterioridad a la referida fecha. En el momento actual nos encontramos con la posibilidad de que con posterioridad a expirar el plazo establecido en la última orden ministerial de convocatoria (Orden APA/2422/2007, de 11 de julio), para la presentación de solicitudes para las ayudas, puedan construirse nuevos buques pesqueros que, o bien por la dimensión de su eslora o bien por estar inmersos en alguno de los supuestos contemplados en el anexo I de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, o en el referido artículo 1 de la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, tengan la obligación de instalar a bordo el dispositivo de localización. La presente orden, establece la convocatoria para la concesión de las ayudas para aquellos barcos pesqueros de eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 15 de septiembre de 2007 y para aquellos otros que, actualizada su eslora por la Administración, superen en la actualidad la medida citada. Igualmente, se incluyen los contemplados en el anexo I (apartado 1.º b y c) de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, y los referidos en el artículo 1 de la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio. Su fin es que todos los buques obligados por la normativa comunitaria o nacional a instalar el equipo de seguimiento por satélite, puedan ser beneficiados con las mismas. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la necesidad de que los buques pesqueros de nueva construcción, así como el resto de pesqueros obligados por la normativa a instalar el equipo de localización vía satélite, no se vean discriminados, se hace necesario dictar una nueva disposición que contemple estas ayudas. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros en los que se den las siguientes condiciones: a) De eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 15 de septiembre de 2007.

b) Buques arrastreros incluidos en los planes de pesca de Ibiza y Alborán, cualquiera que sea su eslora. c) Buques que faenen al amparo de Acuerdos de Pesca suscritos por la Unión Europea con terceros países, o en aguas internacionales, cualquiera que sea su eslora. d) Aquellos buques cuya eslora total se incremente por encima de los referidos 15 metros con posterioridad al 15 de septiembre de 2007.

Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria, se regirá por lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, publicada en el BOE número 150, de 23 de junio.

Tercero. Financiación, cuantía total máxima, y distribución por anualidades.

1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.415A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008.

2. El gasto total máximo de ayudas a conceder será de 120.000 euros para dicho ejercicio de 2008.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo II e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Consentimiento para la verificación de datos de identidad por medios telemáticos, o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del beneficiario o beneficiarios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios. c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable (anexo III). d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen, y de la instalación del equipo en el buque, así como el número de serie del equipo. e) Anexo I debidamente cumplimentado, así como los certificados que figuran en su letra E). f) Copia de la hoja del Censo de Flota Pesquera Operativa.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

4. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda, deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras. 5. Si la solicitud de ayuda no reuniera los datos de identificación, o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, apartado 1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 76 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Quinto. Instrucción y resolución.

1. La instrucción será realizada por el órgano al que se refiere el punto 1 del artículo 7 de la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio.

2. El Secretario General del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo de máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

Sexto. Recursos.-La Resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Séptimo. Efectos.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fraguerio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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