Con fecha 21 de noviembre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación número 5135/2004, interpuesto por Rasam Express, S. A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 2004. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, procede la publicación de la sanción de amonestación pública impuesta a Rasam Express, S. A. por el Ministro de Economía mediante Resolución de 3 de junio de 2002, por la comisión de las siguientes infracciones de la normativa de prevención del blanqueo de capitales:
1.ª Tres infracciones graves, previstas y sancionadas en el artícu-lo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación con el ar-tículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por negligencia en el deber de examen especial de operaciones, omisión de la comunicación al Servicio Ejecutivo de las operaciones y no abstención de la ejecución de las operaciones sin la preceptiva comunicación al Servicio Ejecutivo.
2.ª Una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación. 3.ª Una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por incumplimiento de la obligación de adoptar medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley.
4.ª Una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por incumplimiento de la obligación de conservar durante un periodo de seis años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones.
Madrid, 21 de octubre de 2008.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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