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Documento BOE-A-2008-13528

Decreto 90/2008, de 27 de junio, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Peñíscola por la forma bilingüe Peníscola/Peñíscola.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2008, páginas 33625 a 33626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-13528

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Peñíscola, en sesión del día 17 de enero de 2008, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Peníscola/Peñíscola. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 23 de mayo de 2008, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Peñíscola, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe Peníscola/Peñíscola, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de junio de 2008,

Articulo único.

El municipio de Peñíscola, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación bilingüe de Peníscola/Peñíscola. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 27 de junio de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Vicepresidente Primero del Consell y Conseller de Presidencia, Vicente Rambla Momplet.

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