Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-945

Orden FOM/4224/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2257 a 2257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-945

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, S.A., ha presentado propuesta de revisión de las tarifas y peajes de la autopista AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la reflejada en su plan económico-financiero. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada, encontrándolos correctos. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el Anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en la autopista AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en la mencionada autopista, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el Anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO 1

Tarifas euros/kilómetro

Autopista

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo

0,0729

0,1229

0,1457

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes (cuatro ruedas). Microbuses de dos ejes (cuatro ruedas).

Pesados 1:

Camiones y autocares de dos ejes.

Camiones y autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones y autocares de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Pesados 2:

Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y al menos un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

ANEXO 2

Autopista AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Santiago-Ribadulla

1,35

2,25

2,65

Santiago-Bandeira

2,20

3,65

4,35

Santiago-Silleda

2,90

4,85

5,75

Santiago-Lalín Oeste

4,80

8,10

9,60

Santiago-Lalín Centro

4,80

8,10

9,60

Santiago-Lalín Este

4,80

8,10

9,60

Santiago-Alto de Santo Domingo

4,80

8,10

9,60

Ribadulla-Bandeira

0,90

1,55

1,85

Ribadulla-Silleda

1,65

2,75

3,25

Ribadulla-Lalín Oeste

3,55

6,00

7,10

Ribadulla-Lalín Centro

3,55

6,00

7,10

Ribadull-Lalín Este

3,55

6,00

7,10

Ribadulla-Alto de Santo Domingo

3,55

6,00

7,10

Bandeira-Silleda

0,90

1,50

1,75

Bandeira-Lalín Oeste

2,80

4,75

5,60

Bandeira-Lalín Centro

2,80

4,75

5,60

Ribadulla-Lalín Este

2,80

4,75

5,60

Bandeira-Alto de Santo Domingo

2,80

4,75

5,60

Silleda-Lalín Oeste

2,00

3,35

3,95

Silleda-Lalín Centro

2,00

3,35

3,95

Silleda-Lalín Este

2,00

3,35

3,95

Silleda-Alto de Santo Domingo

2,00

3,35

3,95

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid