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Documento BOE-A-2007-7652

Orden TAS/940/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15783 a 15796 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7652

TEXTO ORIGINAL

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5.3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo. Por parte de los citados órganos se ha procedido a determinar los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido. Esta orden aprueba, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones para financiar la elaboración de proyectos sobre los temas propuestos. Asimismo, procede a la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de los proyectos concretos que, en torno a dichos temas, puedan proponer los sujetos, tanto públicos como privados, especializados en la materia. Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades especificadas en su artículo 3, relacionadas con el estudio, investigación y divulgación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La suma de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no podrá exceder de 2.451.000 euros, de los cuales 2.142.000 euros serán con cargo al subconcepto 480.9 «Transferencias corrientes: Otras ayudas a familias e instituciones» y 309.000 euros con cargo al concepto 780 «Transferencias de capital: Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro».

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención, total o parcial, al amparo de esta orden, la ejecución de nuevos proyectos de investigación relacionados con alguno de los temas que se establecen a continuación: a) Adecuación del sistema de protección social a la situación socioeconómica actual, desde una perspectiva de equidad y eficiencia.

b) Mecanismos que afectan a comportamientos sociales relacionados con la protección social. c) Viabilidad y suficiencia futuras de las pensiones públicas en función de la evolución demográfica y económica. d) El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Seguridad Social. e) El establecimiento de bases técnicas y estadísticas para la evaluación periódica de la pobreza y la exclusión social. f) Efecto de las bonificaciones de cuotas para el empleo sobre la afiliación a la Seguridad Social. Estudios cuantitativos. Evaluación de su impacto: costes y beneficios. g) Análisis económico de la protección por contingencias profesionales. h) Las prestaciones por cese de actividad y los trabajadores autónomos. i) Las enfermedades profesionales desde la perspectiva de la Seguridad Social. j) Simplificación de la normativa en materia de Seguridad Social. k) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.

2. Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados o en vías de realización y deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los beneficiarios la concesión de la subvención, a menos que en ésta se señale un plazo más breve.

3. Los proyectos presentados no podrán encuadrarse en otras convocatorias de subvenciones en materia de protección social más específicas que estén en vigor y hayan sido efectuadas por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4. Importe de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta orden no podrá superar el límite de cien mil (100.000) euros.

La subvención será compatible con otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales o internacionales, siempre que el cómputo en conjunto no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

Costes directos del proyecto: a) Gastos de personal dedicado específicamente al proyecto. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de octubre de 2006, en los importes aplicables a 2007. En caso de que sea el propio solicitante, a título individual o como integrante de una agrupación, quien desarrolle el trabajo, será subvencionable su dedicación sometida igualmente al límite del II Convenio Colectivo Único.

Las retribuciones podrán incluir salarios, cuota patronal de la Seguridad Social y, en general, todos los costes imputados al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas. Podrán incluir también personal investigador en formación de beca para desarrollar una parte del estudio. b) Gastos de material inventariable y bibliográfico, debidamente justificados. c) Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto. d) Contratación de trabajos de campo o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, debiendo tenerse en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14.2 de esta orden. e) Dietas y gastos de viaje derivados exclusivamente de la ejecución del proyecto, con las condiciones y en las cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. f) Otros gastos directos derivados de la ejecución del proyecto, debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los párrafos anteriores.

Costes indirectos:

Gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto tales como: costes de gestión y administración, amortización de equipos, agua, luz, calefacción, teléfono, mensajería, limpieza, seguridad, etc.

Los costes indirectos se imputarán por el beneficiario proporcionalmente respecto al resto de las actividades que pudiera desarrollar, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto. En ningún caso podrán superar el 10 por ciento de los gastos directos justificados.

3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de adquisición de mobiliario.

b) Obras e instalaciones. c) Bienes inmuebles. d) Cualquier gasto comprendido en el apartado 2 de este artículo en la parte en que su coste de adquisición sea superior al valor de mercado.

4. Tanto la concesión de la subvención como su cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 2 y en este artículo.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden: a) Universidades públicas, así como otras entidades de Derecho público cuyas competencias estén comprendidas en el ámbito de la protección social o dirigidas a la investigación según sus estatutos.

b) Universidades privadas y fundaciones de ámbito universitario, así como cualesquiera personas jurídicas privadas cuyos fines o actividad estén relacionados con la protección social, la investigación o la difusión del conocimiento. c) Personas físicas, sea individualmente consideradas o en agrupaciones de cualquier tipo sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de personas jurídicas, especializadas en el estudio, investigación o colaboración en actividades de protección social.

2. Cuando se trate de personas jurídicas o de agrupaciones deberá nombrarse un responsable del proyecto o actividad.

3. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, la cual, además, no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los miembros de la agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total de la subvención concedida, que no podrá exceder en ningún caso del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar. 4. En todo caso, para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad que justifique la subvención, así como que no se incurre en alguna de las causas que prohiben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el solicitante o su representante o, en su caso, por los solicitantes o su representante cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica y por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas.

En cualquier caso deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones, así como designarse la persona física a la cual deberán dirigirse éstas y datos de contacto. 2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Las solicitudes deberán comprender:

a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que figura como anexo de la presente convocatoria, y al que se deberá acceder a través de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es, >estadísticas e informes >documentación >Fondo de Investigación de la Protección Social >formularios), con aceptación expresa de las siguientes declaraciones: 1.º De que son ciertos los datos identificativos del solicitante o solicitantes personas físicas.

2.º En el caso de personas jurídicas, de que se encuentran debidamente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente. 3.º De que el firmante de la solicitud ostenta capacidad suficiente para obrar en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de la persona o personas físicas solicitantes. 4.º En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que la persona designada como apoderado único ostenta poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. 5.º De que el solicitante o solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con el compromiso de aportar las certificaciones acreditativas correspondientes. 6.º De que son correctos los datos bancarios y de identificación fiscal del solicitante o solicitantes. 7.º De que no se han recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular, consignando en otro caso las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas, y con el compromiso, en todo caso, de comunicar en el futuro cualquier percepción que se reciba por los conceptos indicados. 8.º De que no se está incurso en prohibiciones para percibir subvenciones públicas. 9.º Que la investigación que se propone representa una aportación novedosa, en los términos del artículo 3.2. 10.º De que se aceptan las normas de la convocatoria y el compromiso de facilitar cualquier documentación que en el futuro pudiera requerirse relacionada con la presente convocatoria.

b) Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener una descripción de los estudios e investigaciones que se quieren realizar, plazo de realización, objetivos y medios materiales y humanos con que se cuenta. Cuando para el desarrollo de la investigación se precise contar con datos procedentes de registros administrativos no publicados, se especificará claramente la información requerida. Se hará mención también a las investigaciones de similares características realizadas con anterioridad en el campo de la protección social.

La memoria se adecuará al modelo que figura anexo a la convocatoria e incluirá el presupuesto de gastos para su desarrollo, organizado según las partidas indicadas en el artículo 4. En cuanto a los recursos humanos, se hará una relación de las personas que van a llevar a cabo los aspectos centrales de las actuaciones objeto de subvención, acompañándose el currículum vitae de todas ellas, especificando qué parte de la actividad van a realizar. Asimismo, cuando el solicitante sea una persona jurídica o una agrupación, deberá identificarse al responsable del proyecto. 5. Una vez presentada la solicitud por escrito en la forma indicada en el apartado 2, los solicitantes remitirán también los modelos a que se refieren los apartados 4.a) y 4.b), debidamente cumplimentados, en formato electrónico, a través de la página web de la Seguridad Social citada en el apartado 4.a) por el procedimiento descrito en las instrucciones que en ella figuran. 6. La acreditación de los datos a que se refieren los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del apartado 4.a), se efectuará mediante la presentación de la documentación correspondiente cuando sea requerida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, debiendo ser aportada en el plazo máximo de quince días. Dicha documentación, presentada mediante originales o copias compulsadas o auténticas según la legislación vigente, consistirá en:

a) Documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano instructor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Escritura pública de constitución y estatutos en donde conste su actividad y que la entidad solicitante dispone de personalidad jurídica, debidamente inscrita en el registro correspondiente cuando este requisito esté establecido legalmente. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de estos documentos. c) Documentación que acredite la representación con que actúa el firmante de la solicitud y que le habilite para pedir la subvención en nombre del solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente cuando este requisito esté establecido legalmente. d) Documento de nombramiento de apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. e) Certificaciones positivas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social expedidas por los organismos competentes. Cuando el beneficiario sea una administración pública o un organismo, entidad pública o fundación del sector público dependientes de aquélla, será suficiente a estos efectos una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las referidas obligaciones. f) Certificado de la entidad financiera y documento de identificación fiscal.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el órgano competente para la instrucción para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa posible de exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones oportunas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por esta orden la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2. El órgano competente para efectuar el informe de propuesta de evaluación de las solicitudes es la Comisión de Evaluación constituida el efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Ordenación de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social. Secretario: Un/a funcionario/a designado por dicho comité.

La comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para desarrollar su labor y, especialmente, podrá recabar informe de expertos en el área propia de cada proyecto, así como de los que formen parte de la Comisión Asesora para la Investigación de la Protección Social, regulada en el artículo 1.2 y concordantes de la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Podrá solicitar también informe del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social.

La comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. El órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones reguladas en esta orden es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La adjudicación de las subvenciones se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Capacidad y especialización de los solicitantes, según quede reflejado en la memoria explicativa del proyecto, hasta el 40 por ciento de la puntuación. Se valorarán las siguientes circunstancias: Relevancia de los conocimientos del personal que va a participar con relación al proyecto.

Especialización y experiencia en investigación en el tema a que se refiere el proyecto. Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto.

b) Calidad del proyecto, según quede reflejado en la memoria explicativa, hasta el 60 por ciento de la puntuación. Se valorarán las siguientes circunstancias:

Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

Adecuada descripción del tema objeto del proyecto, que será uno de los indicados en el artículo 3, de sus antecedentes, de los objetivos y la metodología que se propone para el estudio. Adecuación de los medios técnicos y la metodología propuesta para la ejecución del proyecto. Se valorará la utilización de métodos empíricos a partir de información que ya ha sido puesta a disposición por las administraciones públicas. Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los medios esperados.

Artículo 9. Procedimiento de selección.

1. El órgano encargado de la instrucción acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la resolución. Comprobado que las solicitudes están debidamente formalizadas, se dará traslado de ellas a la comisión de evaluación para que proceda a su análisis y valoración, en los términos previstos en los artículos 7.2 y 8, estableciéndose la valoración de los proyectos presentados a cada una de las líneas citadas en el artículo 3. A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación, el Director General de Ordenación de la Seguridad Social formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, con el carácter de provisional o definitiva, según figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta o no, otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Si la propuesta de resolución es provisional, se someterá al trámite de alegaciones establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la propuesta es definitiva expresará el beneficiario o relación de beneficiarios para quienes se propone la concesión de subvenciones, la cuantía de éstas, las obligaciones que asume cada uno de ellos, las condiciones y el plazo para la realización de cada proyecto y los criterios seguidos para efectuar la valoración. La propuesta de resolución de concesión, será notificada a los interesados para que comuniquen su disponibilidad a aceptar estas condiciones. Los beneficiarios, mediante documento escrito, deberán comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones fijadas por la propuesta de resolución y esta orden, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la recepción de la notificación. En ella se autorizará expresamente la verificación de la información en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando se trate de proyectos de investigación, en el escrito de aceptación se autorizará expresamente a la Administración de la Seguridad Social para publicar la primera edición del trabajo entregado, sea en papel o por cualquier medio, y a que sea expuesta en reuniones científicas, disponiendo para ello del plazo de un año desde la fecha de entrega. 2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, en el escrito de aceptación, podrá reformular la solicitud, comunicando las modificaciones previstas. Los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud, que habrán de tener la conformidad de la comisión de evaluación, deberán respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como la naturaleza del producto final. En tal caso, la aceptación de la subvención se entenderá condicionada a la obtención de dicha conformidad. 3. El beneficiario, por circunstancias sobrevenidas durante la ejecución del proyecto, podrá modificar las cantidades reflejadas en las diferentes partidas incluidas en el presupuesto y para las que se ha reconocido la subvención, siempre que la modificación consista en la sustitución de unos gastos subvencionables por otros que tengan ese mismo carácter conforme al artículo 4. Esa modificación que, en cualquier caso, no podrá suponer una alteración del proyecto subvencionado, deberá ser previamente autorizada. 4. En cualquier caso, la propuesta de resolución provisional o definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en consideración a la propuesta remitida por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, resolverá sobre la concesión de las subvenciones.

La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa mención tanto del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, como de la desestimación del resto. Asimismo, deberá indicar la cuantía de la subvención concedida al beneficiario y, en el caso de ser varios, la parte que se asigna a cada beneficiario, y las obligaciones que asume cada uno de ellos, así como las condiciones y el plazo para la realización del proyecto. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, computándose a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes. La práctica de la notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Forma de hacer efectiva la subvención.

La Tesorería General de la Seguridad Social librará por anticipado el importe de las subvenciones a favor de los beneficiarios en el momento de la adjudicación.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la subvención concedida se encuentra condicionada a la ejecución del proyecto objeto de subvención y a la posterior justificación de los gastos, así como de la justificación de otras subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones no se considera necesario establecer régimen de garantías.

Artículo 12. Seguimiento y control.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los proyectos subvencionados podrán realizarse por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, además del seguimiento ordinario a cargo del órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine su Director General y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Cualquiera de dichos órganos podrá proponer al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social la adopción de las medidas oportunas en caso de incumplimiento o irregularidades en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Estas actuaciones de control se efectuarán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, como son la Intervención General de la Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones asumirán todas las obligaciones previstas en esta orden y en la normativa general sobre subvenciones.

2. En particular, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión, y remitir el trabajo realizado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a efectos de llevar a cabo el control técnico y de adecuación de la actividad realizada a las condiciones establecidas, para su posterior traslado al órgano competente. Dicha remisión deberá tener lugar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

b) Disponer de los libros, registros y documentos a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en orden a garantizar la adecuada justificación de la subvención. c) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos que se señalen en la resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones. d) Facilitar toda la información complementaria que se les pida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por los órganos administrativos competentes. Facilitarán una copia de los resultados de la investigación, así como de la metodología y de las bases de datos empleadas. La metodología será suficientemente detallada para permitir la replicación de los resultados. e) Comunicar la obtención de ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad y su cuantía. f) Comunicar cualquier modificación en la situación o dedicación de los encargados del proyecto, así como toda eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento conforme a los términos en que fue concedida. g) Participar en los actos que organice el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social para la divulgación de los resultados de los proyectos. h) Acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares. i) Incluir en la investigación o en el estudio realizado el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -Secretaría de Estado de Seguridad Social, así como la mención a que ha sido financiado al amparo de esta orden.

Artículo 14. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas, con independencia de las actividades de control técnico que se lleven a cabo, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo fijado en la resolución de concesión para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación del gasto se efectuará, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante cuenta justificativa que deberá incluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 3.º Indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo 1.º 4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario. Conforme a dicho precepto, cuando el gasto supere los 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio; la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de ellos.

3. Cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa contendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de ellos.

El órgano concedente comprobará, mediante muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. En relación con los gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en el proyecto por el propio solicitante, la justificación de las jornadas de trabajo podrá efectuarse, en el caso de personas físicas, mediante su declaración, y en el caso de agrupaciones de personas físicas, mediante declaraciones de las personas físicas integrantes de dichas agrupaciones y presentadas por el apoderado designado. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea un organismo o ente del sector público estatal la justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en él, y siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 15 y 16 de esta orden.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en esta orden. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, particularmente en su artículo 42, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por lo previsto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será competente para su tramitación el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine su Director General, correspondiendo su resolución a este último. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses, a computar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 3. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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