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Documento BOE-A-2007-6020

Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Boletín Oficial del Estado, para dar publicidad a las notificaciones por comparecencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12388 a 12389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-6020

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General del Boletín Oficial del Estado han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2007, un Convenio de colaboración para dar publicidad a las notificaciones por comparecencia.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Boletín Oficial del Estado

En Madrid, a 22 de Febrero de 2007 De una parte, D. Luis Pedroche y Rojo, en su condición de Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 626/2004, de 19 de abril, actuando en nombre y representación del citado organismo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.1.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos de la misma. De otra parte, Dña. Carmen Gomis Bernal, Directora General del Boletín Oficial del Estado, nombrada por Real Decreto 1003/2004, de 30 de abril, como representante legal del mismo.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Agencia Tributaria es el organismo público, con el carácter de entidad pública, que tiene legalmente atribuidas las competencias de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.

Segundo.-Que el Boletín Oficial del Estado es el organismo público adscrito al Ministerio de la Presidencia encargado de la impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del diario oficial Boletín Oficial del Estado. Tercero.-Desde su creación, la Agencia Tributaria mantiene el compromiso de servicio al ciudadano para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y canalizar así el esfuerzo de todos hacia el mayor progreso y bienestar social. Para ello, la Agencia Tributaria necesita contar con los medios más efectivos para dar cumplimiento a las funciones tributarias que le encomienda el ordenamiento jurídico, entre los que se encuentran los relativos a las adecuadas notificaciones de los deberes tributarios de los contribuyentes. En concreto, resulta especialmente necesario contar con los medios más efectivos y que otorguen mayor seguridad jurídica para poder anunciar las notificaciones por comparecencia. Cuarto.-Que al objeto de lograr un mayor servicio a los ciudadanos, la Agencia Tributaria y el Boletín Oficial del Estado quieren colaborar para poder realizar con las máximas garantías de seguridad jurídica, de eficacia y eficiencia el método de anuncio para las notificaciones por comparecencia, publicando los anuncios únicamente en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los requisitos y condiciones que dispone el presente convenio. Quinto.-Una vez informado el proyecto por el Servicio Jurídico y cumplidos los demás trámites preceptivos dispuestos, de conformidad con la Instrucción 2/2004, de 31 de marzo, de la Dirección General de la Agencia Tributaria sobre tramitación de los convenios de colaboración, con el fin de regular las condiciones de la colaboración para la consecución del fin expuesto en el punto anterior, los comparecientes suscriben el presente convenio, acordando las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto de este convenio es determinar las condiciones en las que, a partir de su publicación, se dará publicidad a las notificaciones por comparecencia, al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que dispone en su punto Siete una nueva redacción del artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, estableciendo la posibilidad de que cada Administración tributaria pueda convenir con el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial de competencias, que todos los anuncios de notificaciones por comparecencia, con independencia de cuál sea el ámbito territorial de los órganos que dicten los actos objeto de la notificación, se publiquen exclusivamente en dicho boletín oficial. En virtud de esta disposición, las notificaciones por comparecencia de la Agencia Tributaria se publicarán exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El presente convenio sólo será de aplicación a las notificaciones por comparecencia que se deban anunciar a partir de su publicación oficial. Tercera. Modo de realizar los anuncios.-El texto de los anuncios de notificación por comparecencia se publicará cada miércoles en la sección V. B) «Otros anuncios oficiales» del Boletín Oficial del Estado, haciendo una remisión al anexo publicado simultáneamente en los fascículos complementarios donde figurarán los destinatarios de las notificaciones. Cuarta. Publicidad electrónica.-Todos los miércoles, en el diario oficial «Boletín Oficial del Estado», que se publica en la página web BOE.es, se incluirán todos los fascículos complementarios correspondientes a las notificaciones por comparecencia cuyo anuncio figure en la sección V B) de ese día. El organismo autónomo Boletín Oficial del Estado no elaborará ni explotará base de datos alguna con el contenido de los citados fascículos complementarios, ni cederá a terceros los ficheros correspondientes. Quinta. Comisión de control y seguimiento.-Se constituirá una Comisión de seguimiento de este convenio, integrada por dos miembros designados por la Dirección General del Boletín Oficial del Estado y otros dos designados por la Dirección General de la Agencia Tributaria, que velará por el cumplimiento de estos compromisos y propondrá soluciones a las cuestiones que puedan suscitarse. Sexta. Condiciones técnicas y financiación.-En adenda de este convenio se establecen las condiciones técnicas y la contrapartida económica que la Agencia Tributaria abonará al Boletín Oficial del Estado por la publicación de estos anuncios. Séptima. Vigencia y procedimiento de revisión.-Este convenio tiene una vigencia inicial de un año, a partir de la fecha de su publicación, y es renovable por años completos si ninguna de las dos partes lo denuncia con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. En ese mismo plazo se podrán revisar, a instancia de cualquiera de las partes, las condiciones técnicas y económicas recogidas en la adenda de este convenio.

Octava. Interpretación y ejecución.-Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, suscrito al amparo del artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para cualquier duda en la interpretación y ejecución del mismo serán aplicables los principios de dicho texto refundido y su normativa de desarrollo, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir de su aplicación.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

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