Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5996

Resolución de 6 de marzo de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los «Premios Líricos Teatro Campoamor» convocados por la Fundación Premios Líricos Teatro Campoamor en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12289 a 12289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-5996

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Premios Líricos Teatro Campoamor, en calidad de entidad convocante, con NIF: G-74147844, presentada en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid -Servicios Centrales- con fecha 30 de enero de 2007, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los «Premios Líricos Teatro Campoamor», en sus modalidades: Dirección musical; Dirección de escena; Nueva producción de ópera o zarzuela, Cantante masculino de ópera; Cantante femenino de ópera; Cantante revelación; Cantante de zarzuela; Actor o actriz de zarzuela y Premio a toda una carrera y Persona o Institución que haya contribuido significativamente al mundo de la lírica, correspondiente a la convocatoria del año 2007. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que la solicitud de exención en el IRPF se presentó con fecha 30 de enero de 2007 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, tendrá lugar, como fecha tope, el 29 de abril de 2007, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por la Fundación Premios Líricos Teatro Campoamor al convocar los premios que llevan su nombre es el de premiar «la creciente y sólida actividad, tanto de ópera como de zarzuela, que actualmente se desarrolla en nuestro país mediante el establecimiento, concesión y entrega anual de unos premios relacionados con el ámbito de la lírica», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOE de 25 de enero de 2007, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que los trabajos que se presentan a los Premios Líricos Teatro Campoamor han sido ejecutados con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según se estipula en las bases de la convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto. Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención solicitada. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los «Premios Líricos Teatro Campoamor», convocados por Fundación Premios Líricos Teatro Campoamor en el año 2007.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid