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Documento BOE-A-2007-5989

Resolución de 23 de febrero de 2007, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12279 a 12281 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-5989

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Joaquín de la Infiesta Ágreda.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español

De una parte, la excelentísima señor doña Eva Almunia Badía, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 7 de julio de 2003, en representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2006.

Y, de otra parte, el señor don César Antonio Molina, en nombre y representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y CIF Q-2812007 I, en su calidad de Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1243/2004, de 14 de mayo («BOE» de 15 de mayo de 2004), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio marco de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las leyes orgánicas 6/1994 y 5/1996, establece en su artículo 36 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. Estas competencias son ejercidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Decreto 29/2004 de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del mismo.

II. Que el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales para hacer efectivo el acceso a la educación y a la sociedad en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación e integración social de las familias provenientes de otras culturas o con especiales dificultades sociales. Igualmente, en su artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa. III. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 78.2, 79.1 y 79.2 establece que las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español por proceder de otros países se realice con los apoyos oportunos y que corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas, de forma simultánea a la escolarización de éstos en grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. IV. Que a Aragón llegan continuamente inmigrantes con sus hijos cuya mayor dificultad para su integración es el desconocimiento de nuestro idioma. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte a tiene como prioridad la atención a estas necesidades específicas derivadas del desconocimiento del castellano para favorecer su integración social y normalización educativa, y con el fin de prestar apoyo a todos los centros educativos de infantil, primaria, secundaria y adultos de Aragón en cualquiera de los aspectos relativos a la población inmigrante te la Comunidad Autónoma creó el «Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural» (CAREI) dependiente del departamento. V. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, creado por la Ley 7/1991 de 21 de marzo, que tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español así como el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. VI. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un Aula Virtual de Español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información. VII. Los cursos del AVE están organizados en cuatro niveles: inicial, intermedio, avanzado y superior, denominados también A, B, C y D y siguen las orientaciones del Plan Curricular del Instituto Cervantes; y al mismo tiempo, se están adaptando al sistema de referencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. VIII. Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón está muy interesado en utilizar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en los programas específicos de aprendizaje que ofrece a los alumnos procedentes de países extranjeros con el fin de facilitar la integración. IX. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los propios cursos de los centros de enseñanza. X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en Internet, y en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2005 aprobó los criterios básicos para la utilización de los citados cursos por los Departamentos competentes de las distintas Comunidades Autónomas.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, el Departamento) con el fin de que éste facilite la incorporación de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet en los centros de enseñanza seleccionados y coordinados por el propio Departamento.

A tal efecto, el Instituto Cervantes se compromete a facilitar al Departamento, sin carácter exclusivo, las licencias de acceso a los cursos de español por Internet del AVE y, por tanto, el uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como a los que el Instituto Cervantes vaya incorporando a la citada Aula, durante la vigencia del presente Convenio. Segunda.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá, en función de sus necesidades específicas y de los perfiles y medios de los alumnos matriculados en los cursos del AVE, utilizar dichos cursos a través de los centros de enseñanza en cualquiera de las modalidades siguientes: cursos presenciales, cursos semipresenciales, cursos a distancia, y en aulas multimedia. Los materiales de los cursos del AVE podrán ser utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor. Tercera.-El Departamento, el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI) y los centros educativos, dependientes de aquel, deberán realizar todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación de alumnos, seguimiento y evaluación, y para ello utilizarán su infraestructura y sus propios recursos, y asignará los tutores que sean necesarios para asegurar el correcto aprendizaje por parte de los alumnos. Los tutores que vayan a utilizar el AVE podrán recibir formación para la atención de los alumnos, a través de los cursos de formación de tutores a distancia que el Instituto Cervantes incorpore en el AVE. Cuarta.-El Instituto Cervantes proporcionará a las personas designadas por el Departamento, entre otros a los profesores del CAREI y Jefes de Estudio la ayuda técnica o académica que le sea posible, teniendo en cuenta los recursos de que dispone. Quinta.-El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con los cursos de español del AVE, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la cláusula segunda, ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos de los centros que dependan del Departamento. Igualmente, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni de ningún tipo con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne el Departamento para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. Sexta.-El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el número de licencias que se determinará sobre la base de la propuesta del grupo de trabajo. La contraprestación económica por la cesión de las licencias será la resultante de multiplicar el total del número de alumnos a los que el Instituto Cervantes haya concedido licencias de acceso, por el precio establecido en los criterios básicos aprobados por su Consejo de Administración el 19 de diciembre de 2005, a que se refiere el exponendo décimo. Séptima.-Los gastos derivados de la utilización de todas las licencias de acceso a los cursos que el Instituto Cervantes facilite, serán abonados al Instituto Cervantes durante el año 2006 con cargo a los créditos ordinarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Octava.-El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración del Departamento a que se refiere el presente Convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte. Igualmente, el Departamento podrá hacer mención de los cursos de español del Aula Virtual de Español, AVE en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE © Instituto Cervantes (España) 2002» de la que es titular el Instituto Cervantes. Novena.-Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual, de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, inclusive la puesta a disposición del público, le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. En consecuencia, el Departamento debe reflejar de forma explícita en las páginas que alberguen los cursos dichas circunstancias. El Instituto Cervantes garantiza al Departamento la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso. En todo caso, el Departamento se compromete a que los centros utilicen los cursos de español en sus diferentes modalidades, los programas de formación de tutores, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, únicamente en el ámbito de las actividades de los propios centros y en los términos previstos en el presente Convenio. Décima.-El Departamento garantiza que ni él ni los centros de él dependientes, difundirán las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tengan acceso en el desarrollo del presente Convenio y que las tratarán de forma confidencial. El Departamento deberá extender estas obligaciones a todos los centros y personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. El Departamento responderá frente al Instituto Cervantes de las actividades derivadas del presente Convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por él mismo como por los centros que de él dependen. El Instituto Cervantes responderá ante el Departamento de las obligaciones asumidas con la firma del presente Convenio. Undécima.-Las partes constituirán un grupo de trabajo paritario que estará integrado por cuatro miembros: la Directora General de Política Educativa y el Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o personas en quienes deleguen cada uno de ellos, el Director de Gestión Comercial y Desarrollo de Producto y el Jefe de Departamento de Tecnología Lingüística y Proyectos Lingüísticos por parte del Instituto Cervantes, o personas en quienes deleguen cada uno de ellos. Dicho grupo de trabajo se encargará de proponer el número de licencias de que va a disponer el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente Convenio mediante el intercambio de información y a través de elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.); de estudiar las recomendaciones que pueda hacer el Departamento con el fin de favorecer la mejora de la calidad de los cursos y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, que puedan plantearse. Duodécima.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogable por años sucesivos mediante la formalización de la correspondiente adenda. El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes que habrá de ser comunicada a la otra parte por escrito, o en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él. La resolución anticipada del presente Convenio, por cualquier causa no afectará a los alumnos ya matriculados en algún curso o nivel del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar el nivel completo o los cursos en los que estén matriculados y el Departamento deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago. Decimotercera.-Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la citada Ley, así como en las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su aplicación, interpretación, modificación y efectos que no pudieran ser solventados por el grupo de trabajo, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados.

En Zaragoza, a 21 de diciembre de 2006.-Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Eva Almunia Badía.-En Madrid, a 19 de diciembre de 2006.-Por el Instituto Cervantes, César Antonio Molina.

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