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Documento BOE-A-2007-5805

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuyo ámbito de actuación sea la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11781 a 11789 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5805

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de universidades y de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. De conformidad con el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, corresponden a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, entre otras funciones, el fomento y la difusión del conocimiento generado en instituciones de enseñanza superior. Por otro lado, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 46.2 g) establece el derecho a asociarse de los estudiantes universitarios. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades de las asociaciones juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo campo de actuación sea la Universidad, los Presupuestos Generales del Estado han consignado una cantidad, que ha de distribuirse entre las mismas, para ayudarlas económicamente en los gastos necesarios para desarrollar actividades formativas, científicas y culturales dentro del ámbito universitario. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005) ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados del desarrollo de actividades formativas, culturales y científicas llevadas a cabo por asociaciones juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario así como de fomento de la participación de dichas entidades en la vida universitaria.

1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuantía de la subvención.

Aplicación presupuestaria 18.03.322C.480.

Importe: 300.000,00 euros.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán asociaciones juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuyo campo de actuación sea la Universidad y su finalidad sea participar en la vida universitaria.

3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Ministerio de Educación y Ciencia. 3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar a las solicitudes.

4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y se dirigirán al Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Lugar de presentación: Se recomienda la presentación de las solicitudes en el Registro situado en la Calle Los Madrazo n.º 15, 28071 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4 Documentación. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación:

4.4.1 Fotocopia compulsada de los estatutos, debidamente legalizados, de la entidad solicitante.

4.4.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 4.4.3 Poder bastante en derecho del representante de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. 4.4.4 Documentación acreditativa que justifique su implantación en universidades públicas de varias Comunidades Autónomas, para ello se deberá aportar certificado emitido por la Universidad correspondiente. 4.4.5 Las asociaciones solicitantes deberán estar constituidas desde al menos dos años antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de confederaciones y federaciones podrán tener un plazo de antigüedad menor, siempre y cuando estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. 4.4.6 Plan de actividades para las que se solicita la ayuda. Deberá contener una memoria de cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y lugar y fecha aproximada en la que se realizará así como presupuesto desglosado estimativo de cada actividad. 4.4.7. Justificación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos.

Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.-Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que siguen a continuación, puntuándose de la forma siguiente:

1) Organización de conferencias, reuniones, actividades, programas o foros de discusión destinados a dar a conocer aspectos relacionados con la educación universitaria: nueva legislación, cambios estructurales, metodológicos, financieros, titulaciones, planes de estudio, programas de becas, etc.Ponderación: Hasta 10 puntos.

2) Organización de actividades que promuevan el conocimiento del Espacio Europeo de Educación Superior y su implantación en las universidades españolas. Ponderación: Hasta 10 puntos. 3) Organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades y el desarrollo del asociacionismo estatal e interuniversitario relacionado directamente con la educación universitaria y su desarrollo académico. Ponderación: Hasta 5 puntos. 4) Organización de certámenes y reuniones de estudiantes que fomenten el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario, tanto a nivel nacional como internacional. Ponderación: Hasta 5 puntos. 5) Organizar y desarrollar actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario. Ponderación: Hasta 5 puntos. 6) Implantación: Mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas propuestos por los solicitantes. Ponderación: Hasta 5 puntos.

Sexto. Subsanación de errores.-Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Séptimo. Obligaciones del beneficiario.

7.1 Incorporar de forma visible, en el material, folletos, carteles o cualquier otro documento gráfico editado para la promoción y difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

7.2 Realizar las actividades, certámenes, reuniones y proyectos objeto de subvención. 7.3 Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

7.3.1 Antes del 31 de marzo de 2007 los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la remisión al Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de la documentación justificativa correspondiente.

7.3.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria de actividades realizadas durante el año 2007 con cargo a la subvención. Se indicarán los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, que contendrá:

a) Relación detallada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación se totalizará el importe de todas las facturas o documentos de análogo valor probatorio que se incluyan en la cuenta justificativa. Así mismo se ha de asociar cada una de las facturas a la actividad o actividades correspondientes que hayan sido subvencionada.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado a), acompañados de la documentación acreditativa del pago. c) En el caso de las actividades previstas en el punto Quinto 1) de la presente resolución, se aportará además el programa de la actividad, indicando los ponentes y temas a tratados. d) Se adjuntará un ejemplar de la publicación, folleto o propaganda que se hubiera realizado para difundir la actividad o actividades con cargo a la subvención. e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7.3.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Octavo. Procedimiento de concesión.

8.1 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes, que estará presidida por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación e integrada por tres funcionarios adscritos al Gabinete de Secretaría de Estado.

8.2 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para realizar la propuesta de resolución. 8.3 Sus principales funciones serán:

Examen de las solicitudes presentadas y comprobación de los datos en virtud de los cuales pueda concederse la subvención.

Evaluación y valoración de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención. Efectuar trámite de audiencia, en su caso. Formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Órganos competentes.-El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación ya mencionada. La Resolución del procedimiento de concesión es competencia del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Décimo. Resolución. Plazo de notificación.

10.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención será motivada.

10.2 El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de que termine el plazo de presentación de solicitudes. 10.3 Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Undécimo. Medio de notificación de la resolución de concesión.-La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Abono de las ayudas.-Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión. Para poder ser abonadas las ayudas y poder percibirlas es preciso que la cuenta de las entidades preceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Décimotercero. Recursos.

13.1 La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13.2 Cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Posibilidad de modificar la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Decimoquinto. Compatibilidad con otras subvenciones.

15.1 Los solicitantes deberán indicar si han solicitado o si reciben subvención de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a esta Secretaría de Estado, con expresión de la cuantía que proceda.

15.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimosexto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctavo. Habilitación competencial.-La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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