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Documento BOE-A-2007-4155

Resolución de 31 de enero de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8481 a 8483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4155

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., han suscrito el 29 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en La Rioja, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2007.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN EN LA RIOJA

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. don Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El Sr. D. Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico de La Rioja, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2006. El Sr. D. Javier Villalba Sanchez, en calidad de Apoderado, de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., según apoderamiento otorgado ante el notario de Bilbao, D. José María Arriola Arana con fecha diez de marzo de 2006 y con el número 415 de su protocolo.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipologías del consumo, pueden considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimientos de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». Segundo.-Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece, en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentado a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidad Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. Tercero.-Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4, sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros, con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el "Boletín Oficial del Estado", donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras, una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decre-to 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

Cuarto.-En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005 y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Para ello, estas inversiones, que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad objeto del presente convenio. Quinto.-La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de La Rioja en uso de las competencias a que se refieren el número 4, del apartado 1, del artículo 8, y el apartado 1.b) del artículo 11, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales. Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio es incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. por la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico en la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Estas obras incluyen las correspondientes a planes de mejora de calidad y de control de tensión que figuran en los Anexos I y II al presente Convenio, respectivamente. Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 2.534.000 euros, 2.027.200 euros destinados a planes de mejora de calidad y 506.800 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 567.109,20 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 453.687,36 euros, destinados a obras para mejora de la calidad.

113.421,84 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía total ascenderá a 567.109,20 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

453.687,36 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

113.421,84 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

El gasto imputable a la Comunidad Autónoma de La Rioja se distribuye en tres anualidades, procediéndose a la plurianualización, según el siguiente detalle:

Anualidad 2006: Obras para mejora de la calidad: 160.000 €.

Obras para planes de control tensión: 40.000 €. Anualidad 2007: Obras para mejora de la calidad: 160.000 €. Obras para planes de control tensión: 40.000 €. Anualidad 2008: Obras para mejora de la calidad: 133.687,36 €. Obras para planes de control tensión: 33.421,84 €.

Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cuantía total ascenderá a 1.399.781,60 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.119.825,28 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

279.956,32 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

CA

(%)

Tarifa 2005

(%)

Empresa

(%)

Totales

(%)

Planes de mejora de calidad.

22,4

22,4

55,2

100

Planes de control de tensión.

22,4

22,4

55,2

100

Tercera. Liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.-La Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constate los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras, con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha, con cargo a la cuenta de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año más. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.-Las inversiones a realizar incluyen las iniciadas a partir del 1 de enero de 2005 y deberán estar finalizadas y justificadas antes del 31 de diciembre de 2008. El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja se efectuará previa justificación de las inversiones realizadas, lo que se acreditará mediante facturas y certificaciones de obra. Excepcionalmente, el Convenio podrá prorrogarse para ser aplicado en años sucesivos cuando concurran causas derivadas de la obtención de permisos y autorizaciones administrativas, condiciones climatológicas adversas o problemas de carácter técnico que dificulten o impidan la ejecución en plazo de las obras correspondientes.

Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere conveniente, directamente, o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse:

a) El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se acogerá a los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja se acogerá a los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, los de la Ley General de Subvenciones, los de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones aplicables.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia del convenio.-La vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008. Séptima. Causas de resolución del convenio.-El convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

Ejecución y justificación de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

A efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Tercera.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, Javier Erro Urrutia.-El representante de la empresa distribuidora, Javier Villalba Sánchez.

ANEXO I

Relación de obras para mejora de calidad de servicio

Proyecto: Descripción

de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona (*)

Inversión

Línea aérea Santo Domingo-Ezcaray . . . . . . . . . . . . . .

Ezcaray.

La Rioja.

Rural.

1.020.000

Nueva S.T.R. Ezcaray

Ezcaray.

La Rioja.

Rural.

1.007.200

Total mejora calidad

2.027.200

ANEXO II

Relación de obras para mejora de control de tensión

Proyecto: Descripción

de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona (*)

Inversión

C.T. Gran Vía.

Logroño.

La Rioja.

Urbana.

36.000

C.T. Cuartel.

Briones.

La Rioja.

Semiurbana.

84.000

Cierre C.T Ezcaray.

Ezcaray.

La Rioja.

Rural.

36.000

Red B.T. Yagüe.

Logroño.

La Rioja.

Urbana.

30.000

Líneas enlace STR Ezcaray.

Ezcaray.

La Rioja.

Rural.

260.800

C.T. «Silo».

Briones.

La Rioja.

Semiurbana.

60.000

Total control de tensión.

506.800

(*) Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

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