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Documento BOE-A-2007-22149

Orden JUS/3773/2007, de 12 de diciembre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2007, páginas 53086 a 53087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-22149

TEXTO ORIGINAL

El artículo 480 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, configura al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense tiene la consideración de Centro de destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3.A de la referida Ley. Asimismo, el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología, establece una estructura integrada por tres Departamentos Territoriales que radican en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife. Por ello, se hace preciso adaptar la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo a la previsiones contenidas en la referida Ley Orgánica a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo con las especificaciones contenidas en el artículo 521 de la referida Ley. Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales mas representativa. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento y aprobación de las Relaciones de Puestos del Instituto Nacional de Toxicología, integrado por los Departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla y la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2. Estructura.

Los órganos de dirección del Instituto son: El Director del Instituto.

Los Directores de Departamento. El Director de Delegación.

Artículo 3. Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El puesto de Director será provisto por el sistema de libre designación mediante convocatoria publica en la que participarán funcionarios del Cuerpo Facultativo del Instituto de Toxicología valorándose la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

Las características de dicho puesto serán las siguientes:

Dirección y coordinación del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses. Formular el plan de actuación y organización del mismo. Relaciones con el Ministerio de Justicia y con los Directores de los Institutos de Medicina Legal. Representación del Instituto.

Artículo 4. Directores de Departamento.

Los puestos de Directores de Departamento serán provistos por el sistema de libre designación mediante convocatoria publica, en la que podrán participar funcionarios del Cuerpo Facultativo del Instituto de Toxicología valorándose la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

Las características de dichos puestos serán las siguientes:

Dirección y representación del Departamento. Jefatura de Personal del mismo. Colaboración con el Director en la coordinación de la actividad del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Relaciones con los Directores de los Institutos de Medicina Legal de su área territorial.

Artículo 5. Director de Delegación.

El puesto de Director de Delegación será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, valorándose la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

Las características de dicho puesto serán las siguientes:

Dirección y representación de la Delegación. Relación con la dirección del Departamento correspondiente y colaboración con la misma. Relaciones con los directores de Institutos de Medicina Legal de su área territorial.

Artículo 6. Jefes de Servicio.

Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso especifico entre funcionarios del Cuerpo Facultativo que tengan la especialidad correspondiente, según se determina en la relación de puestos de trabajo.

Las características de dichos puestos serán las siguientes:

Organización y coordinación del servicio. Relaciones con el Director del Departamento e información de la marcha del servicio. Transmitir al personal destinado en el mismo las directrices recibidas de la Dirección. Proponer al Director de Departamento las adquisiciones que puedan considerarse convenientes. Designar los Facultativos que deban realizar los informes.

Artículo 7. Facultativos.

Los puestos de Facultativos, que dentro de la estructura orgánica del Instituto ejecutan tareas o funciones propias de su especialidad y que no tienen un contenido funcional especializado, serán provistos mediante concurso de traslado ordinario.

Para aquellos puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo, se exija una especialidad, únicamente podrán participar los Facultativos que hayan ingresado en el Cuerpo por la correspondiente especialidad. Los funcionarios del Cuerpo Facultativo serán los encargados de realizar las funciones propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, recogidas en su Reglamento y relacionadas con la especialidad por la que hayan ingresado en el Cuerpo o según el Servicio en se encuentren destinados.

Artículo 8. Especialidades del Cuerpo Facultativo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el acceso al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, será a través de las siguientes especialidades: a) Química y Drogas.-Para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad, se exigirá estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Química.

Licenciado en Farmacia.

b) Biología.-Para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad, se exigirá estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Farmacia. Licenciado en Veterinaria. Licenciado en Medicina. Licenciado en Bioquímica.

c) Criminalística.-Los requisitos para el ingreso en el Cuerpo por esta especialidad, son estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Farmacia. Licenciado en Medicina. Licenciado en Química.

d) Histopatología.-Los requisitos de titulación para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad son: Licenciado en Medicina. e) Valoración Toxicológica, y Medio Ambiente.-Los requisitos de titulación para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad son:

Licenciado en Ciencias Medioambientales.

Licenciado en Biología. Licenciado en Farmacia. Licenciado en Química.

f) Información Toxicológica.-Para el ingreso en el Cuerpo por esta especialidad se exigirá estar en posesión del título de licenciado en Medicina.

Artículo 9. Técnicos Especialistas de Laboratorio.

Los puestos correspondientes al Cuerpo de Técnicos especialistas al ser puestos genéricos, serán provistos por el sistema de concurso ordinario.

Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de segundo grado de las familias profesionales de química y sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos especialistas serán los encargados de realizar las funciones propias de dicho cuerpo, colaborando con los Facultativos en el desempeño de su trabajo y en tareas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. También podrán controlar la recepción, registro, clasificación, distribución y custodia de muestras biológicas y no biológicas en situación de pre y post análisis. Mantenimiento y equilibrado de los equipos analíticos. Gestión y organización de archivos de muestras, documentación y material fotográfico. Colaborar con el sistema de calidad y Seguridad e Higiene.

Artículo 10. Ayudantes de Laboratorio.

Los puestos correspondientes al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio, al ser puestos genéricos, serán provistos por el sistema de concurso ordinario.

Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de primer grado de las familias profesionales de química y sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio serán los encargados de realizar las funciones propias de su Cuerpo, colaborando con los Facultativos y con los Técnicos Especialistas en la realización de las actividades de laboratorio encomendadas, tales como: implantación y seguimiento del sistema de calidad; gestión de muestras y su cadena de custodia; gestión de residuos generados; recogida, control y mantenimiento del instrumental y material de laboratorio; verificación y calibración de aparatos sencillos; pesada y preparación de material de referencia; preparación de soluciones patrón y rectas de calibrado; manejo básico de aparatos para realización de técnicas de análisis sencillas y gestión y reposición de material fungible.

Artículo 11. Jefes de Equipo de Secretaría.

Estos puestos serán provistos por el sistema de concurso especifico, entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativo.

Las características de dichos puestos serán las siguientes:

Desarrollo de las tareas propias de la Secretaría del Departamento, coordinación y jefatura del personal de la Secretaría, sin perjuicio de la superior dirección del Director de Departamento.

Artículo 12. Jefes de Sección de Sistemas Informáticos.

Estos puestos serán provistos por el sistema de concurso especifico entre funcionarios del grupo B o C de la Administración del Estado.

Serán los encargados de dar soporte a la actividad informática del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Integración de las distintas bases de datos del Instituto y mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas.

Artículo 13. Personal administrativo.

En los Departamentos y en la Delegación prestarán servicio de carácter administrativo, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativo, Tramitación Procesal Administrativo y Auxilio Judicial, conforme se establece en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo.

Se establecen y se aprueban las Relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y las tablas de códigos que se harán públicas en la página Web del Ministerio de Justicia y en los tablones de anuncio del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento del actual puesto de trabajo.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden estén destinados en Servicios del Instituto Nacional de Toxicología que no correspondan a la especialidad por la que accedieron al Cuerpo, podrán permanecer en dichos puestos hasta que obtengan voluntariamente otro puesto de su especialidad mediante concurso de traslado.

Disposición transitoria segunda. Procesos de acoplamiento.

A partir de la aprobación y entrada en vigor de esta Orden, se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/2007
  • Fecha de publicación: 22/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2007
Materias
  • Instituto Nacional de Toxicología
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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