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Documento BOE-A-2006-9542

Resolución de 12 de abril de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Parálisis Cerebral San Fernando.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20422 a 20422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-9542

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Parálisis Cerebral San Fernando, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Parálisis Cerebral San Fernando fue constituida por la Asociación UPACE, (Unión de Parálisis Cerebral) de San Fernando, el 5 de octubre de 2004, según consta en escritura pública registrada con el número 2.703 de protocolo, subsanada por otra de 6 de junio de 2005, núm. 1.618, y por la núm. 563, de 14 de febrero de 2006, otorgadas ante el notario don Íñigo de Romero Bustillo, del Ilustre Colegio de Sevilla. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «El fomento de la atención y tutela de las personas con parálisis cerebral y afines». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle San Quintín, s/n, de San Fernando (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se desarrollará en la provincia de Cádiz. Cuarto. Dotación.-La dotación iniciada está constituida por 30.000 euros, habiéndose desembolsado en el acto fundacional el importe de 7.500 euros, con el compromiso de hacer efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años contados desde de fecha de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Francisco Javier Castro Ibáñez (Presidente); don Emilio Jesús Hurtado Egea (Vicepresidente); don Francisco Fernández Benítez (Tesorero); don Félix Martínez Pérez (Secretario); don Vicente Conejo Imbroda y don Pedro Pontigas Ramírez (Vocales). Sexto.-En la escritura de constitución de 5 de octubre de 2004, rectificada en este punto con fecha de 6 de julio de 2005 se nombra a don José Manuel Porras Cruceyra, Director General de la Fundación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-El artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que la creación de órganos de la Fundación se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Parálisis Cerebral San Fernando, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/1004.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Anotar en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de don José Manuel Porras Cruceyra con el cargo Director General. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de abril de 2006.-La Directora General, María Luisa García Juárez.

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