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Documento BOE-A-2006-9467

Resolución 452/38055/2006, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20205 a 20232 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-9467

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, acuerdo convocar pruebas selectivas para el acceso a las enseñanzas de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos:

Ejército

Escala

Cuerpo

Plazas

Anexo

Tierra.

Superior.

Intendencia.

18

Anexo I.

Superior.

Ingenieros Politécnicos.

6

Técnica.

Ingenieros Politécnicos.

10

Armada.

Superior.

Intendencia.

15

Anexo II.

Superior.

Ingenieros.

5

Técnica.

Ingenieros.

3

Aire.

Superior.

General.

6

Anexo III.

Superior.

Intendencia.

6

Anexo IV.

Superior.

Ingenieros.

3

Técnica.

Ingenieros.

7

Total

79

El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra; el Almirante Director de Enseñanza Naval y el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, adoptarán las disposiciones necesarias para llevar a cabo, dentro de su Ejército, los procesos selectivos correspondientes.

Bases Comunes

Primera. Oferta de las plazas.

En cada Anexo de esta Resolución, se determinan el número de plazas y las características de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006.

Segunda. Sistema de selección.

1. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. La fase de oposición, consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan. 3. La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras de cada proceso selectivo.

Tercera. Programa.

En cada Anexo se indica el Boletín Oficial en el que ha sido publicada la Orden y la Instrucción que regulan las normas y el programa de la fase de oposición, por la que se rigen cada uno de los procesos selectivos.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como alumno los siguientes requisitos, así como los contenidos en las correspondientes normas reguladoras de cada proceso selectivo: 1.1 Nacionalidad: Española.

1.2 Edad: Tener cumplidos, al menos, dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2006, como máximo, las edades que se fijan en los correspondientes Anexos. 1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, la titulación oficial exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establece en los Anexos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. 1.4 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en los Anexos correspondientes. 1.5 Habilitación:

1.5.1 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.

1.5.2 Carecer de antecedentes penales. En la instancia de participación en el proceso selectivo, el interesado deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Mando/Jefatura de Personal correspondiente a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a la Dirección de Enseñanza correspondiente, antes de la finalización de la última prueba, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 1.5.3 No estar privado de los derechos civiles. 1.5.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 1.5.5 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia.

Quinta. Instancias.

1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I.

2. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,91 euros, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso selectivo en el que participe. 4.1.1 Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, modelo 790, se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. 4.1.2 Estarán exentas, del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. 4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la instancia. 4.1.4 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. 4.1.5 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia. 4.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no se procederá a devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, por ambas caras. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE número 110, de 9 de mayo), por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 4.4 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los correspondientes centros. 4.5 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo respectivo. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de instancias:

4.5.1 La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizarán antes del inicio de la primera prueba.

4.5.2 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

4.6 Declaración de preferencias de ingreso, según el modelo que se indica en el Apéndice II. Sexta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza correspondiente, publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará: a) El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez días para subsanación. c) El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere el punto 1 de la Base Novena.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director de Enseñanza correspondiente, los siguientes documentos: 1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Declaración complementaria de conducta ciudadana, según el modelo que se indica en el Apéndice III. 1.3 Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice IV. 1.4 Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, según el modelo que se indica en el Apéndice V.

2. El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Octava. Órgano de selección.

1. El órgano de selección de cada proceso selectivo será un Tribunal de selección.

2. El Director de Enseñanza correspondiente, nombrará a los miembros del Tribunal de selección de cada uno de los procesos selectivos, publicándose su composición en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la composición de los Tribunales de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en los mismos. 4. Dependiendo del Tribunal de selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en psicología y en las materias que así se considere. Igualmente, se constituirá una secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas. 5. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.

Novena. Fase de concurso-oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «J», según lo establecido en la Resolución 452/38254/2005, de 25 de noviembre (BOE número 291, de 6 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la Base Sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora, para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 4. El Tribunal de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5. Las pruebas que comprenden la fase de oposición se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de cada proceso selectivo. 6. Para la valoración de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo respectivo. En la valoración, cuando sea el caso, de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada. 7. Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de los ejercicios físicos que se determinan:

7.1 Reconocimiento médico: 7.1.1 Se aplicarán los cuadros médicos de exclusiones indicados en los correspondientes Anexos.

7.1.2 Se realizarán en los centros sanitarios militares que se designen, en la fecha que se indique. 7.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los citados centros sanitarios, en ayunas y con retención de orina. Igualmente, el personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de las mismas. 7.1.4 La calificación de «no apto», podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. 7.1.5 Los aspirantes en quienes concurriese, antes del inicio del reconocimiento médico, alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. 7.1.6 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas con los aspirantes y sus calificaciones médicas. 7.1.7 Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado y en los lugares que determine el Tribunal de selección.

7.2 Ejercicios físicos: los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI, debiendo superar las marcas del Nivel que se indica en el correspondiente Anexo.

7.2.1 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, antes del inicio de los mismos, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. Si durante la realización de los ejercicios físicos cualquier aspirante no terminara alguno de ellos, se considerará eliminado de las pruebas selectivas.

7.2.2 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. 7.2.3 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas.

8. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

9. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección.

Décima. Calificación del proceso selectivo.

1. El procedimiento para la obtención de la calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinado en los Anexos correspondientes.

2. Terminada la calificación de cada proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor según las plazas elegidas. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos; en caso de igualdad, se tendrá en cuenta lo establecido en los Anexos correspondientes. 3. La ordenación provisional de los aspirantes se hará pública en los lugares que se determinen por el Tribunal de selección.

Undécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director de Enseñanza del Ejército correspondiente, coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a distintas plazas en el correspondiente impreso de Instancia y en la declaración de preferencias de ingreso del Apéndice II, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

2. El Tribunal de selección hará pública, en el lugar que se determine en el Anexo correspondiente, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos. 3. En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como aspirantes alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza respectivo el acta con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

2. Para su incorporación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial con cargo a cada Ejército, que les será remitido a su domicilio por el área de reclutamiento de su provincia de residencia. 3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. 4. Al hacer su presentación, los que accedan a los centros de enseñanza militar, serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del centro docente militar de formación correspondiente. Previamente a dicho nombramiento, aquéllos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, firmarán el documento de incorporación a éstas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa. 5. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conservando los derechos administrativos inherentes a su anterior empleo, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. 6. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La enseñanza militar de formación tendrá la duración que se establece en el Anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.

2. La presentación en el centro docente militar de formación se realizará en la fecha que para cada uno de ellos se indica en el Anexo correspondiente. 3. Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril (BOE número 101).

Decimocuarta. Norma final.

1. A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de estas Bases Comunes, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y todas aquellas disposiciones que son de aplicación a cada uno de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los distintos Cuerpos y Escalas.

2. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 3. La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. A estos efectos, los Tribunales de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

4. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 19 de mayo de 2006.-La Subsecretaria, Soledad López Fernández.

ANEXO I Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra

Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército de Tierra.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, un total de 34 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo o Escala

Especialidad

Plazas

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

Construcción .

2

Telecomunicaciones y Electrónica .

1

Armamento .

3

Escala Tecnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politecnicos.

Mecánica .

1

Construcción .

7

Telecomunicaciones y Electrónica .

2

Cuerpo de Intendencia

18

Total

34

Si alguna de las plazas quedara sin cubrir, se asignará, dentro del mismo Cuerpo y Escala, entre los aspirantes que se presenten a las otras especialidades, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en el modelo de instancia.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base Cuarta de las Bases Comunes de esta resolución, las siguientes:

a) No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2006, treinta y tres años de edad.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, el documento acreditativo de alguna de las siguientes titulaciones:

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad

Títulos exigidos

Armamento.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero en Sistemas de Defensa.

Ingeniero Químico.

Construcción.

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Arquitecto.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Telecomunicaciones y electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad

Títulos exigidos

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transporte y Servicios Urbanos.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Cuerpo o especialidad

Títulos exigidos

Cuerpo de Intendencia.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y financieras.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.2 Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas vía fax al número 976 511 395. 3.3 Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la Hoja General de Servicios, directamente al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.3.1 Los aspirantes que hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil así lo indicarán en el modelo de instancia del Apéndice I.

3.3.2 La Hoja General de Servicios será impresa desde el Sistema de Información del Personal de Defensa (SIPERDEF) y compulsada y, en su caso, nota de reparos documentada. La Hoja General de Servicios deberá ser firmada de conformidad por el interesado, aportando caso de no estar conforme, la nota de reparos con los documentos acreditativos (original o compulsado) de los méritos susceptibles de valoración que posea.

3.4 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico:

4.1.1 Cuerpo de Intendencia: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C» de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

4.1.2 Cuerpo de Ingenieros: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice «C», del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. 4.1.3 En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la que se refiere la Base Específica 7.1.3 de este Anexo, se llevarán a cabo los reconocimientos médicos en el Hospital Militar de Zaragoza. Para someterse a dicho reconocimiento, los aspirantes se presentarán en el citado centro en ayunas y con retención de orina. 4.1.4 Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto».

4.2 Ejercicios físicos:

4.2.1 Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 Como resultado de las pruebas físicas, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto». 4.2.3 Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. 4.2.4 En aplicación del artículo 7 del Real Decreto1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, sobre protección de la maternidad, se fija el 18 de julio de 2006, como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas. Las aspirantes que, en aplicación del citado artículo 7, solicitaron aplazamiento en una convocatoria anterior a la actual, realizarán las pruebas físicas y superarán las marcas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de este Anexo.

5.2 Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 1.º a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre) con las modificaciones siguientes:

5.2.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes transcurrido, desde que se adquiere la citada condición.

5.2.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 10 puntos.

Medalla Militar Individual: 8 puntos. Cruz de Guerra: 6 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos.

5.2.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. 5.2.4 En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

El programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice A del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos.

6.2 Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento adscrito al Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra realizarán, además, los siguientes ejercicios:

3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero y sistema fiscal español.

4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad general.

Los programas de esta prueba son los que figuran en el Anexo 2.º «Programas de la prueba de conocimientos» a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército de Tierra.

6.3 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

Primera: de aptitudes intelectuales.

Segunda: de personalidad.

6.4 Prueba de aptitud psicofísica: Será acreditada por medio de:

Reconocimientos médicos.

Realización de ejercicios físicos.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Las pruebas se realizarán en la Academia General Militar en el siguiente orden:

7.1.1 Prueba de lengua inglesa, se compone de los siguientes ejercicios tipo test: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

En esta prueba no se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.1.2 Prueba conocimientos teóricos, se compone de los siguientes ejercicios tipo test:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas. Duración máxima de dos horas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia. Duración máxima de dos horas.

Además de estos ejercicios, para los aspirantes que opten a militar de complemento adscrito al Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra:

3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero y sistema fiscal español. Duración máxima de una hora y treinta minutos.

4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad general. Duración máxima de una hora y treinta minutos.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte. Se podrán utilizar calculadoras científicas no programables.

7.1.3 Prueba psicológica.-Constará de dos partes:

1) De aptitudes intelectuales. Tiempo máximo dos horas. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

2) De personalidad. Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

8. Calificación de las pruebas

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

8.1 Prueba de lengua inglesa: La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la componen.

La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], dónde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la prueba de lengua inglesa, se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 0,90 el número de aspirantes presentados a los exámenes, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 8.2 Prueba de conocimientos teóricos: La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se obtendrá mediante la fórmula:

P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. La calificación de la prueba, se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Para optar a las plazas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:

PCT

=

20 EMAT + 15 EGH

10

Donde:

PCT: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EMAT: Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas. EGH: Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

Para optar a las plazas del Cuerpo de Intendencia:

PCT

=

9 EMAT + 8 EGH + 9 EDER + 9 EECG

10

Donde:

PCT: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EMAT: Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas. EGH: Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía e historia. EDER: Calificación del ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero y sistema fiscal español. EECG: Calificación del ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad general.

8.3 Prueba psicológica: la prueba se evaluará entre cero y 5 puntos.

1) La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

2) En la prueba de personalidad, la puntuación obtenida en cada uno de los factores o escalas será utilizada en el reconocimiento médico.

8.4 Prueba de aptitud psicofísica: La calificación de la prueba se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la Base Específica 4 de este Anexo, para lo cual, el Tribunal de selección remitirá al Hospital Militar de Zaragoza los datos de la prueba de personalidad antes del reconocimiento médico.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de la prueba de lengua inglesa, de la prueba de conocimientos teóricos y de la prueba psicológica.

9.2 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa

2.º Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos. 3.º Mayor puntuación en la fase de concurso. 4.º Mayor edad.

10. Asignación de plazas

Terminada la calificación final, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y Escalas. A continuación, se asignarán las plazas atendiendo a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia, respetándose las exigencias de las titulaciones y las prioridades de éstas, en su caso, resultando así la ordenación de éstos dentro de cada Cuerpo o Especialidad, siendo declarados admitidos como alumnos por este orden, en el correspondiente centro docente militar de formación.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército del Ejército de Tierra el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General Militar, efectuarán su presentación el 1 de septiembre de 2006, antes de las 22:00 horas, con excepción de los aspirantes procedentes de militares de carrera, militares de complemento del Ejército de Tierra y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de Mando, quienes estarán exentos de realizar el módulo de formación militar básica contenido en la fase de Formación General Militar o, en su caso, la Fase de Formación General Militar, a los que les será comunicado por parte del centro oportunamente, la fecha de presentación. Los aspirantes que se acojan a la excepción referida anteriormente podrán renunciar voluntariamente al derecho adquirido y realizar todos los períodos indicados como otro aspirante cualquiera que no pudiera acogerse a la excepción comentada anteriormente. 11.3 Los aspirantes efectuarán el viaje por cuenta del Estado, siendo pasaportados por las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, desde su residencia habitual a la de Zaragoza. 11.4 El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército del Ejército de Tierra publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

Duración de la enseñanza militar de formación:

La enseñanza militar de formación de los militares de complemento del Ejército de Tierra se realizará a lo largo de un curso académico y se estructurará en dos fases, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en la Instrucción número 178/2003, de 30 de diciembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra: Primera fase: de Formación General Militar (FGM), a desarrollar en la Academia General Militar con una duración aproximada de 4 meses.

Los alumnos que superen esta fase, serán promovidos con carácter eventual al empleo de alférez alumno por el Director de Enseñanza, Instrucción Adiestramiento y Evaluación, previa firma del compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/1999. Los militares de carrera pasarán a la situación administrativa de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen, según lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 17/1999. Segunda fase: de Formación Específica (FE). Esta fase se desarrollará en los mismos centros donde se imparten las enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales, tendrá una duración aproximada de 6 meses. Tendrá una duración aproximada de 6 meses. Los que superen las dos fases, y por lo tanto la totalidad del plan de estudios, serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Alférez.

13. Apéndices del anexo I

Apéndice «A»: Baremo a aplicar en la fase de concurso:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para rellenar el apéndice «A»

A. Méritos académicos

La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar los 10 puntos.

A.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (1): 4 puntos. Cada notable: 3 puntos. Cada aprobado: 2 puntos.

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas (máximo posible: 5 puntos).

A.2 Idiomas.

Título de la escuela oficial de idiomas o acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas: Francés, italiano, alemán, ruso o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas): Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 3 puntos.

Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 3 puntos. Perfil lingüístico 2.2.2.2: 2 puntos. Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

Por cada Nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos. La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

B. Méritos militares

La puntuación máxima de los méritos militares no podrá superar los 10 puntos.

B.1 Tiempo de servicio prestado como militar. Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.

Cada mes servido como militar de complemento: 0,07 puntos. Cada mes servido como militar profesional de tropa y marinería o Guardia Civil: 0,05 puntos. Servicio militar cumplido (1): 2 puntos. Cada mes servido como reservista voluntario: 0,01 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de instancias.

(1) Deberá ser acreditado mediante certificado de estado y obligaciones militares expedido por el Área de Reclutamiento correspondiente.

B.2 Recompensas.

Cruz Laureada de San Fernando: 10 puntos.

Medalla Militar Individual: 8 puntos. Cruz de Guerra: 6 puntos. Medalla del Ejército, Naval o Aérea: 5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos. Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto. Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la concesión de tres menciones, se tendrá en consideración la puntuación debida a la Cruz, y no las menciones que han dado lugar a ésta.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos. La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación final no podrá superar los 20 puntos.

ANEXO II Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada

Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa (BOD número 241, de 11 de diciembre), modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del Subsecretario de Defensa (BOD número 63, de 1 de abril), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento de la Armada.

Bases Específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, un total de 23 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros: 5 plazas.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros: 3 plazas. Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia: 15 plazas.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base Cuarta de las Bases Comunes de esta resolución, las siguientes:

a) No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2006, treinta y tres años de edad.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, el documento acreditativo de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:

Cuerpo/escala

Título

Ingenieros Escala Superior.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Químico.

Ingenieros de Materiales.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero Informático.

Ingeniero en Sistemas de Defensa.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

2. Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:

Cuerpo/escala

Título

Ingenieros Escala Técnica.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

3. Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo/escala

Título

Intendencia Escala Superior.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza Naval; C/ Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección anteriormente reseñadas o al FAX: 91 379 5217. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico:

a) Cuerpo de Intendencia: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C» de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto». Los aspirante clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico. b) Cuerpo de Ingenieros: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice «C», del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto». Los aspirante calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

4.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 2, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Almirante Director de Enseñanza Naval.

b) En aplicación del artículo 7 del Real Decreto1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, sobre protección de la maternidad, se fija el día 22 de junio, para la Escala Superior de Oficiales, para la Escala de Oficiales y para el Cuerpo de Intendencia, como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos y superar las marcas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. c) Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Las calificaciones de las pruebas serán expuestas en los centros donde se hayan realizado y en el Cuartel General de la Armada.

5. Fase de concurso

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición. Los resultados finales de la fase de concurso serán expuestos en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.

Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 1.º a la Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre (BOD número 241, de 11 de noviembre) con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

Medalla Militar Individual: 4,5 puntos. Cruz de Guerra: 4 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 3,5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán considerados por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos de lengua inglesa.

Prueba de conocimientos teóricos. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que figuran en el Apéndice A del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio) y en el Anexo 2.º de la Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre (BOD número 241, de 11 de diciembre) modificado por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo (BOD número 63, de 1 de abril).

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden: Primera prueba: lengua inglesa. Será eliminatoria y consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: a) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

b) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora. c) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

Los aspirantes que no superen la prueba de Lengua Inglesa quedarán eliminados del proceso selectivo.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte. Segunda prueba: Prueba conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia. Duración máxima de una hora.

b) Ejercicio de conocimientos de ordenamiento constitucional. Duración máxima de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

Tercera prueba: Prueba psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

a) De aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

b) De personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

7.2 La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal de selección declare el inicio de una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

8. Calificación de las pruebas

8.1 La puntuación de cada uno de los ejercicios tipo test de la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula: P = A -[E/(N-1)], siendo el número de puntos (P) igual al número de preguntas acertadas (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones presentadas como solución (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco. La calificación final de la prueba se hará según una escala con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: la puntuación máxima indicada para cada ejercicio.

La calificación global de una prueba que se componga de varios ejercicios será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

El Tribunal declarará como «no apto» por baja calificación, en cualquier prueba, eliminatoria o no, a aquellos concurrentes cuya nota de calificación sea inferior al 30 por 100 de la nota media de la citada prueba. 8.2 Las pruebas de la fase de oposición se calificarán:

8.2.1 La calificación de la prueba de lengua inglesa será eliminatoria, acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, con una valoración de cero a diez puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 8.2.2 La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación de cero a treinta y cinco puntos:

La puntuación del ejercicio de conocimientos de geografía e historia será de cero a veinte puntos.

La puntuación del ejercicio de conocimientos del ordenamiento constitucional de España será de cero a quince puntos.

8.2.3 La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a cinco puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la prueba de aptitudes intelectuales. 8.3 Una vez obtenidas las calificaciones finales de las pruebas de conocimientos de lengua inglesa, de conocimientos teóricos y prueba psicológica, de todos los aspirantes, se efectuará la suma de las mismas y se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos para realizar el reconocimiento médico un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas para cada Cuerpo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación que la del último seleccionado.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Fase de concurso.

Prueba de lengua inglesa. Prueba de conocimientos teóricos. Prueba psicológica.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Mayor puntuación en la fase de concurso.

2.º Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa. 3.º Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos. 4.º Mayor puntuación en la prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y Escalas. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación de plazas convocadas.

11. Nombramiento de alumnos

1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela Naval Militar efectuarán su presentación el día 1 de septiembre de 2006 a las 09:30 horas, excepto los militares de carrera así como los militares de complemento de la Armada y los que hubieran realizado el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 8 de enero de 2007 a las 09:30 horas, por estar exentos de la realización de la primera fase de formación. 3. Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán el viaje por cuenta del Estado, siendo pasaportados por las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia. 4. El Director de Enseñanza Naval publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

Duración de la enseñanza militar de formación:

La enseñanza de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Complemento, y estará dividida en dos fases: Primera fase: de 1 de septiembre de 2006 a 8 de enero de 2007, llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos periodos: Primer periodo: de formación general básico.

Segundo periodo: de formación general militar.

Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados Alférez de Fragata Alumno o Alférez Alumno, según corresponda, previa firma del compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segunda fase: de formación específica. Esta fase estará dividida en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período anterior.

Primer período: de 8 de enero de 2007 a 1 de mayo de 2007 en la Escuela Naval Militar, excepto los ingenieros (ESO y ETO), que lo efectuarán en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN), en la que se presentaran el día 9 de enero a 10:00 horas.

Segundo período: (prácticas en buques y unidades) del 1 de mayo al 10 julio de 2007.

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de militar de complemento, en fecha de 16 de julio de 2007, con el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.

ANEXO III Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General (Operaciones Aéreas) del Ejército del Aire

Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire.

Bases Específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, un total de 6 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo de adscripción

Campo de actividad

Plazas

Código plazas

Cuerpo General.

Operaciones Aéreas (Avión).

2

430

Cuerpo General.

Operaciones Aéreas (Helicóptero).

4

431

Total

6

Para las 6 plazas del Cuerpo General, en el campo de actividad de Operaciones Aéreas, se establecen las siguientes especificaciones:

Para las plazas de Avión: se exigirá estar en posesión de titulación aeronáutica previa, avión.

Para las plazas de Helicóptero: no será necesario estar en posesión de titulación aeronáutica.

Las plazas de Operaciones Aéreas (Avión) con titulación aeronáutica previa y las plazas de Operaciones Aéreas (Helicóptero) sin titulación aeronáutica que se corresponden con las denominadas en la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo, como cupos B y C respectivamente, son las asignadas con los códigos 430 y 431 en la presente resolución.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base Cuarta de las Bases Comunes de esta resolución, las siguientes:

a) No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2006, treinta años de edad.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, del documento acreditativo de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Adscritos al Cuerpo General, Operaciones Aéreas (Avión, con titulación aeronáutica previa): Estar en posesión, antes de la fecha límite de presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial.

2. Adscritos al Cuerpo General, Operaciones Aéreas (Helicóptero, sin titulación aeronáutica previa):

Tener aprobado, antes de la fecha límite de presentación de instancias, el primer ciclo de educación universitaria.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Acuartelamiento Aéreo de Tablada 41011, Sevilla, según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.2 Una copia de esta instancia será adelantada vía fax por el interesado al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso (Red Militar: Fax 852 26 35 o Red Pública: 954 288 635). 3.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4 Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, a la dirección indicada en este apartado. 3.5 Todos los aspirantes deberán remitir junto con la instancia y la documentación expuesta en las Bases Comunes de esta resolución, ficha resumen según modelo del Apéndice «A» a los Anexos III y IV sobre méritos militares y académicos, los cuales deberán ser demostrados documentalmente. Deberán considerarse los méritos que se dispongan con fecha límite del fin del plazo de admisión de instancias.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico:

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C», del Anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto».

4.2 Ejercicios físicos:

Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

En aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, sobre protección de la maternidad, se fija el día 23 de junio de 2006 como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. Caso que esa fecha no pueda llevarse a efecto por cuestiones de calendario, será modificada por el Presidente del Tribunal de selección, llevándose a cabo el día que se determine y comunicada a todos los aspirantes que en ese momento continuasen en el proceso selectivo.

5. Fase de concurso

Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 3.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo), con las modificaciones siguientes:

1. Méritos Militares: a) Recompensas militares (*). Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

Medalla Militar Individual: 4.5 puntos. Cruz de Guerra: 4 puntos. Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 3.5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

b) Tiempo de servicio prestado como militar.

Se incluye: Cada mes transcurrido como reservista voluntario, desde la adquisición de la citada condición (*) 0,01 punto.

No se podrá valorar a la vez, el tiempo de servicio como «Servicio de Formación de Cuadros de Mando» (SEFOCUMA) y el tiempo de servicio militar cumplido como militar de reemplazo. Se contabilizará sólo uno de ellos.

2. Méritos Académicos.

a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Sólo efectuarán esta valoración los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica. b) Idiomas (*). La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF /1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. c) La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos. Sólo será aplicable para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica. Para los que se presenten con titulación previa aeronáutica, la puntuación máxima será de 5 puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso.-La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación no podrá superar los 20 puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica y los 15 puntos para los aspirantes a las plazas con titulación previa aeronáutica.

Nota (*): La Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo) ha sido actualizada teniendo en cuenta cuanto se dispone en la normativa siguiente, así como en la propia convocatoria: Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares. Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio (BOE número 158, de 3 de julio), por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Los resultados de la fase de concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de 3 días naturales contados a partir del día siguiente al que se han hecho públicos los resultados. Las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Tribunal de selección. Posteriormente, se hará público el resultado definitivo de la fase de concurso.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

A. Prueba de lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

El programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos. B.-Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio teórico de conocimientos de Constitución Española.

2) Ejercicio teórico de conocimientos de geografía e historia de España. 3) Ejercicio teórico de conocimientos de lengua castellana y literatura. 4) Ejercicio teórico de conocimientos de ciencias matemáticas.

Las pruebas de los apartados A y B son comunes para todos los aspirantes.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento operaciones aéreas, con titulación previa aeronáutica (avión), realizarán, además, los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio teórico de conocimientos aeronáuticos.

2) Ejercicio práctico en simulador de vuelo.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento operaciones aéreas sin titulación previa aeronáutica (helicóptero), realizarán además el siguiente ejercicio:

1) Ejercicio informatizado de vuelo.-Los programas de esta prueba son los que figuran en los Anexos 1.º y 2.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo) del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Primera prueba: lengua inglesa. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.2 Segunda prueba: Prueba de conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

1) Conocimientos aeronáuticos (únicamente para los aspirantes a las plazas con titulación aeronáutica previa -avión). Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

2) Ejercicio de Constitución Española. Plazo máximo de una hora. 3) Ejercicio de geografía e historia. Plazo máximo de una hora. 4) Ejercicio de lengua castellana y literatura. Plazo máximo de una hora. 5) Ejercicio de matemáticas. Plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.3 Ejercicio de conocimientos prácticos:

1) Simulador de vuelo, avión (únicamente para los aspirantes a las plazas con titulación aeronáutica previa -avión). Consistirá en la realización de las operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifica los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias civiles (BOE número 176).

2) Ejercicio informatizado de vuelo (únicamente para los aspirantes a las plazas sin titulación aeronáutica previa -helicóptero): consistirá en la realización de una prueba informatizada de vuelo para evaluar las habilidades cognitivas de los aspirantes.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.4 Prueba psicológica.-Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

1) De aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

2) De personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.

7.5 La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal declare el inicio de cada una de las pruebas, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

8. Calificación de las pruebas

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

8.1 Calificación de la prueba de lengua inglesa: Tendrá carácter eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, calculada hasta la milésima despreciando el resto de decimales. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2 La calificación de la prueba de conocimientos teórico-prácticos será la suma de las calificaciones obtenidas en los siguientes ejercicios:

8.2.1 Calificación del ejercicio de conocimientos teóricos: La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero y 25 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 25 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. El ejercicio de conocimientos aeronáuticos será eliminatorio. Su calificación será de «apto» o «no apto», acompañada de la puntuación correspondiente. Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en el ejercicio, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor, por código de plaza elegido, pasando a los ejercicios siguientes un número de aspirantes igual a cuatro veces el número de las plazas convocadas en cada código, pudiendo ser incrementado, en todos los casos este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del código de plaza correspondiente. Las puntuaciones se calcularán hasta la milésima despreciando el resto de decimales. Los aspirantes que sean declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. La calificación del ejercicio de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que lo componen.

8.2.2 Calificación del ejercicio de conocimientos prácticos:

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. La calificación del ejercicio práctico del simulador de vuelo y del informatizado de vuelo será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación de cero a 10 puntos calculada hasta la milésima despreciando el resto de decimales. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.3 Prueba psicológica:

La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen, teniendo un máximo de 50 puntos.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Fase de concurso.

Prueba de lengua inglesa. Prueba de conocimientos teórico-prácticos. Prueba psicológica.

La puntuación no podrá superar los 70 puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica y los 65 puntos para los aspirantes a las plazas con titulación previa aeronáutica.

10. Asignación de plazas

De acuerdo con lo especificado en la Base Común Décima, terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima, despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por código de plaza elegido; a continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta las preferencias de plazas mostradas por los aspirantes en su instancia.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Simulador de vuelo o informatizado de vuelo.

2.º Prueba de lengua inglesa. 3.º Prueba de conocimientos teóricos. 4.º Nota de concurso. 5.º Prueba psicológica.

El Presidente del Tribunal de selección elevará al General Director de Enseñanza del Ejército de Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General del Aire, efectuarán su presentación el 31 de agosto de 2006, antes de las 10:00 horas, con excepción de los aspirantes procedentes de militar de carrera, militares de complemento y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de Mando, que deberán presentarse el día 12 de noviembre de 2006, antes de las 22:00 horas, al quedar exentos de realizar la fase de Formación General Militar

11.2 Los aspirantes efectuarán el viaje por cuenta del Estado, siendo pasaportados por las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, desde su residencia habitual al centro de formación. 11.3 El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

12.1 Alumnos que acceden a las plazas con titulación aeronáutica previa.

La enseñanza de formación tendrá una duración aproximada de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Estará dividida en dos fases:

Primera fase: de formación general militar.

Segunda fase: de formación específica.

Primera fase: duración aproximada de tres meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire. Los alumnos que superen esta fase serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de cinco (5) años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su nombramiento como alumno del centro militar de formación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Segunda fase: duración aproximada a tres meses, a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

12.2 Alumnos que acceden a las plazas sin titulación aeronáutica previa.

La enseñanza de formación tendrá una duración aproximada de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Estará dividida en dos fases:

Primera fase: de formación general militar.

Segunda fase: de formación específica.

Primera fase: duración aproximada de tres meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire. Los alumnos que superen esta fase serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de ocho (8) años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su nombramiento como alumno del centro militar de formación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Segunda fase: duración aproximada a nueve meses, a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

12.3 Los militares que estén exentos de la realización de la fase de formación general militar, según el apartado 11.1 anterior, firmarán el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica siendo designados Alféreces Alumnos.

12.4 Los alumnos que no superen los planes de formación específica para el vuelo, como consecuencia de no haber acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud, a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden Ministerial 194/2001 (BOD número 190), sobre directrices generales para la elaboración de los planes de estudio de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento, modificada por la Orden Ministerial núme-ro 197/2002, de 13 de septiembre (BOD número 187). 12.5 Los que superen las dos fases de formación, y por lo tanto la totalidad del plan de estudios, serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Alférez, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO IV Proceso selectivo para el ingreso como militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia, del Ejército del Aire

Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio) por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire.

Bases Específicas

1. Plazas

Se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército del Aire, para cubrir un total de 16 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército del Aire:

Cuerpo o escala

Especialidad

Plazas

Código plazas

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros.

3

432

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros.

Técnicas Aeroespaciales

3

433

Infraestructura

2

434

Telecomunicaciones y Electrónica

2

435

Cuerpo de Intendencia

6

436

Total

16

En relación con las plazas del Cuerpo de Ingenieros, se establecen las siguientes especificaciones:

Para optar a las plazas de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 1 de la Base Específica 2 de este Anexo. Tendrán preferencia los aspirantes con el título de Ingeniero Aeronáutico.

Para optar a las plazas de la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2 de la Base Específica 2 de este Anexo. Tendrán preferencia los aspirantes con el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Las preferencias anteriormente mencionadas serán aplicadas en el momento de la asignación de plazas al final del proceso selectivo.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base Cuarta de las Bases Comunes de esta resolución, las siguientes:

a) Con carácter general: No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2006, treinta y tres años de edad.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, el documento acreditativo de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:

Cuerpo

Título

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Geodesia y Cartografía.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

2. Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:

Especialidad

Título

Técnicas Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Infraestructura.

Arquitecto técnico.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Telemática.

3. Adscritos al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo/escala

Título

Intendencia Escala Superior.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Acuartelamiento Aéreo de Tablada 41011, Sevilla, según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

Una copia de esta instancia será adelantada vía fax por el interesado al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso (Red Militar: Fax 852 2635 o Red Pública: 954 288 635). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, a la dirección indicada en este apartado. Todos los aspirantes deberán remitir junto con la instancia y la documentación expuesta en las Bases Comunes de esta resolución, ficha resumen según modelo del Apéndice «A» a los Anexos III y IV sobre méritos militares y académicos, los cuales deberán ser demostrados documentalmente. Deberán considerarse los méritos que se dispongan con fecha límite del fin del plazo de admisión de instancias.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico:

a) Cuerpo de Intendencia: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C» de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

b) Cuerpo de Ingenieros:

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice «C», del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto».

4.2 Ejercicios físicos:

Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

En aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, sobre protección de la maternidad, se fija el día 26 de junio de 2006 como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. Caso que esa fecha no pueda llevarse a efecto por cuestiones de calendario, será modificada por el Presidente del Tribunal de selección, llevándose a cabo el día que se determine y comunicada a todos los aspirantes que en ese momento continuasen en el proceso selectivo.

5. Fase de concurso

Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 3.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo), con las modificaciones siguientes:

1. Méritos Militares: a) Recompensas militares (*). Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

Medalla Militar Individual: 4.5 puntos. Cruz de Guerra: 4 puntos. Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 3.5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

b) Tiempo de servicio prestado como militar. Se incluye:

Cada mes transcurrido como reservista voluntario desde la adquisición de la citada condición (*) 0,01 punto.

No se podrá valorar a la vez, el tiempo de servicio como «Servicio de Formación de Cuadros de Mando» (SEFOCUMA) junto con el tiempo de servicio militar cumplido como militar de reemplazo. Se contabilizará sólo uno de ellos.

2. Méritos académicos. b) Idiomas (*).

La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF /1815/2003, de 23 de junio (BOE número 158, de 3 de julio), por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Nota (*):

La Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo) ha sido actualizada teniendo en cuenta cuanto se dispone en la normativa siguiente, así como en la propia convocatoria: Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE núme-ro 298, de 13 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares. Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio (BOE número 158, de 3 de julio), por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Los resultados de la fase de concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de 3 días naturales contados a partir del día siguiente al que se han hecho públicos los resultados. Las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Tribunal de selección. Posteriormente, se hará público el resultado definitivo de la fase de concurso.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

A. Prueba de lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

El programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos. B. Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio teórico de conocimientos de Constitución Española.

2) Ejercicio teórico de conocimientos de geografía e historia de España. 3) Ejercicio teórico de conocimientos de lengua castellana y literatura. 4) Ejercicio teórico de conocimientos de ciencias matemáticas.

Los programas de esta prueba son los que figuran en el Anexo 1.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire. C. Prueba psicológica. Constará de dos partes:

Primera: de aptitudes intelectuales.

Segunda: de personalidad.

D. Prueba de aptitud psicofísica. Esta prueba será acreditada por medio de un reconocimiento médico y la realización de ejercicios físicos, los cuales ya han sido descritos en el apartado 4 de este Anexo.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Primera prueba: lengua inglesa. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.2 Segunda prueba: prueba conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

1) Ejercicio de Constitución Española. Plazo máximo de una hora.

2) Ejercicio de geografía e historia. Plazo máximo de una hora. 3) Ejercicio de lengua castellana y literatura. Plazo máximo de una hora. 4) Ejercicio de matemáticas. Plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.3 Prueba psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

1) De aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

2) De personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.

7.4 Prueba de aptitud psicofísica. Estará en consonancia con lo especificado en el apartado 4 de este Anexo. 7.5 La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal declare el inicio de cada una de las pruebas, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

8. Calificación de las pruebas

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

8.1 Prueba de lengua inglesa: tendrá carácter eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. 8.1.1 La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

8.1.2 La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, calculada hasta la milésima despreciando el resto de decimales. 8.1.3 Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la prueba, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor, por código de plaza elegido, siendo considerados «apto» los aspirantes que pasen a la prueba siguiente, cuyo número será igual al triple de las plazas convocadas en los Cuerpos de Ingenieros e Intendencia, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del código de plaza correspondiente. 8.1.4 Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2 Prueba de conocimientos teóricos:

8.2.1 La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

8.2.2 La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre cero y 35 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 35 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. 8.2.3 La calificación del ejercicio de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que lo componen.

8.3 Prueba psicológica:

La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen, no pudiendo superar los 50 puntos.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Fase de concurso.

Prueba de lengua inglesa. Prueba de conocimientos teóricos. Prueba psicológica.

9.2 La puntuación no podrá superar los 70 puntos.

10. Asignación de plazas

10.1 De acuerdo con lo especificado en la Base Común Décima, terminada la calificación del concurso -oposición, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima, despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por código de plaza elegido; a continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

10.2 El orden de asignación de plazas entre los aspirantes que finalicen el proceso selectivo, vendrá determinado, primeramente, por las preferencias en cuanto a titulaciones establecidas en la Base Específica 1 de este Anexo, y dentro de éstas, por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y las prioridades, en cuanto a plazas, mostradas por los aspirantes en su instancia. Posteriormente, se asignarán las plazas restantes según el orden de puntuaciones obtenido en el concurso-oposición, teniendo en cuenta, igualmente para ello, las prioridades establecidas por los aspirantes en sus instancias. 10.3 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

2.º Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos. 3.º Mayor puntuación en la fase de concurso. 4.º Prueba psicológica.

10.4 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General Director de Enseñanza del Ejército de Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General del Aire, efectuarán su presentación el 31 de agosto de 2006, antes de las 10:00 horas, con excepción de los aspirantes procedentes de militar de carrera, militares de complemento y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de Mando, que deberán presentarse el día 12 de noviembre de 2006, antes de las 22:00 horas, al quedar exentos de realizar la fase de formación general militar debiendo firmar el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica, siendo igualmente designados Alférez Alumno.

11.2 Los aspirantes efectuarán el viaje por cuenta del Estado, siendo pasaportados por las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, desde su residencia habitual al centro de formación. 11.3 El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

12.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Estará dividida en dos fases:

Primera fase: formación general militar.

Segunda fase: formación militar específica.

Primera fase: de formación general militar, con una duración no superior a tres meses, llevada a cabo en la Academia General del Aire. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su nombramiento como alumno en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Segunda fase: de formación militar específica, con una duración aproximada de tres meses, se llevará a cabo en los centros que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire. Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de militares de complemento, con el empleo de Alférez. Al quedar adscritos al nuevo Cuerpo o Escala causarán baja en la Escala de procedencia, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

12.2 Los militares que estén exentos de la realización de la fase de formación general militar, según el apartado 11 anterior, firmarán el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica siendo designados Alféreces Alumnos.

12.3 Durante el período de formación, los alumnos podrán causar baja por alguno de los motivos contemplados en el artículo 83 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con los efectos que se indican en el mismo. A los que causen baja, les será de aplicación el procedimiento del artícu-lo 41 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes de Formación, y en caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 537/1994. Los alumnos que al ingresar tuvieran condición de militar y durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente. 12.4 Los que superen las dos fases de formación, y por lo tanto la totalidad del plan de estudios, serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Alférez, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

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APÉNDICE VI DE LAS BASES COMUNES

Pruebas físicas

1. Salto vertical.

1.1 Objetivo: Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra,.). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco. 1.3 Posición inicial: Firme, de lado junto a la pared o escala graduada. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos del brazo más próximo a la pared o escala graduada la altura que alcanza con esta posición. 1.4 Ejecución: El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. 1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, el candidato puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto. 3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero.

Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados. 2. Extensiones de brazos.

2.1 Objetivo: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los candidatos.

2.2 Instalación y Material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra.). Almohadilla. 2.3 Posición inicial: Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros. El cuerpo se mantendrá separado del suelo, estando los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará. 3.ª Se permitirán dos intentos espaciados entre si con el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero.

Será nulo todo intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Carrera de 50 metros.

3.1 Objetivo: Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material: Superficie de 50 m plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra.). Cronómetro. 3.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida. 3.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada, se desplazará el ejecutante a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m). El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta. 3.5 Reglas:

1.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.

2.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero. 3.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Será considerado no apto el aspirante que en la realización de la prueba, vulnere lo dispuesto en estas reglas. 4. Carrera de 1.000 metros.

4.1 Objetivo: Medir la resistencia orgánica de los candidatos.

4.2 Instalación y Material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra.) con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros. 4.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida. 4.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada, se desplazará el ejecutante iniciando el recorrido hasta completar los 1.000 m. 4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula por aspirante. 3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. 4.ª Se permitirá un solo intento por aspirante.

Será considerado nulo todo intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas. 5. Soltura acuática.

5.1 Objetivo: Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material: Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro. 5.3 Posición inicial: Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba. 5.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 m nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas. 5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará de pie desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera. 3.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca el límite establecido de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. 4.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 5.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos. 6.ª Se realizará un solo intento. 7.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina. 8.ª Se autorizará una sola salida nula por aspirante. 9.ª Se permitirá un solo intento por aspirante.

Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados. 6. Carrera de agilidad.

6.1 Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material: Dos conos, pivotes... Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 0'72 m y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro. 6.3 Recorrido: Superficie sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico. Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. 6.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial de salida, a la señal determinada, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico, y que consiste en lo siguiente: Salida; paso por lateral pivote izquierdo, paso por lateral de la valla del fondo; giro a izquierdas y paso por debajo de la valla; paso por lateral pivote derecho; paso por lateral de la valla junto a la salida; giro a derechas y paso por debajo de la valla junto a la salida; paso entre los dos pivotes; salto por encima de la valla del fondo; final de la prueba en el momento de tocar la línea de llegada. 6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde que el aspirante efectúa la salida, hasta que éste toca la línea de llegada con uno o con los dos pies, tras la última valla, una vez realizado el recorrido establecido. 3.ª Se permitirán dos intentos por aspirante, con descanso intermedio, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero.

Será nulo todo intento que:

1) modifique el recorrido que señala el gráfico;

2) derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación psicofísica del aspirante del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguient.

Marcas y niveles a superar según lo indicado en cada uno de los anexos

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical.

Hombre.

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer.

38 cm

32 cm

29 cm

Extensiones de brazos.

Hombre.

18

15

8

Mujer.

14

12

5

Carrera 50 m.

Hombre.

8 s

8,50 s

9,60 s

Mujer.

8,50 s

9 s

9,90 s

Carrera 1.000 m.

Hombre.

4 min

4 min 30 s

4 min 50 s

Mujer.

4 min 10 s

4 min 50 s

5 min 05 s

Soltura acuática 50 m.

Hombre.

60 s

70 s

90 s

Mujer.

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad.

Hombre.

15 s

17 s

19 s

Mujer.

17 s

19 s

20 s

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