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Documento BOE-A-2006-7261

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se modifica la autorización a «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada», para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2006, páginas 15638 a 15638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-7261

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por D. José Luis Martínez Martínez, en nombre y representación de «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Guglielmo Marconi, 15, Parque Tecnológico, 46980 Paterna (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control conforme a la revisión 7 del Anexo Técnico de la Acreditación número 45/EI079, en el que se han ampliado los documentos normativos asociados al campo de actuación de las instalaciones de protección contra incendios, sin existir modificaciones en cuanto al resto de campos reglamentarios en los que «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» está actualmente acreditada como entidad de inspección y autorizada como Organismos de Control. Vista la Acreditación n.º 45/EI079 de fecha 25 de febrero de 2005, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a la entidad técnica «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para las actividades de inspección en el área industrial definidas en el Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 02/12/05. Resultando que con fecha 17 de enero de 2005 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.953, del día 24 de febrero de 2005) esta Dirección General actualizó y renovó a la entidad técnica «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» la autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios que en ella se especifican. Considerando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el mencionado Decreto 54/2001, y con ella se acredita que el peticionario cumple con condiciones exigibles en esta regulación para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización como organismo de control. En virtud de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Actualizar y renovar la autorización otorgada a la entidad técnica «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» para actuar como organismo de control en la realización de inspecciones en el Área Industrial de productos, procesos, servicios e instalaciones, según corresponda, de Aparatos Elevadores: ascensores y grúas, Almacenamientos de productos químicos, instalaciones frigoríficas, instalaciones interiores de suministro de agua, instalaciones térmicas en los edificios, instalaciones petrolíferas, reglamentación eléctrica: alta tensión y baja tensión, seguridad de máquinas, máquinas como equipos de trabajo en uso, aparatos a presión, aparatos a gas, gases combustibles, gases licuados del petróleo y transportes de mercancías perecederas, y se amplia la misma al campo de las instalaciones de protección contra incendios, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 2 de diciembre de 2005 del documento de Acreditación n.º 45/EI079, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La presente resolución, mantendrá su vigencia, mientras esté en vigor la Acreditación n.º 45/EI079 con entrada en vigor el 20 de febrero de 2001, de acuerdo con el documento emitido por la Entidad Nacional de Acreditación de Ref.: CEI/ 2549 de fecha 25 de febrero de 2005 y su Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 2 de diciembre de 2005, pudiendo además ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Tercero.-«Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma. Cuarto.-«Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» deberá comunicar a esta Dirección General al día siguiente de tener conocimiento cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados que han servido de base para dictar la presente resolución.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 13 de marzo de 2006.-El Director General, Carlos Mazón Guixot.

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