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Documento BOE-A-2006-2449

Resolución de 20 de enero de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Cerro de la Virgen del Castillo, en Bernardos (Segovia), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2006, páginas 5734 a 5735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-2449

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 12 de mayo de 2005 acuerda declarar el Cerro de la Virgen del Castillo, en Bernardos (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 20 de enero de 2006.-El Secretario General, José Rodríguez Sanz Pastor.

ANEXO Acuerdo 59/2005, de 12 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Cerro de la Virgen del Castillo, en Bernardos (Segovia), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica

El Cerro del Castillo está localizado al NE del término municipal de Bernardos, a unos 3 km de esta localidad, cercano a la margen izquierda del río Eresma. Se trata de un asentamiento de tipo castreño con un marcado carácter estratégico, al que se accede a través de su ladera noroccidental. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 9 de julio de 2002, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del Cerro del Castillo, en Bernardos (Segovia). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y S.E.K. de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Zona Arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de mayo de 2005, acuerda:

Primero.-Se declara el Cerro del Castillo, en Bernardos (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.-Entorno de Protección:

Se define un entorno de protección como Zona Arqueológica de un polígono limitado al: Oeste: Desde la bifurcación del Camino del Cerro del Castillo y el Camino del Tardón, siguiendo este último hasta la antigua fábrica de paños de El Tardón, junto al río Eresma.

Sur: Se define este límite por la línea imaginaria que une la bifurcación del Camino del Tardón y el Camino del Cerro del Castillo con la desembocadura en el río Eresma del cauce del Arroyo Bayona. Norte y Este: La margen izquierda del río Eresma, entre la fábrica de paños de El Tardón y la desembocadura del valle del Arroyo Bayona.

La demarcación propuesta para la Zona Arqueológica comprende, aparte del recinto defensivo, un área más amplia que permite apreciar, gracias a las características geográficas de la zona, el marcado carácter estratégico del asentamiento. Además, se circunscribe a límites geográficos naturales, como las márgenes del río Eresma, o a caminos rurales fácilmente identificables. Esta delimitación favorece, por lo tanto, la puesta en valor de los recursos culturales y turísticos del entorno.

La declaración complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 12 de mayo de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.

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