Visto el expediente de indulto de don Francisco Sanz Uclés, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche, en sentencia de 22 de julio de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número uno de Elche, de 27 de octubre de 2004, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Francisco Sanz Uclés la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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