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Documento BOE-A-2006-20078

Orden TAS/3530/2006, de 17 de octubre, por la que se registra la Fundación Familias Monoparentales Isadora Duncan, como de asistencia social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40450 a 40450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20078

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Familias Monoparentales Isadora Duncan: Vista la escritura de constitución de la Fundación Familias Monoparentales Isadora Duncan, instituida en León.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de San Andrés de Rabanedo (León), don Marceliano Cuesta Martínez, el 6 de mayo de 2004, con el número 722 de su protocolo, complementada y aclarada por otra otorgada ante el Notario de San Andrés de Rabanedo (León), don Agustín Cabrera Blanco, el 27 de abril de 2006, con el número 907 de su orden de protocolo; por la Asociación de Madres Solteras Isadora Duncan, doña María García Álvarez y doña María del Pilar Álvarez Mayo. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de ciento treinta y seis mil ciento cincuenta y un euros y noventa y un céntimos (136.151,91), de los cuales ciento treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un euros y noventa y un céntimos (134.951,91 €) corresponden al valor líquido de un inmueble, aportado por la citada Asociación, deducida la carga hipotecaria que lo grava, y los mil doscientos euros (1.200 €) restantes corresponden a aportaciones dinerarias, realizadas por doña María García Álvarez y doña María del Pilar Álvarez Mayo, y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María García Álvarez.

Secretario: Doña Felicidad Herrero Asensio. Vocales: Doña María Cristina Prieto Puente y don Eloy García Álvarez.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la avenida Reino de León, número 12, portal E-1, 1.º, de León, CP 24006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la fundación son: Alcanzar en el seno de la Sociedad Española el reconocimiento real de las Madres Solteras como Familia Monoparental.

Garantizar la efectividad del derecho a la protección de la Salud de que gozan todos los españoles, centrándose especialmente en el colectivo de las Madres Solteras y sus hijos/as, orientándose en especial a la futura madre en los días anteriores y posteriores al parto, así como durante el mismo. Garantizar una eficaz protección y defensa de los derechos de la Familia Monoparental, tanto en el ámbito profesional como en el jurídico y cultural. Conseguir una mayor inserción laboral y mejora de empleo de mujeres y jóvenes, así como cualquier persona en situación o riesgo de exclusión social. Sensibilización de la Sociedad Española con el Medio Ambiente. La integración afectiva de los inmigrantes en España, con especial dedicación a la mujer que constituya Familia Monoparental. Alcanzar un mayor grado de tolerancia y una disminución de la violencia, prestando especial atención a la violencia de género. Conseguir una reinserción social real de la mujer víctima de maltrato y/o abandono familiar.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Familias Monoparentales Isadora Duncan, instituida en León, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 24/0063. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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